Requisitos para ser monotributista
La Reforma Fiscal trajo cambios en el Monotributo. En este artículo vamos a ver quienes pueden inscribir en el Régimen Simplificado y quienes deben abandonarlo.

La Reforma Tributaria trajo cambios para el Monotributo a partir del 1ro de junio de 2018, entre los que se destacan las modificaciones de quienes pueden ser monotributistas.
Ningún tipo de sociedad a partir de ahora podrá ser monotributista, se excluye a los condominos (aunque pueden adoptar una nueva forma), las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de 3 socios.
También otorga nuevas facultades a la AFIP que podrá efectuar la recategorización de oficio cuando el contribuyente adquiera bienes, efectúe gastos, haga compras, o tenga depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.
Se excluirá del régimen a aquellos contribuyentes que realicen importación de bienes o servicios, siempre que hayan sido adquiridos con el objetivo de realizar una venta posterior.
¿Cómo ser monotributista?
Podrán inscribirse en el Monotributo las personas que cumplan con los requisitos para monotributo :
- Las personas que vendan cosas muebles, por ejemplo: alimentos, ropa, electrodomésticos, etc.
- Las personas que presenten un servicio, por ejemplo: un médico, un abogado, un taxista.
- Las personas que presten servicios al exterior (exportación de servicios).
- Las personas que realizan locaciones, por ejemplo: una persona que alquila un departamento.
- Las personas que realicen ejecuciones de obras.
- Las personas que formen parte de una sucesión indivisa, que continúa con la actividad del monotributista fallecido. En este caso la sucesión indivisa puede continuar durante un año siempre y cuando no haya sido dictada la declaratoria de herederos.
- Las personas que formen parte de una cooperativa de trabajo.
- Las personas que trabajen en relación de dependencia por otra actividad. En este caso solo pagarán el componente impositivo de la cuota mensual del Monotributo.
- Los jubilados, por más que cobren una jubilación o pensión.
En todos los casos, tenes que tener en cuenta los requisitos del monotributo en cuanto a: precio unitario de venta, superficie afecta a la actividad, alquileres mensuales y tope de facturación de las categorías del monotributo (se publican en la página de AFIP).
Si te excedes de los montos tendrás que hacer una recategorización dentro del Monotributo o pasar al Régimen General, es decir, ser Responsable Inscripto en el Impuesto a las Ganancias e I.V.A.
En ninguna de las categorías del monotributo se requiere una cantidad mínima ni máxima de empleados.
- Si realizas 3 actividades simultáneamente.
- Si tenes más de 3 locales.
- Si sos comerciante y vendes productos, si estos tienen un precio por unidad mayor a $15.000. Por ejemplo si vendes electrodomésticos, tienen que tener un precio menor de $19.269,14 cada uno.
- Si importas bienes o si realizaste importaciones en los últimos 12 meses, con el objetivo de revenderlos en el mismo estado en que fueron importados.
- Si formas parte de una sociedad. Si formabas parte de sociedad monotributista hasta el 31 de mayo de 2018, la opción más recomendables es reconvertirla en una Sociedad de Acciones Simplificada (SAS), por lo fácil y rápido que son los trámites.
- Si sos Responsable Inscripto por otra actividad.
Evelyn Lorena Muriel
Contadora Pública
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