Libro de IVA Digital
Qué es el Libro de IVA Digital. Todo lo que necesitas saber de este nuevo régimen de registración electrónica. Quiénes están obligados a usarlo.
¿Qué es el “Libro de IVA Digital”?
Es un un régimen de registración electrónica de operaciones de:
- Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios.
- Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
- Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas y efectuadas documentadas en forma independiente
¿Quiénes están obligados a registrar las operaciones?
En la etapa inicial están obligados a presentar el Libro de IVA Digital, los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.
¿Quiénes están exceptuados?
- Los ingresos de los monotributistas.
- Los servicios de personal doméstico.
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado.
- Los honorarios o retribuciones de directores de S.A., síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y demás.
- Entidades exentas en el IVA comprendidos en los incisos e), f), g) y m) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se presenta el “Libro de IVA Digital”?
Para presentar el Libro de IVA hay que acceder con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Portal IVA" de la página web de AFIP.
En el servicio “Portal IVA”, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos (electrónicos y de controladores de nueva tecnología) que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.
Se podrá incorporar, eliminar y modificar comprobantes de forma manual o importando archivos propios.Una vez confirmado los registros se genera como constancia de la información presentada, el F.2083 “ACUSE DE RECIBO”.
Se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
¿Desde cuándo hay que realizar las presentaciones?
Los contribuyentes obligados en una primera etapa (octubre 2019), serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico. Para el resto de los contribuyentes se establece un cronograma de implementación en función del nivel de facturación obtenido en el año 2018.
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Mediante la Resolución General 4796 se estableció un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital para los siguientes contribuyentes:
- Septiembre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe entre $ 2.000.000 y a $ 5.000.000.
- Octubre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe entre $ 5.000.000 y a $ 10.000.000.
- Noviembre 2020: Responsables inscriptos en IVA obligados al Reg. Informativo de Compras y Ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y con un total de operaciones declaradas en IVA en el año calendario 2018 por un importe superior a $ 10.000.000.
- Diciembre 2020: Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Enero 2021: exentos en IVA.
Vencimiento de la presentación
Para los inscriptos en IVA el vencimiento del Libro de IVA digital será el mismo día de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado. Se deberá registrar las operaciones por mes calendario.
Para los exentos en IVA el vencimiento de la presentación operará dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes.
Cambios en otros regímenes
IVA
En la DDJJ de IVA se tomar las Operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual más los ajustes al débito o al crédito fiscal.
Si al momento de realizar una Declaración Jurada Rectificativa de IVA se modifican valores que conforman el Saldo Técnico, previamente se deberá rectificar el Libro de IVA de ese período.
Reg. Informativo Compras y ventas
Desde la obligación de presentar Libro de IVA digital, se deja sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de Compras y Ventas.