Ajuste por inflación

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Qué es el ajuste por inflación impositivo y contable. Cuándo y cómo debemos aplicarlo. Consejos para asesorar a las empresas a la hora de acudir a la justicia.

Qué es el ajuste por inflación impositivo y contable. Cuándo y cómo debemos aplicarlo. Consejos para asesorar a las empresas a la hora de acudir a la justicia.

¿Qué es la inflación?

La inflación es el aumento generalizado y sostenido de precios existentes en el mercado durante un período de tiempo. La inflación es el eterno problema de la República Argentina y de los argentinos.

En este artículo en particular, hablaremos de la parte que nos toca a los contadores, en busca de mostrar la realidad económica de las empresas y sobretodo las Pymes que muchas veces absorben el impacto inflacionario en su estructura.

A lo largo del tiempo ha variado la forma de considerar el impacto de la inflación tanto en la contabilidad como en los impuestos que pagan las empresas.

¿Qué es el ajuste por inflación?

El ajuste por inflación en contabilidad, es un método que se utiliza para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Se aplica porque la inflación acumulada de los últimos 36 meses superó el 100%. La inflación fue del 34,6% en 2016, 24,8% en 2017 y 47,7% en 2018.

Aprobada la Resolución N° 539/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Ecónomicas (FACPCE), se deben confeccionar los Estados Contables (intermedios o anuales) que han sido cerrados desde julio 2018, en moneda constante, es decir, moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación. Hubo algunas excepciones a esta aplicación y se estableció como definitiva la obligación para todos los balances cerrados en diciembre 2018.

La Superintendencia de Seguros de la Nación estaleció que las entidades que se encuentren bajo su orbita, deberán presentar los Estados Contables en moneda homogénea y de acuerdo con las normas establecidas por la Federación de Consejos Profesionales, desde los ejercicios cerrados el 30 de junio de 2019. Para los ejercicios cerrados el 31 de marzo se estable un tratamiento transitorio.

A partir del 28 de marzo de 2019, se establece la obligatoriedad de que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019, inclusive, se presenten expresados en moneda constante u homogénea, aplicando las normas contables establecidas por la FACPCE.

¿Qué normas contables se aplican para hacer el ajuste por inflación?

Para confeccionar los Estados Contables, Estados Financieros para las NIIF, ajustados, se deben aplicar la RT6 y la NIC 29, muy similares entre sí.

¿Cómo se aplica el ajuste por inflación?

Hay que reexpresar las partidas no monetarias (por ejemplo bienes de uso, intangibles y similares) utilizando un índice de precios elaborado por la FACPCE. Se ajustan estos activos y pasivos no monetarios, mirando rubro por rubro y aplicando procedimientos específicos, ya que no se encuentran expresados en moneda de cierre.

Los activos y pasivos monetarios (por ejemplo dinero en efectivo, bienes de cambio) no deben reexpresarse ya que se encuentran valuados en la moneda de cierre del ejercicio.

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Es importante destacar que correponde reexpresar por inflación desde el origen de cada partida (hay que realizar una anticuación de partidas no monetarias y del patrimonio neto). Se deben aplicar coeficientes desde el 2003, cuando fue la última vez que se permitió el ajuste por inflación.

Nota: Los coeficientes que se utilizan para reexpresar las partidas anticuadas, son los que surgen de dividir el índice de la fecha de cierre por el índice correspondiente a la fecha de origen de la partida.

Una vez hecho esto se debe comparar el valor de los activos con su valor recuperable, ya que no pueden quedar valuados por un monto superior a este.

Valor recuperable: es el mayor valor que surge de comparar el valor de realización y el valor de uso al cierre.

Ajuste por inflación contable-índices.

El índice que establece la FACPCE utilizaba hasta diciembre 2016 el IPIM (un índice mayorista) y a partir de enero de 2017 se basa en el IPC nacional (un índice minorista).

¿Qué es ajuste por inflacion impositivo?

La Reforma tributaria del 2017 trajo como novedad la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, es decir al momento de realizar la Declaración Jurada de Ganancias. Pero en el proyecto de presupuesto 2019, se modificaron las cláusulas para aplicar el ajuste.

En 2018 se iba a aplicará si la inflación minorista superaba el 55%. La Ley 27.468 dispuso que las empresas no podrán aplicar el ajuste por inflación impositivo por dicho motivo.

El ajuste por inflación positivo o negativo, en la medida en que corresponda practicar, deberá imputarse un tercio (1/3) en el período fiscal 1 y los dos tercios restantes en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

Frente a la restricción del ajuste por inflación, la única opción que tiene el contribuyente es realizar las presentaciones de Ganancias, amparándose en la justicia.

Como asesores de las empresas debemos analizar cuánto sería el impacto del ajuste por inflación y compararlo con lo que se pago por el impuesto el año anterior y períodos no prescriptos.

Si del análisis efectuado, llegamos a la conclusión que la tasa efectiva del impuesto, es mayor al 35% (tasa confiscatoria de acuerdo a la doctrina) , debemos realizar la presentación de Ganancias con ajuste por inflación y apoyándonos en la jurisprudencia (por ejemplo en el Fallo Candy).

Para el 2017 y períodos anteriores, la opción que tenemos es la acción de repetición del impuesto, con la posibilidad de llegar hasta el Tribunal Fiscal.

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