¿Cómo disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA?
Paso a paso el trámite como solicitar una reducción de alícuotas en AGIP, para disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.
Paso a paso como solicitar una reducción de alícuotas en AGIP para disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.
Saldos a favor generados por retenciones/percepciones
El régimen de Recaudación de CABA contempla que solo corresponde retener cuando el servicio es prestado en CABA o la entrega de bienes se produzca en esa jurisdicción.
Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado están exceptuados de sufrir retenciones y percepciones, salvo que se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas.
AGIP no prevé el otorgamiento de certificados de no retención. Tendrás que que ver entonces como disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.
Existe la posibilidad de compensación: Resolución (AGIP) 939/2013, art. 25 y atenuación de alícuotas: Resolución (AGIP) 816/2014.
Compensaciones saldos a favor AGIP
Si sos contribuyente local de CABA o de Convenio Multilateral y acumulaste saldo a favor por las retenciones y percepciones que te realizaron tus clientes y proveedores, vas a poder compensar dicho importe con los impuestos a pagar futuros, en forma automática, no requiriendo para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas (DGR).
Pero qué pasa si tenés más saldo a favor que impuesto a pagar, vas a poder pedir un reducción de alícuotas. A continuación vemos el trámite completo de reducción de alícuotas de retención y percepción
Cómo solicitar la atenuación de alícuotas de ingresos Brutos AGIP
Requisitos del trámite de disminución de alícuotas
- Tenés que tener un monto de saldo a favor que sea como mínimo 2 veces el importe promedio del impuesto determinado de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.
Por ejemplo si inicias el trámite en agosto, tenés que sumar el impuesto de las 6 presentaciones anteriores:
DDJJ de Febrero impuesto determinado: $100
DDJJ de Marzo impuesto determinado: $200
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DDJJ de Abril impuesto determinado: $300
DDJJ de Mayo impuesto determinado: $500
DDJJ de Junio impuesto determinado: $600
DDJJ de Julio impuesto determinado: $100
Total:$1.800
Promedio: $300
El saldo a favor acumulado hasta julio debe ser por lo menos de $600, para que puedas iniciar el trámite.
- También debés demostrar que este saldo a favor que tenes acumulado, no vas a poder consumirlo en los próximos 6 meses.
Por ejemplo si tu negocio es una heladería, donde la mayores ventas se dan durantes los meses de diciembre, enero y febrero y por consiguiente también se producen la mayor cantidad de retenciones y percepciones, lo que hace que acumules un saldo a favor, se podría decir que, no vas a terminar de utilizar ese saldo a favor durante el año, debido a la disminución de ventas por el tipo de actividad estacional.
- Si son contribuyente de Convenio Multilateral, deberás aportar los papeles de trabajo utilizados para la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.
Paso a paso “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción" CABA
- Ingresás en la página de AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad.
- Adherís a través de la opción “servicio” el servicio de “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción”.
- Ingresás al servicio y haces clic en “Nuevo Reclamo”.
- Debés seleccionar si sos “Contribuyente Local” o “Contribuyente de Convenio Multilateral”.
- Cargás un teléfono y mail donde se te informará la aceptación o rechazo del trámite.
- Tenés que completar los motivos del reclamo, sin olvidarte de informar las actividades principales y secundarias que desarrollas. Podés adjuntar documentación de respaldo.
- Podés imprimir el historial del reclamo y hacer un seguimiento del estado del trámite.
Nota: Si el trámite resulta rechazado, no vas a poder ingresar un nuevo reclamo hasta que pasen 60 días hábiles desde que hicistes la presentación denegada.
La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma.