Exportaciones de servicios: ¿No pagan ingresos brutos?

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¿Todas las provincias tienen exención en Ingresos Brutos para la exportación de servicios? ¿Cuál es la diferencia con no gravado? ¿Qué hay que presentar?

Introducción a la actividad de exportación

La actividad de exportación es aquella que se desarrolla desde Argentina para tener utlización económica final en el exterior. En el caso de los bienes físicos, su consumo se produce en el exterior, mientras que en el caso de los servicios, su explotación y/o utilización también ocurre en el exterior.

Esto implica que una parte de los ingresos generados por exportaciones se produce fuera del país. Debido a que estos ingresos se generan en el exterior, no son considerados como ingresos aptos para medir el nivel de actividad económica del país.

Principio de país de destino y tributación de las exportaciones

Es importante recordar que el país ha adherido al principio de país de destino, que establece que las exportaciones no deben ser gravadas con tributos internos, ya que se trata de bienes y servicios que serán consumidos en el exterior, en contraste con las importaciones, cuyo consumo será interno. Esta medida respeta el criterio de que el país donde se consume el producto debe gravarlo, evitando la doble imposición de impuestos en las exportaciones.

Tratamiento de los ingresos por exportaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos

En general, los ingresos por exportaciones no están gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sin embargo, en el caso específico de la Provincia de Misiones, este tema ha sido objeto de discusión y ha llegado a ser judicializado.

Es importante destacar que el Decreto N° 2010/2017 de la Provincia de Misiones ha introducido modificaciones al Código Fiscal, específicamente al artículo 146 referente a actividades no gravadas. Estas modificaciones, descritas en los incisos "f" y "g", eximen de impuestos a las exportaciones tanto de bienes como de servicios, llegando así a un consenso de unidad de criterios entre todas las provincias.

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¿No alcanzado o exento?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos por exportación de servicios están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos. Es importante comprender la diferencia entre ingresos no gravados y exentos para entender esta situación. La diferencia fundamental radica en la forma en que se aborda la tributación.

Ingresos no gravados: no están sujetos al impuesto desde el principio debido a una disposición legal específica. En el caso de la Provincia de Misiones, desde el 2018 las exportaciones tanto de bienes como de servicios están consideradas como ingresos no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos. Esto significa que estos ingresos no están sujetos a este impuesto en esa provincia en particular.

Ingresos exentos: los ingresos están sujetos al impuesto, pero se les concede una exención que los exime de pagarlo. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos por exportación de servicios están sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos, pero se les concede una exención. Esto significa que inicialmente estos ingresos estarían gravados por el impuesto, pero se les otorga una exención que los exime de pagar este impuesto.

CABA ¿Cómo presentar la DDJJ con un ingreso exento?

Al generar la Declaración Jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de los contribuyentes locales de CABA, por el servicio E-Sicol se deberá cargar el ingreso por exportaciones como actividad exenta. Para hacer la carga hay que agregar el ingreso en la parte de "otras actividades sin registrar" repitiendo la actividad registrada y colocando el código norma "Exenciones específicas - Ingresos Brutos". La DDJJ se puede presentar sin problemas a pesar de la advertencia que aparece: "la actividad no esté registrada", porque de hecho sí lo está.

Convenio Multilateral ¿Cómo presentar la DDJJ con exportación de servicios?

Se debe se ingresa en la solapa "Datos de Facturación" y al momento de hacer ingreso por jurisdicción, se deberá informar como Ingreso No Gravado discriminado por el valor total en la jurisdicción sede.

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