Programa "Compre sin IVA" - ¿Por qué NO accedés al beneficio?
📢 ¡Nuevo programa "Compre Sin IVA"! La AFIP reglamentó el programa "Compre Sin IVA", mediante la Resolución General Nº 5418/2023. Te resumo puntos clave.
Devolución del 21% de IVA
La Resolución General Nº 5418/2023, establece la devolución del 21% en las compras realizadas por jubilados, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia que adquieran productos de la canasta básica y paguen con tarjeta de débito.
Es importante destacar que este programa estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuáles son los productos que tienen reintegro?
Los que se encuentren en la Canasta Básica:
- Carnes: de vaca, de cerdo, de pescado y de pollo.
- Granos de todo tipo: lentejas, cebada, garbanzos, y entre otros.
- Lácteos: quesos, leche y otros.
- Harinas de todo tipo.
- Pan y todos sus derivados. Por ejemplo: galletitas.
- Frutas y verduras.
- Aceites y mantecas naturales.
- Condimentos.
- Bebidas alcohólicas y analcohólicas.
- Café.
- Yerba.
- Fiambres y menudencias.
- Productos de higiene personal.
¿Cómo funcionarán la devolución del 21%?
Son reintegros por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante:
- Tarjetas de débito.
- “Program alimentar”.
- “Potenciar Trabajo”.
Incluye:
- Las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI).
- Los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas antes mencionadas.
- La Cuenta DNI del Banco Provincia estará habilitada.
- Y los pagos que se realicen con la tarjeta de débito asociada a Mercado Pago.
¿Cuál es el tope del reintegro de IVA?
Hasta un 21% del monto de las operaciones de compras comprendidas.
Y además hay un límite mensual, el monto mensual que se reintegre no podrá superar los $18.800.
El tope es por persona, no por grupo familiar. Por ejemplo, si en una familia un integrante es trabajador en relación de dependencia y el otro monotributista, ambos tienen el beneficio por separado.
Beneficiarios del régimen de Reintegro
Quienes reciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual de hasta 6 haberes mínimos.
Los beneficiarios de asignaciones universales por hijo cuyo monto total mensual de estos ingresos no supere los 6 haberes mínimos garantizados.
Los beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
Los trabajadores bajo relación de dependencia (tanto actividad pública como privada) que tengan ingresos que no superen la suma de 6 veces el SMVM. Para este mes se toma en cuenta el sueldo de agosto 2023.
Los trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Monotributistas puros de todas las categorías. No recibirán el reintegro los monotributistas que tengan ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
- El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
- Prestaciones e inversiones financieras , compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
Consultá con tu CUIT/CUIL si podés acceder al beneficio acá: "CONSULTA NÓMINA DE BENEFICIARIOS AFIP".
¿Quiénes NO podrán acceder al beneficio?
Quedarán excluidos del beneficio:
- Las personas que estén obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Los trabajadores autónomos.
- Los trabajadores registrados con salarios que superen el piso del Impuesto a las Ganancias. En septiembre es de $708.000 y en octubre pasa a $1.700.000.
Compre sin IVA y el requisito del CBU
Para acceder al beneficio la AFIP nos pide que declaremos el CBU que corresponde a la tarjeta de débito que vamos a utilizar, para ello incorporó dentro del servicio "Declaración de CBU" la opción "Compre Sin IVA":
¿Qué comercios están adheridos?
Dice la Resolución que los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa.
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Los locales estarán identificados con una etiqueta alusiva al programa “Compre sin IVA”.
Básicamente las compras se deben realizar en cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, entre otros.
El beneficio aplica para las compras online abonando con tarjeta de débito.
IMPORTANTE: El comercio NO tiene que identificar cada producto que vende de la canasta básica, solo con tener dada de alta la actividad del anexo al cliente ya le devuelven el 21%.
¿Cómo se informará a la tarjeta la condición del contribuyente?
La AFIP podrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegros y de sus apoderados -cuando los hubiere.
Esta información será suministrada hasta el día 25 de cada mes, a través del servicio “eventanilla”, al cual las entidades accederán con la Clave Fiscal.
Serán las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro.
¿Cómo será el reintegro?
Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Nota: Los reintegros se realizarán hasta agotar el tope mensual de $18.800
¿Cómo puedo ver los reintegros en mi cuenta bancaria?
Los bancos deberán informar como mínimo en cada resumen de cuenta que emitan los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”.
NO hay hacer ningún trámite, porque los reintegros serán automáticos en todos los comercios que vendan productos de la canasta básica alimentaria y estén debidamente registrados en la actividad formal, es decir, inscriptos en AFIP.
IMPORTANTE: Esta devolución se acumula con otras promociones bancarias o de comercios.
Resumiendo la RG 5418 de AFIP nos dice:
- BENEFICIO: Se establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800 POR MES. No es devolución de IVA sino el 21% del total de la compra.
- MEDIOS DE PAGO: El beneficio aplica a compras abonadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas en entidades financieras. También se incluyen las compras con la "Tarjeta alimentar" y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo".
BENEFICIARIOS: Se beneficiarán aquellos que perciban alguno de los siguientes conceptos:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo.
- Trabajadores en relación de dependencia con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto aquellos que obtengan ingresos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Exclusiones: Estarán excluidas del régimen de reintegros las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
Vigencia: Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de las 0 hs. del lunes 18 de septiembre de 2023.
¿Cómo reclamar si no me devuelven el IVA?
- Ingresás a la web de AFIP.
- Vas a ir a la opción "Ayuda" que se encuentra en el menú superior.
- Ingresás en la opción "Reclamos y Sugerencias".
- Hacés clic en la opción "Canal web - Formulario del Programa de asistencia al ciudadano".
- Ingresás tu identificación de contacto: CUIT/CUIL y mail.
- En el paso 2 seleccioná el tipo de presentación: "Reintegro por compras con tarjeta de débito" - "Reintegro programa COMPRE SIN IVA" y detallas los motivos de la presentación, podés adjuntar documentación también.
- En el último paso confirmás la información y enviás el formulario. Te va a llegar por mail el detalle de la presentación realizada.