Régimen Simplificado IIBB CABA
La Resolución de AGIP 284/24 cambia las fechas de recategorización y unifica normativa, además la RG 291/24 actualizó los valores de las categorías.
CABA: Nuevo Cuerpo Normativo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Mediante la Resolución AGIP 284/2024, AGIP unifica la regulación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
La nueva ley que entrara en vigencia el 1 de julio de 2024, además aumenta los parámetros al igual que la tabla del Monotributo y estable el cambio en las fechas de recategorización pasando de cuatrimestral a semestral en enero y julio de cada año.
¿Qué es el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos Agip?
Es un régimen para el pago del impuesto, para las personas que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Los pequeños contribuyentes pueden elegir si quieren o no formar parte del Régimen Simplificado, no es obligatorio.
Para poder optar por este régimen, deben cumplir con ciertos requisitos como límites en sus ingresos, tamaño de su negocio, precio de venta de sus productos, etc.
Al igual que el monotributo estos parámetros son:
- Superficie Afectada: Se refiere al espacio físico total que ocupa la empresa, incluyendo todas sus sucursales.
- Energía Eléctrica Consumida: Se considera la cantidad de energía consumida en los últimos 12 meses para determinar la categoría del negocio.
- Base Imponible: Se calcula con los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses antes de la recategorización.
- Precio Máximo Unitario de Venta: Es el precio de venta de un producto, ya sea el precio de lista o el precio facturado.
¿Qué se necesita para hacer la inscripción?
Para inscribirse en el Régimen Simplificado, las pequeñas empresas deben tener un CUIT/CUIL/CDI (número de identificación fiscal) y una Clave Ciudad (nivel 1 o 2). El registro se realiza online a través de la página web de la AGIP.
Categorización inicial
La categoría se determina según sus ingresos brutos, consumo de energía eléctrica y superficie del local en los últimos 12 meses. Si el contribuyente no cumple un año antes de inscribirse, se debe calcular un promedio anual de ingresos y consumo de energía para determinar la categoría.
Para nuevos contribuyentes, la categoría se determina por la superficie del local y una estimación razonable de los ingresos anuales y para calcular el promedio anual de ingresos, se multiplica el ingreso promedio mensual por 12.
Si para realizar la actividad no necesitas un lugar físico, te vas a categorizar solo por tus ingresos, pero si trabajas en tu casa solo se considera la superficie y el consumo de energía relacionados con la actividad empresarial:
- Si la actividad consume poca energía, se considera el 20% del consumo total.
- Si la actividad consume mucha energía, se considera el 90% del consumo total.
Importante: Si se usan diferentes parámetros para determinar la categoría, se elige la categoría que corresponde al parámetro más alto.
Si se detecta un error en la categorización, se puede corregir presentando una Declaración Jurada rectificativa online a través de la página web de la AGIP. La corrección se aplica desde el momento en que ocurrió el error.
¿Se puede compartir local con otro contribuyente?
Solo se permite un responsable por local, a menos que los contribuyentes operen en espacios independientes dentro del mismo local.
Si los contribuyentes trabajan al mismo tiempo, se considera la superficie que cada empresa utiliza y la energía que consume.
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Si los contribuyentes trabajan en horarios distintos, se considera la superficie total y la energía se divide entre las empresas.
Categorías Régimen Simplificado AGIP
La Resolución N° 291/AGIP/2024 de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) actualizó el sistema de categorías y límites de ingresos del Monotributo, ajustándolo al sistema del Monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos son los principales cambios:
- Aumento del límite de operaciones: A partir del 1 de julio de 2024, el límite máximo de operaciones que se pueden realizar bajo el régimen del Monotributo se incrementó a $68.000.000,00.
- Ampliación de categorías: Se amplió el número de categorías del Monotributo, pasando de las existentes a un total de 11 categorías, desde la A hasta la K.
- Nuevo Precio Unitario Máximo: El precio unitario máximo de venta de productos o servicios que se pueden realizar bajo el régimen del Monotributo se ajustó a $385.000,00.
- Parámetros sin cambios: Los parámetros relacionados con la superficie de trabajo y el consumo de energía no se modificaron.
Recategorización
Este es un cambio importante que trae la RG 284/2024, ya que hasta este momento la recategorización de AGIP seguía siendo cuatrimestral y desde ahora será semestral, como la recategorización del monotributo de AFIP: en enero y julio de cada año.
La nueva categoría se determina por los ingresos, consumo de energía y superficie del local en los últimos 12 meses, entonces:
- En la recategorización de enero miraremos los parámetros de enero a diciembre del año anterior
- Y en la recategorización de julio analizaremos los parámetros de julio del año anterior a junio del año en curso.
Al igual que en el monotributo, no es necesario recategorizarse si:
- Seguís en la misma categoría y pagas el impuesto correspondiente.
- Si sos nuevo y no ha pasado un semestre completo desde que comenzaste a tener actividad.
La nueva categoría se aplica desde el mes en que se realiza la recategorización hasta el mes anterior a un nuevo cambio de categoría.
Fechas especiales de transición
- Recategorización de julio hasta el 16/09/2024
- Reingreso contribuyentes excluidos del régimen por superar parámetros puedan reingresar hasta el 30/9/2024.
AGIP podrá recategorizar de oficio a aquellos contribuyentes que hubieren superado los parámetros para su permanencia en la última categoría declarada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Nota: Se consideran solo meses completos, no se calculan meses fraccionados para el inicio de la actividad, anualizaciones, recategorizaciones, confirmaciones de categorías, ceses de actividades o cualquier otra situación que implique cómputos de plazos en días hábiles.
¿Cómo se paga Ingresos Brutos regimen simplificado?
La modalidad de pago sigue siendo bimestral. Entonces con la recategorización de enero pagaremos la nueva categoría en marzo y con la recategorización de julio pagaremos el monto de la nueva categoría en septiembre.
Exclusión Régimen Simplificado AGIP
Estos artículos explican las diferentes formas en que una persona puede ser excluida del Régimen Simplificado y las consecuencias de esa exclusión:
Baja por Cambio de Categoría:
- Artículo 27: Si un contribuyente cambia de categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no puede volver al Régimen Simplificado por 3 años.
- En casos especiales, la Dirección General de Rentas puede reducir este plazo si los límites de ingresos del Régimen Simplificado aumentan significativamente.
Exclusión por Superar los Límites:
- Artículo 28: Si un contribuyente supera los límites de ingresos o de otros parámetros establecidos para el Régimen Simplificado, debe informar a la AGIP.
- Artículo 29: El contribuyente debe informar este cambio de categoría dentro del plazo establecido en el Código Fiscal.
- Artículo 30: Si el contribuyente no informa este cambio, la AGIP lo excluirá del Régimen Simplificado y aplicará sanciones.
Exclusión por Tipo de Actividad:
- Artículo 31: Algunas actividades se consideran automáticamente excluidas del Régimen Simplificado porque se asume que superan los límites establecidos.
- Estas actividades incluyen: servicios de estacionamiento, gimnasios, hoteles, geriátricos, depósitos, lavaderos de autos, supermercados y minimercados.
Procedimiento de Exclusión:
- Artículo 32: Si un contribuyente excluido del Régimen Simplificado ya tenía un número de inscripción en el Régimen General, debe usar ese número para pagar sus impuestos.
- Si no tiene un número de inscripción, la AGIP lo inscribirá de oficio.