Beneficios fiscales de la Economía del Conocimiento

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Nuevos beneficios fiscales de la Ley de Economía del Conocimiento. Quiénes pueden acceder a los beneficios y desde cuando.

Nuevos beneficios fiscales que otorga la Ley de Economía del Conocimiento, para empresas que exportan tecnología y servicios. Veamos desde cuándo y cómo inscribirse en el Registro para acceder a los mismos.

Ley de la economía del conocimiento

La Ley 27.506 reemplaza el régimen de promoción de la industria del software.

Las empresas que adhieran, gozarán de una “estabilidad fiscal” ya que no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional mientras dure el régimen.

Objetivos de la Ley del Conocimiento

¿Quién pueden acceder a los beneficios del Régimen?

Pueden acceder a los beneficios fiscales de la Economía del Conocimiento, las empresas argentinas, sociedades incluidas en el art. 49 de la Ley de Ganancias, que desarrollen algunas de las actividades detalladas en ley. Algunas de las actividades promovidas son:

Implementación: inscripción el Régimen

La ley 27.560 de octubre de 2020 trajo una serie de modiciaciones y la implementación del régimen. Quienes quieran acceder al régimen, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Beneficios fiscales del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento

Las empresas que adhieran al Registro gozarán de una estabilidad fiscal, en la medida que no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión.

Veamos los beneficios que se plantean para cada impuesto:

Impuesto a las Ganancias:

Alícuota reducida. Si el beneficiario se inscribe en el Registro durante el año 2020, podrá tributar con la alícuota reducida del 15% (en vez del 25%) recién a partir del ejercicio fiscal que se inicie en el año 2021, y en tanto se mantenga la nómina de personal.

Se podrá utilizar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, los pagos de impuestos similares del exterior (incluyendo los de fuente argentina), hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originada por la incorporación de esas ganancias.

Esto soluciona el problema que tenía las empresas de software ya que sus servicios prestados desde la Argentina se consideran de fuente argentina y, por ende, no dan lugar a crédito fiscal por los impuestos retenidos en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ganancias

IVA:

No serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. Esto favorece a que las empresas no acumulen saldos a favor.

Contribuciones patronales:

Por cada uno de sus trabajadores, los beneficiarios del régimen podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales mensuales, $17.509,20 en concepto de remuneración bruta.

Dicho monto corresponde al 100% es establecido en el artículo 4 del Decreto 814/2001 y se actualiza sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

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Estas empresas se encontrará favorecidas en el sentido que podrán computar desde el primer momento el 100% del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, no teniendo que esperar hasta el 2022 como el resto de las sociedades.

Adicional: bono de crédito fiscal

Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, que puede utilizarse para el pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

Equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar. Este beneficio se incrementa a 2 veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores tengan el título de doctor.

Cada beneficiario deberá abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Para poder acceder al crédito fiscal, los beneficiaron deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

Requisitos para acceder a los beneficios

Anualmente estas empresas deberán:

  1. Mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o servicios-
  2. Invertir un mínimo de un 3% de su facturación total en investigación y desarrollo de las actividades promovidas y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial total
  3. Realización de bienes que surjan del desarrollo de algunas de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.

Para los profesionales de exportación, se eleva el porcentaje de facturación total del 13 al 70%, salvo que se trate de empresas consideradas micro o pequeñas, en cuyo caso dicho porcentaje deberá representar el 45% del total de la facturación para los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

¿Las empresas nuevas también pueden adherir a este Régimen?

Si la empresa no tiene facturación deberá inscribirse en el Registro, presentando una declaración jurada en la cual detalle:

Las microempresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder al Régimen deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas.

Pasado los tres años de inicio de actividad, para continuar con los beneficios, deberán cumplir las condiciones generales exigidas.

Cómo inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”)

  1. Ingresar con CUIT Y Clave Fiscal a la web de AFIP.
  2. Incorporar el servicio: “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento”, desde el "administrador de relaciones".
  3. La AFIP informará mensualmente a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen
  4. La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos.
  5. Y por último la AFIP informará a los contribuyentes, con la modalidad de un bono electrónico, los créditos a favor que podrán aplicarlos a la cancelación de saldo de declaración jurada y anticipos de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

¿Desde cuando está vigente del Régimen de promoción del Conocimiento?

Suspenden la ley de Economía del Conocimiento cuya inscripción iba a estar vigente entre el 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.

Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento

Mediante la Resolución 390/2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo crea el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.

Este registro estará constituido por expertos en la temática, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país.

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