ARBA: Anticipo Adicional de Ingresos Brutos

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ARBA establece un anticipo adicional de Ingresos Brutos: quiénes y cuándo hay que pagar este anticipo del impuesto en la provincia de Buenos Aires.

Resolución Normativa (ARBA) 11/2024: reglamentación del anticipo adicional

En la Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 11/2024, se establecen las pautas para el ingreso del anticipo adicional del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tal como se prevé en la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024. Esta normativa aplica tanto a contribuyentes locales como a aquellos bajo el régimen de Convenio Multilateral. En este artículo, analizaremos los aspectos clave y los requisitos para el cumplimiento de esta obligación, así como las exclusiones y los plazos establecidos.

¿Qué establece esta resolución?

Que el anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), se aplicará a contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral que cumplan con los siguientes requisitos simultáneamente:

Se excluyen de la obligación de pagar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024:

¿Cuál es el importe del anticipo adicional?

El monto del anticipo adicional se establece en 4 veces el monto del impuesto determinado en el anticipo de octubre de 2023. En caso de contribuyentes que no hayan presentado declaración o no hayan declarado ingresos en ese mes, el monto se establece en cuatro veces el impuesto determinado en el último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.

¿Cómo se calcula el anticipo adicional de ARBA?

ARBA liquidará el monto del anticipo adicional para cada contribuyente. Si el contribuyente tiene saldos a favor en el impuesto, se emitirá una liquidación por la diferencia adeudada después de considerar los excedentes registrados en la cuenta corriente del contribuyente.

Para la aplicación de la Resolución Normativa, se considerará la información de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes registradas en las bases de datos de la Agencia de Recaudación al 29 de enero de 2024.

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Los contribuyentes deberán obtener la liquidación del anticipo adicional a través de la aplicación disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación, utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave CIT.

¿Cuándo vence el pago del anticipo adicional?

El anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá pagarse en una sola cuota hasta el 8 de marzo de 2024, utilizando las modalidades de pago habilitadas. Se aplicarán las disposiciones del artículo 43 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y sus modificatorias.

El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá utilizarse para cancelar anticipos vencidos o futuros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Código Fiscal. Los contribuyentes también podrán solicitar la compensación de saldos a favor con saldos deudores o presentar una demanda de repetición según lo establecido en el Código Fiscal y sus normas reglamentarias.

Beneficio adicional por el pago del anticipo extra

Los contribuyentes que paguen el anticipo adicional serán incluidos automáticamente en regímenes de recaudación con alícuotas reducidas, a partir del mes siguiente a la cancelación de dicha obligación. Además, no se les aplicará el incremento de alícuotas por categoría de riesgo fiscal durante los 12 meses siguientes a la cancelación.

Los contribuyentes que no paguen el anticipo adicional serán incluidos en la máxima categoríade riesgo fiscal y se les aplicarán las alícuotas más altas establecidas.

Anexo I ¿Cómo se segmentan a los contribuyentes?

  1. Se calculan los ingresos brutos operativos obtenidos por cada contribuyente durante el año 2022, tanto por actividades realizadas dentro como fuera de la provincia, utilizando la información de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto.
  2. Se determina la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible, considerando las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto correspondientes a los meses de noviembre de 2022 a octubre de 2023. Se utilizan los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para esta clasificación.
  3. Los contribuyentes se segmentan por ingresos y sector de actividad de acuerdo a los montos y sectores económicos establecidos en el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/2019, modificado por la Disposición N° 88/2023. Se consideran los sectores de Construcción, Servicios, Comercio, Industria y Minería, y Agropecuario. Cada contribuyente se asigna a un segmento según sus ingresos y sector de actividad utilizando los ingresos brutos operativos mencionados en el punto 1
  4. Como resultado de este proceso, cada contribuyente se clasifica en una categoría de tamaño: grande, mediano, pequeño, micro o sin clasificar (cuando no se dispone de la información necesaria a partir de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto).

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