Portal Federal Tributario: guía completa según la RG CA 7/2025

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¿Qué es Domicilio Fiscal Electrónico Federal? y ¿la Clave Fiscal Federal? En este artículo te cuento las últimas actualizaciones de la COMARB.

El 12 de marzo de 2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó la Resolución General CA Nº 7/2025, que pone en marcha el Portal Federal Tributario (PFT), una plataforma digital única para gestionar TODOS los sercios del Impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Qué es el Portal Federal Tributario?

El PFT es una plataforma integradora, accesible en https://www.ca.gob.ar/sistemas/portal-federal-tributario, que permite a los contribuyentes consultar y operar con todos los sistemas a través de un acceso centralizado.

Sistemas incluidos en el PFT

¿Para qué sirve y por qué se creó?

Este portal se inscribe en el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, financiado por el BID, con el objetivo de:

Acceso: CUIT y Clave Fiscal Federal

Para utilizar el PFT se requiere:

Además, es necesario habilitar el servicio “Comisión Arbitral – Portal Federal Tributario” dentro del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal en ARCA.

Clave Fiscal Federal

Para acceder al “Portal” es necesario generar primero la Clave Fiscal Federal. Mediante la Resolución CA 10/2025, se creó la Clave Fiscal Federal, un nuevo mecanismo de autenticación digital gestionado por la Comisión Arbitral, alternativa a la clave de ARCA.

IMPORTANTE: la utilización, protección y resguardo de la Clave Fiscal Federal será exclusiva responsabilidad del usuario. Todas las acciones realizadas con ella tendrán plena validez jurídica y fiscal, y se imputarán automáticamente a la persona humana o jurídica en cuyo nombre se opere.

Entrada en vigor: ya está activo

La Disposición 8/2025 estableció que el portal está operativo desde el 25 de abril de 2025.

Beneficios clave del PFT

Guía rápida para habilitar el acceso

  1. Ingresá a la web de ARCA con tu CUIT y clave.
  2. Desde el Administrador de Relaciones, agregá el servicio “Comisión Arbitral – Portal Federal Tributario”.
  3. Si querés usar la Clave Fiscal Federal, iniciá el trámite vía ARCA y completá el alta.
  4. Ingresá a www.pft.comarb.gob.ar con tus credenciales.

¿Qué es domicilio fiscal electrónico federal?

Es un espacio destinado a informar las comunicaciones oficiales entre las administraciones tributarias provinciales y los contribuyentes de Convenio Multilateral Cada jurisdicción establecerá la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.

¿Cómo será la plataforma?

Contará con un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT o CUIL del titular, dentro del Portal Federal Tributario. Contempla la posibilidad de delegar el acceso a otro usuarios, bajo la exclusiva responsabilidad del delegante.

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Tipos de usuarios y funcionamiento del sistema

El Portal Federal Tributario establece dos tipos de usuarios:

Comunicaciones y notificaciones

El sistema permite el envío y registro de intimaciones, avisos y otras comunicaciones, incluyendo:

Una comunicación se considera leída cuando el usuario la abre, o automáticamente el martes o viernes posterior si no fue abierta antes.

El sistema también permite registrar un email para recibir avisos de cortesía, que no tienen valor legal. La falta de recepción de estos correos no genera derecho alguno.

Fallas técnicas y efectos legales

Si ocurren fallas técnicas de más de 6 horas, las comunicaciones no leídas se considerarán puestas a disposición el siguiente día hábil posterior. Si ocurre un error técnico un martes o viernes, la lectura se considerará producida el martes o viernes siguiente.

Implementación progresiva

Las jurisdicciones podrán adoptar el sistema de forma gradual en tres fases:

  1. Envío de avisos
  2. Envío de notificaciones e intimaciones
  3. Habilitación de respuestas por parte de los contribuyentes

Confidencialidad

Las comunicaciones están protegidas por secreto fiscal. Sólo los usuarios habilitados (particulares y jurisdiccionales) pueden acceder al contenido. El personal de la Comisión Arbitral y terceros deberán firmar un compromiso formal de confidencialidad.

Finalmente, se faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del sistema informático.


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