Dólar MEP: Preguntas Frecuentes
💵 El dólar MEP o dólar bolsa es un tipo de cambio que opera en el mercado de capitales 💵 ¿Cómo se compra? y ¿cómo se valúa en los distintos impuestos?.

¿Qué es el dólar MEP?
El dólar MEP, también conocido como "dólar bolsa", es un tipo de cambio que se genera en el mercado de capitales argentino. Se trata de una operación que consiste en la compra de bonos o títulos en pesos y su posterior venta en dólares.
Esta operatoria permite a los inversores obtener dólares a un tipo de cambio diferente del oficial, el cual suele ser más favorable que el tipo de cambio del mercado oficial o "dólar billete". El dólar MEP se convierte así en una alternativa para aquellos que buscan acceder a divisas extranjeras en el contexto de las restricciones cambiarias vigentes en Argentina.
¿Cómo funciona el dólar MEP?
Funciona de la siguiente manera:
- Compra de títulos públicos argentinos en pesos: Primero, se compran títulos públicos argentinos, como bonos o acciones, con pesos.
- Venta de esos títulos en dólares: Luego, esos títulos se venden en el mercado secundario, recibiendo a cambio dólares.
- Conversión a dólares: El monto en dólares obtenido por la venta de los títulos se puede retirar del sistema financiero como dólares.
¿Cuál es la diferencia entre dólar MEP y el dólar ahorro?
En cuanto a los límites de compra:
- Dólar MEP: No hay un límite establecido por ley para la compra de dólares MEP. Sin embargo, las operaciones están sujetas a la disponibilidad de títulos en el mercado y a la liquidez del mismo.
- Dólar ahorro: Sí hay un límite de compra, establecido actualmente en USD 200 por mes para personas físicas.
Es importante tener en cuenta que tanto el dólar MEP como el dólar ahorro están sujetos a impuestos y retenciones. Además, las operaciones con el dólar MEP pueden implicar costos de comisiones y gastos asociados a la compra y venta de los títulos públicos.
¿Cuánto vale el dólar MEP?
¿Cómo comprar el dólar MEP?
Te explico los pasos para comprar el dólar MEP en Argentina:
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- Abrir una cuenta comitente:
- Para operar en el mercado bursátil y comprar/vender títulos públicos, debés tener una cuenta comitente en una agente de bolsa (broker) autorizado.
- En esta cuenta podrás depositar tus pesos y realizar las operaciones de compra y venta de los títulos.
- Podés crear esta cuenta desde tu homebaking también.
- Elegir los títulos a comprar:
- Los principales títulos públicos utilizados para la operatoria del dólar MEP son los bonos y las acciones de empresas argentinas que cotizan en la bolsa.
- Algunos de los más utilizados son el Al30 y las acciones de empresas como Grupo Financiero Galicia, YPF, Pampa Energía, etc.
- Comprar los títulos con pesos:
- Una vez seleccionados los títulos, procedes a comprarlos en tu cuenta comitente utilizando tus pesos.
- Esto se hace a través de la plataforma de tu agente de bolsa, ya sea por teléfono, aplicación móvil o su sitio web.
- Vender los títulos en dólares:
- Luego de comprar los títulos, esperas 24hs hábiles y los vendes en el mercado secundario para obtener dólares.
- Nuevamente, esto se realiza a través de tu agente de bolsa, indicando la venta de los títulos.
- Retirar los dólares:
- Una vez concretada la venta, los dólares obtenidos quedan depositados en tu cuenta comitente.
- Desde allí, podés retirarlos a tu cuenta bancaria o a una caja de seguridad.
Preguntas Frecuentes
¿La compra del dólar MEP esta alcanzado por Bienes Personales?
La compra dólar MEP no está alcanzada en Bienes Personales, pero ojo que sí está alcanzada por Bienes Personales la tenencia de moneda extranjera al 31/12 más allá de la modalidad de compra (banco o met). Los dólares en caja de ahorro bancaria están exentos, si los dólares todavía no viajaron a la caja de ahorros bancaria y están en el agente de bolsa entonces están alcanzados por el impuesto. Recordemos que las cajas de ahorro en $ o moneda extranjera en el país están exentas. En el extranjero, gravadas. El efectivo está gravado ya sean $ o u$s
Compra dólar MEP ¿a qué cotización se ingresa el dólar para valuarlo en Ganancias?
Al valor de lo que gastaste para comprar esos dólares: precio pagado por los bonos+comisiones del broker+impuestos. Lo dejas valuado a ese monto histórico, el resultado financiero lo reconoces cuando venda esos dólares como una ganacia no computable por ser persona física. En ganancias se valua al costo de adquisición, y en BBPP a cotización oficial, no se reconoce la pérdida por diferencia de cambio por ser persona física, es una justificación patrimonial.
Dólares MEP y freelancers: beneficio de 24.000 dólares por año sin pesificar
Para poder acceder a este "beneficio" de que te acrediten el cobro de tu exportación de servicios en moneda usd (es decir que no te pesifiquen el dinero recibido dentro de los 5 dias hábiles de recibida la transferencia) no tenes que haber operado dólar MEP/contado con liqui 90 días antes del cobro ni en los 90 días posteriores al cobro. Ojo no tenés que haber comprador dólar MEP, vender al MEP para acerte de pesos, si está permidio.
Cuando una empresa compra dólar MEP, ¿cómo se valúa?
La entrada al patrimonio es al valor de compra y la valuación al cierre es al valor del dólar mensual para los estados contables y al valor que determina AFIP para valuación de moneda extranjera, entiendo que la diferencia de cotización es un gasto computable en la declaración jurada de ganancias aunque hay opiniones encontradas en este punto.
Aunque existe una Circular AFIP (no vinculante para todos) mediante la cual sostuvo que la diferencia de cambio no es deducible y otra aclaración de la misma AFIP en un Espacio de Diálogo que contradijo su propia doctrina y afirmó que sí es deducible. De acuerdo a la estricta letra de la Ley, el título VI (Ajuste por Inflación) obliga a los "sujetos empresa" a valuar sus tenencias de moneda extranjera a tipo de cambio al cierre y a imputar la diferencia a resultado y expresamente menciona que puede ser ganancia o pérdida. Entonces, reduciendo la expresión de la L.I.G. a la mera literalidad, la diferencia de cambio originado entre la compra "MEP" y la valuación al cierre sería deducible porque se trata de un ajuste de valuación (positivo o negativo) ordenado por la propia Ley, sin que la misma la sujete o condicione a ninguna operación financiera ni de ninguna otra índole. Pero existe destacada doctrina que sostiene que no, que no es deducible porque no es un gasto necesario para conservar o mantener la fuente de ingresos gravados y otra respetable doctrina que manifiesta que en realidad se trata de un quebranto originado por operaciones con títulos públicos, lo que torna su carácter de específico.