¿Cómo pagar una deuda de AFIP con una cuenta embargada?

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¿Tenes deudas deudas impositivas o previsionales?, ¡podes pagarlas con la plata de la cuenta embargada por AFIP!. Paso a paso como hacer la dación en pago.

¿Tenes deudas deudas impositivas o previsionales?, ¡podes pagarlas con la plata de la cuenta embargada por AFIP!. Paso a paso como hacer la dación en pago.

¿Qué es un juicio de ejecución fiscal?

Si no pagas en término tus impuestos, la AFIP en una primera instancia intimará el pago. Si el mismo continua sin realizarse, se emite una “boleta de deuda”, la cual se te notificará con un mandamiento y demanda judicial. El fisco solicitará al juez el embargo de distintos tipos de bienes y de tus cuentas bancarias.

Podrás presentar defensas (si ya pagaste la deuda, si la misma está prescripta o si ya realizaste un plan de pagos) y si las mismas son rechazadas el juez dictará sentencia ordenando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que completes el pago de la deuda. Recorda que la deuda en esta instancia se compone de capital, intereses y costas.

¿Qué es una dación en pago?

Es una opción que da la AFIP, para el pago de deudas impositivas y de la seguridad social mediante el uso del dinero de las cuentas embargadas.

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Paso a paso cómo hacer una dación de pagos de fondos embargados

  1. Ingresás con Clave Fiscal en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de la página de AFIP.
  2. Hacés clic en la opción: “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.
  3. Tenés que elegir una de las demandas judiciales con fondos embargados. Se puede hacer una sola dación por embargo.
  4. El sistema te va mostrar una liquidación que incluirá los intereses accesorios y los honorarios.
  5. En esa liquidación se puede modificar el importe a pagar.
  6. Cuando confirmes la liquidación, el sistema generará uno o varios VEP en función de las obligaciones que se cancelen y las cuentas bancarias.
  7. Tenes que pagar el total del oficio embargado, para que se realice el levantamiento de la medida cautelar.
  8. El proceso debería ser automático. Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden. Verás en "Cuentas Tributarias" el saldo cancelado y el en banco ya no aparecerá el embargo.
  9. Si queda un remanente para el pago, sin importar el concepto, debes regularizarlo mediante un plan de facilidades de pago o al contado mediante VEP, para evitar que traben un nuevo embargo.
  10. Para finalizar el trámite, una vez generado el vep, tenés que esperar verlo pago. Luego pagas los honorarios del abogado y el saldo que no pudieses haber pagado por dación.

Todos los pagos los debes presentar ante el abogado en la AFIP para la finalización y el archivo de las actuaciones.

Nota: Una vez que hagas la dación en pago no podrás anularla.

Otra opción para levantar el embargo

Para liberar los fondos embargados también tenés la opción de armar una plan por deuda en gestión judicial por la totalidad de la boleta de deuda. Deberás informar al abogado de la AFIP y una vez que él verifique el plan, habilitará la opción para el pago de sus honorarios y levantamiento del embargo.

Te recomiendo conversar previamente con el abogado de la AFIP si se acepta esta forma de cancelación.

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