Para emprendedores: ¿qué impuestos hay que pagar?

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¿Qué necesita saber el emprendedor sobre impuestos?. Tips para administrar tu negocio y resumen de los impuestos que tenes que pagar en Argentina.

¿Qué tengo que saber de impuestos al emprender un negocio?

Son muchas las cuestiones que tenemos que considerar al empezar un nuevo emprendimiento. Quizás el tema financiero sea el más importante para la inversión inicial, pero no debemos descuidar otros temas, como los legales, los IMPUESTOS y demás gastos, que determinarán el futuro del negocio.

Debemos tener en cuenta que los cambios tecnológicos también llegaron para los controles que hace tanto AFIP como los fiscos provinciales.

Es casi imposible quedar fuera del sistema con la cantidad y calidad de información con la que cuenta la AFIP. Esto le permite hacer cruces con la información que brindan agentes de recaudación como los bancos, tarjetas de crédito, etc, cada vez mayores.

¿Qué impuestos paga un emprendedor en Argentina?

La mayoría de los emprendimientos están alcanzados por una variedad de impuestos. Se tendrá que analizar cada negocio en particular para saber cuáles y cuándo deben presentarse.

Tené en cuenta si comenzás tu emprendimiento siendo monotributista (persona física), pagarás en una cuota única mensual, los impuestos nacionales de IVA y Ganancias. Además con esa misma cuota mensual pagarás tu jubilación y podrás tener acceso a una obra social.

Si tu negocio empieza a crecer y ya no podes estar dentro del Régimen Simplificado, pasarás a un Régimen General, debiendo liquidar los impuestos de IVA y Ganancias por separado.

Pero en la República Argentina no solo tenemos impuestos nacionales, también hay tributos provinciales y municipales. A modo de resumen comentamos los principales:

INGRESOS BURTOS: es un impuesto provincial. Se realizan liquidaciones del impuesto y pagos mensuales. También hay que hacer una presentación anual.
Para determinar el impuesto, se aplican alícuotas van desde el 1% al 6% (dependiendo de la actividad y la jurisdicción), sobre las ventas brutas que realice el negocio o emprendimiento.

Vencimiento mensual y anual. Las fechas dependen del régimen en que estes inscripto: local o Convenio Multilateral.

Nota: Para aclarar este último punto, te recomiendo leer: "Inscripción a Ingresos Brutos".

IVA: es un impuesto nacional, que se define como el impuesto al valor agregado o añadido a nuestra actividad.

Para el cálculo del impuesto se computarán como crédito, el IVA que pagamos cuando compramos productos o servicios relacionados con nuestra actividad y como débito, el IVA que cobramos cuando vendemos a nuestros clientes. De existir diferencia se ingresa al fisco o queda a favor para el próximo ejercicio.

Si bien no es costo para la empresa, suele ocasionar problemas en rubros donde se produce mucha acumulación de crédito fiscal por ejemplo porque se gravan con distintos porcentajes lo que se compra y lo que se vende, como es el rubro de la construcción.

Si tenemos mucha acumulación de saldo a favor podremos pedir certificados de no retención de IVA. También si tenemos una Pyme, podremos pagar a 90 días el IVA que se declara mensualmente.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿qué es el impuesto a las ganancias?. Es el que aplica una tasa del 35% sobre las ganancias que obtiene la empresa al finalizar cada ejercicio económico. Consideramos ganancias a las ventas menos los costos y gastos de la actividad.

Vencimiento anual: en junio de cada año en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTO AL DEBITO/CREDITO: también conocido como el impuesto al cheque, alcanza un importante costo significativo al al trabajar con medios de pagos electrónicos. La alícuota general es del 0,6% por cada débito o crédito que registre nuestra cuenta bancaria.

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Si tenemos una Pyme podremos tramitar el certificado que nos permite compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 50%.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA: en el caso de que la empresa no tenga resultado positivo o ganancia, debe pagar el 1% del valor del activo.

Dicho impuesto pagado puede tomarse a cuenta del pago de impuesto a las ganancias para los futuros años. Si la empresa tiene quebranto (pérdidas), no tendrá Impuesto a las Ganancias que pagar, haciendo que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) se convierta en un costo económico para las empresas.

Nota: La Afip estableció que no se debe pagar el IGMP cuando se produzca concurrentemente pérdida contable y pérdida impositiva (Instrucción 2/2017).

Este impuesto fue derogado para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1ro de enero de 2019.

Vencimiento anual: como se derogó el impuesto, los últimos vencimientos para los ejercicios cerrados al 31/12/2018 operarán en junio de 2019. Las fechas se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

BIENES PERSONALES-ACCIONES Y PARTICIPACIONES (BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES): es un impuesto que grava con el 0,25% el patrimonio de la empresa al 31 de diciembre de cada año. No es un impuesto directo de la empresa, sino que esta está obligada a ingresarlo en sustitución de los accionistas. Se aplica a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Vencimiento anual: en junio de cada año en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

SEGURIDAD SOCIAL: si la empresa decide contratar empleados, debe estimar entre un 30% y un 40% de cargas sociales, sobre el sueldo bruto del empleado dependiendo del tipo de actividad.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

IMPUESTOS INTERNOS: suele alcanzar a determinadas actividades, por ejemplo la venta de productos electrónicos,no es un impuesto general.

Vencimiento mensual en las fechas que se establecen según la terminación de la CUIT del contribuyente.

No debemos olvidarnos de los REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION (Sicore, etc.), ya quizás debamos inscribirnos como agentes.

También encontraremos otros impuestos más específicos y para determinados hechos, actividades o bienes como el impuesto a los sellos, el impuesto inmobiliario, el impuesto automotor, entre otros.

Algo importante a destacar son los regímenes de información como el de participaciones societarias (de vencimiento anual) o el de Compras y Ventas (de vencimiento mensual), por solo nombrar algunos. Además si tenemos controlador fiscal, debemos hacer presentación de informes semanalmente.

Por todo esto y más, es importante contar con asesoramiento impositivo, un contador desde el comienzo del emprendimiento, ya que el desconocimiento de la ley no sirve para excusarse.

Tips para las finanzas de emprendedores

Contar con información clara, actualizada y precisa es lo que hará la diferencia, ya que tomar una decisión equivocada puede llevar a la quiebra del negocio.

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