Derecho de uso urbano (DUU)

artículosTasas y Derechos

Impuesto para los turistas extranjeros que visiten C.A.B.A. Deben cobrarlo los alojamientos. Te cuento como se debe facturar y paso a paso como hacer la DDJJ.

¿Qué es el Derecho de Uso Urbano?

Es una percepción que se les debe aplicar a los turistas que no residan en Argentina por el derecho de uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La deben pagar todos los turistas mayores a 12 años como un aporte especial. También se la conoce como la "tasa Visit Argentina" y se cobra y se factura como un concepto aparte, al momento de finalizar la estadía y hacer el “Check out”, por el total de los días y sujetos alcanzados.

¿Quiénes están excluidos de pagar este derecho?

¿Quiénes son los agentes de percepción?

Están obligados a percibir este derecho las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario.

En el caso de los cruceros, el agente de percepción es el agente marítimo que preste el servicio.

¿Desde cuándo se cobra el Derecho de Uso Urbano?

Comenzó a regir el 1º de marzo de 2020, en concreto para los “check out” que sucedieron el día lunes 2 de marzo de 2020, pero se prorrogó hasta el día 20 de enero de 2021 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago que debían hacer los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas entre el 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

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¿Cómo se cobra el Derecho de Uso Urbano en C.A.B.A?

El derecho se cobra por noche y por persona, no hay ningún mínimo ni máximo de noches a cobrar por persona. Se le cobrará al turista el total cuando realice el “Check out” en el establecimiento y se puede pagar en efectivo.

La Unidad de Derecho de Uso Urbano equivalente a un dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía. Se cobrará dependiendo el tipo de servicio turístico:

  1. Hoteles 3 estrellas: media unidad
  2. Hoteles 4 estrellas: una unidad
  3. Hoteles 5 estrellas: una unidad y media
  4. Hoteles Boutique: una unidad
  5. Apart-hoteles: media unidad
  6. Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad
  7. Cruceros: una unidad

¿Cómo se le debe facturar al pasajero el Derecho de Uso Urbano?

En la factura o documento equivalente que se le entrega al turista por la estadía que esté pagando, se le debe incorporar en una línea aparte este nuevo Derecho con el concepto, por ejemplo: “Ley 6278 DUU”, por la totalidad de noches y sujetos pasibles de retención.

¿Cómo se informan los Derechos de Uso Urbano cobrados?

Los agentes de percepción deberán presentar una DDJJ y pagar mediante VEP el impuesto percibido con cierta periodicidad:

¿Cómo se hace la Declaración Jurada por Derecho de Uso Urbano?

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