Derecho de uso urbano (DUU)
Impuesto para los turistas extranjeros que visiten C.A.B.A. Deben cobrarlo los alojamientos. Te cuento como se debe facturar y paso a paso como hacer la DDJJ.
¿Qué es el Derecho de Uso Urbano?
Es una percepción que se les debe aplicar a los turistas que no residan en Argentina por el derecho de uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La deben pagar todos los turistas mayores a 12 años como un aporte especial. También se la conoce como la "tasa Visit Argentina" y se cobra y se factura como un concepto aparte, al momento de finalizar la estadía y hacer el “Check out”, por el total de los días y sujetos alcanzados.
¿Quiénes están excluidos de pagar este derecho?
- Las tripulaciones: de cruceros, de aeronaves.
- Las personas humanas que viajen en misión oficial o diplomática, como así también el personal de organismos internacionales.
- Los refugiados en los términos de la Ley Nacional N° 26.165 y normas complementarias.
- Las personas humanas que por razones justificadas a juicio de la Autoridad de Aplicación no sean consideradas turistas.
¿Quiénes son los agentes de percepción?
Están obligados a percibir este derecho las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario.
En el caso de los cruceros, el agente de percepción es el agente marítimo que preste el servicio.
¿Desde cuándo se cobra el Derecho de Uso Urbano?
Comenzó a regir el 1º de marzo de 2020, en concreto para los “check out” que sucedieron el día lunes 2 de marzo de 2020, pero se prorrogó hasta el día 20 de enero de 2021 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago que debían hacer los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas entre el 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE
¡¡¡El curso que te da todas las herramientas para empezar a trabajar!!!
10% de DESCUENTO y 3 CUOTAS SIN INTERÉS
QUIERO TOMAR EL CURSO
¿Cómo se cobra el Derecho de Uso Urbano en C.A.B.A?
El derecho se cobra por noche y por persona, no hay ningún mínimo ni máximo de noches a cobrar por persona. Se le cobrará al turista el total cuando realice el “Check out” en el establecimiento y se puede pagar en efectivo.
La Unidad de Derecho de Uso Urbano equivalente a un dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía. Se cobrará dependiendo el tipo de servicio turístico:
- Hoteles 3 estrellas: media unidad
- Hoteles 4 estrellas: una unidad
- Hoteles 5 estrellas: una unidad y media
- Hoteles Boutique: una unidad
- Apart-hoteles: media unidad
- Alquileres temporarios: tres cuartas partes de una unidad
- Cruceros: una unidad
¿Cómo se le debe facturar al pasajero el Derecho de Uso Urbano?
En la factura o documento equivalente que se le entrega al turista por la estadía que esté pagando, se le debe incorporar en una línea aparte este nuevo Derecho con el concepto, por ejemplo: “Ley 6278 DUU”, por la totalidad de noches y sujetos pasibles de retención.
¿Cómo se informan los Derechos de Uso Urbano cobrados?
Los agentes de percepción deberán presentar una DDJJ y pagar mediante VEP el impuesto percibido con cierta periodicidad:
- En forma bimestral: los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios.
- En forma mensual: los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros.
¿Cómo se hace la Declaración Jurada por Derecho de Uso Urbano?
- Ingresar en la web de agip.gob.ar
- Seleccionar el ingreso con Clave Ciudad.
- Se podrá ingresar en carácter de titular o de representante, teniendo que elegir entre uno u otro al momento de ingresar.
- Incorporar la primera vez que se ingresa, el servicio "Derecho de Uso Urbano".
- Seleccionado el representante y seleccionado el servicio agregado, accedemos.
- Al ingresar a la aplicación deberá cargar las Direcciones de los establecimientos cuyas Declaraciones serán presentadas: Calle, Altura, Piso y Dpto. en caso de que corresponda.
- Seleccionar el tipo de establecimiento: hotel 3 estrellas, hotel 4 estrellas, hotel 5 estrellas, apart hotel, hotel boutique, alquiler temporario o crucero.
- Cargadas todas las direcciones de los establecimientos hacemos clic en "Nueva DDJJ".
- Habrá que completar por cada dirección ingresada la cantidad de habitaciones, la cantidad de huéspedes y el monto retenido en pesos para luego hacer clic en la tilde verde y confirmar.
- La aplicación mostrará el Saldo a favor AGIP, Saldo del impuesto que se ingresa y la fecha de vencimiento y fecha de pago.
- Se mostrará un mensaje para confirmar o no la presentación de la Declaración Jurada, hacemos clic en "aceptar".
- Imprimimos las DDJJ y generamos el VEP para el pago