SIR – Sistema de Recupero de IVA para exportadores
El SIR es un sistema que simplifica trámites y optimiza controles para el reintegro del IVA para exportadores
¿Qué es el "SIR – Sistema Integral de Recupero”?
Es un aplicativo que se utiliza para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables”.
El régimen de reintegro está destinado a aquellas empresas o personas que realicen operaciones de exportación y asimilables, como la venta de bienes o servicios a empresas o personas domiciliadas en el exterior, o la prestación de servicios en el exterior.
La resolución general 5173 establece nuevos requisitos, procedimientos, plazos y condiciones para que los sujetos soliciten el beneficio de recupero del IVA compras.
¿Cuándo entra en vigencia?
La RG 5276/22 prorrogó su entrada en vigencia al 3 de abril de 2023 y la RG 5335/23 estableció que se deberá utilizar el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ -R.G. (AFIP) Nº 5173/22- a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Beneficio
El IVA compras, es decir, el IVA que se les haya facturado y hayan pagado por las compras que realicen los exportadores de bienes o servicios, podrá ser utilizado para:
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- Compensar con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado
- Cancelar deudas por impuestos propios
- Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.
- Solicitar la devolución
- Transferir a terceros
Los sujetos que soliciten el beneficio de devolución del IVA deberán utilizar desde abril de 2023 este nuevo servicio de AFIP: "SIR – Sistema Integral de Recupero”.
¿Cómo acceder al régimen de reintegro?
Para acceder al régimen de reintegro, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos:
- Tener CUIT.
- Tener el alta en los impuestos correspondientes.
- Tener actualizado el domicilio fiscal y tener el domicilio fiscal electrónico constituido.
- Tener actualizadas las actividades.
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”. Para esto hay que tener Clave Fiscal nivel 3 o superior.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos ni en declaraciones juradas informativas.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Los sujetos interesados deben presentar una solicitud de reintegro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que se detallen las operaciones de exportación realizadas y el monto del reintegro solicitado.
- Ingresar al servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”.
- Seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio.
- Elegir la opción “Generar presentación”
- Generar el formulario de declaración jurada.
- El sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente al régimen y un acuse de recibo de la transmisión.
La presentación se hace una sola vez por mes de exportación o asimilable, a partir del día 15 del mes siguiente al de su perfeccionamiento y al menos 48 horas posteriores a la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al mes por el que se formula la solicitud.
Se debe exteriorizar en la DDJJ de IVA el importe por el cual se solicita el beneficio, este deberá colocarse en el campo “Importe de beneficio a solicitar” del Módulo “Operaciones de exportación”. De esta forma se estará quitando del saldo técnico a favor el importe por el cual se hace la solicitud.