▷ Tipos de facturas: ¿Cuándo se emite cada una?

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Existen 3 tipos de facturas, A, B y C, pero también hay subtipos para determinados casos. Todo lo que debes saber antes de emitir una factura en Argentina.

¿Qué tipos de facturas existen en Argentina?

Existen 3 tipos de facturas: "A", "B" y "C", pero también tenemos la factura tipo "E" y la "T" y subtipos de facturas que analizaremos en este artículo.

Los tipos de facturas que se pueden emitir dependen de la condición impositiva de la persona que está generando la factura, pero también del receptor de la misma.

Factura “A”

Cuando un responsable inscripto hace una operación con otro responsable inscripto o cuando factura a un monotributista, puede emitir los siguientes tipos de facturas fiscales:

Importante: si recibiste una factura tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" además de efectuar la retención de IVA y Ganancias y entregar el certificado de retención correspondiente al sujeto emisor de la factura, debés presentar las DDJJ del impuesto (SICORE o SIRE) al finalizar el período.

Nota: Si con anterioridad al 11 de noviembre de 2019 tenías autorización para emitir factura "M" o factura "A" con CBU informada, tenés cumplir con el régimen de retención actual.

Factura “B”

Cuando un responsable inscripto hace una operación con un consumidor final, un sujeto exento, debe emitir un comprobante tipo “B”. Esta factura contiene IVA, pero el mismo no sé encuentra discriminado. Los sujetos mencionados no podrán hacer uso de este crédito fiscal.

Factura “C”

Cuando un monotributista o un sujeto exento en IVA emite un comprobante, este deberá ser del tipo “C”.

Nota: Todos los contribuyentes están obligados a emitir factura electrónica. Los únicos que están exceptuados son solo los monotributistas sociales y monotributistas promovidos.

Factura “E”

Se debe emitir comprobantes tipo “E” cuando se realice operaciones de exportación, ya sea al extranjero como a la provincia de Tierra del Fuego.

Para saber cómo emitir una factura de este tipo, te invito a leer: "Cómo facturar servicios al exterior".

Factura “T”

Es la que emiten los alojamientos y las agencias de turismo a los turistas extranjeros. Se debe identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y verificar que se cumpla con el requisito de residencia en el exterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe decir la factura "A" que se le entrega a un monotributista?

Los comprobantes tipos "A" emitidos para monotributistas desde el 01/07/2021 deben tener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

Profesionales: ¿deben emitir recibo digital o factura?

Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán utilizar recibo o factura para la liquidación de sus honorarios. Deben optar por uno de los comprobantes, ya que no es válida la emisión indistinta o alternada de los mismos.

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Nota: Este tipo de recibo es fiscal, similar a una factura, distinto del recibo que se emite cuando vendemos algo y cobramos. Este último no es un comprobante fiscal. Si se suele entregar recibo al momento de realizar el cobro, se debe hacer factura electrónica (A, B o C, según corresponda) y recibo X manual, si no se duplica la facturación.

De acuerdo a la Rg 1415, art 10 incs d, son recibos "X" los que respaldan el pago de la facturacion.

¿Qué pasa si emito factura “M” y no me retienen?

Visto desde el lado del Responsable Inscripto que emite una factura tipo “M”, si el cliente omitiera las retenciones, corresponde que hagas una autoretención de los impuestos omitidos, informándolas a través del SICORE y tomándolas luego como retenciones sufridas al momento de liquidar tus impuestos.

¿Cómo solicitar factura "A" por primera vez?

Si fuiste excluido del monotributo o si simplemente te inscribiste como responsable inscripto, para trabajar con otros responsables inscriptos (empresas o personas), vas a tener que pedir autorización para emitir facturas tipo "A".

  1. Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal (como mínimo nivel 2), al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", de la web de AFIP.
  2. Seleccioná la opción "Habilitación de Comprobantes".
  3. Debés completar el formulario de declaración jurada que te corresponda: F. 855 para personas humanas y sucesiones indivisas o F. 856 para el resto de responsables inscriptos.

Requisitos para emitir factura "A", "M" o "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"

Antes de pedir la autorización a la AFIP para emitir comprobantes tipo "A", tené en cuenta que debés cumplir con 3 requisitos:

  1. No encontrarse obligado a emitir factura tipo "M".
  2. No adeudar Declaraciones Juradas ni otras presentaciones, no tener problemas con el domicilio fiscal electrónico ni ningún otro incumplimiento formal.
  3. Reunir los requisitos patrimoniales que establece la ley.
  4. Para las personas humanas los requisitos patrimoniales son: haber presentado las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales, acreditar la titularidad de inmuebles y/o autos.
  5. Para las personas jurídicas, los requisitos patrimoniales que debe cumplir la sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social, son: personas humanas, lo establecido en los puntos 1) y 2). Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. Por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
  6. Las SAS quedan autorizadas a emitir comprobantes clase "A", en la medida que cumplan con los incisos 1) y 2).

Basándonos en estos datos, la AFIP autorizará la emisión de facturas tipo "A", tipo “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o comprobantes tipo “M”.

  1. Podrán emitir comprobantes tipo "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" los contribuyentes que cumplan con los primeros 2 requisitos y no cumplan con las condiciones patrimoniales.
  2. Podrán emitir comprobantes tipo "M" los contribuyentes que no puedan cumplir con ninguno de los 3 requisitos.

Nota: No vas a poder hacer factura tipo "A", si solicitaste la baja de IVA en los 12 meses inmediatos anteriores y en ese momento te encontrabas habilitado a emitir comprobantes clase “M” o estabas inhabilitado para la emisión de comprobantes.

Régimen de información de operaciones

Los sujetos autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M" quedan obligados a informar todas las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar su categorización o recategorización en el régimen comentado.

Si no se acredita una conducta fiscal, la AFIP no autorizará la emisión de facturas "A", quedando el contribuyente obligado a emitir factura "M".

Los sujetos que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", si acreditan conducta fiscal durante 4 cuatrimestres, quedan autorizados en forma definitiva para emitir los referidos comprobantes.

Verificación de facturas

Sin importar tu condición de responsable inscripto, o monotributista, siempre que compres bienes o servicios, debés comprobar la validez de los comprobantes que te emita tu proveedor, antes de realizar el pago.

Esto lo podés hacer a través de la página de AFIP, por medio de una consulta individual del comprobante recibido o también podés constatar la validez del comprobante, mediante una consulta global (por lote), accediendo con Clave Fiscal al servicio “Constatación de Comprobantes por Lote” de la página de AFIP.

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