Inscripción de empleadas domésticas
¿Cómo hacer el trámite de inscripción del personal doméstico?. Qué beneficios tienen el empleador y las empleadas de casas particulares.
Todas las personas que realicen trabajos en tu casa particular, ya sea tareas de limpieza, mantenimiento o cuidado de personas (no cuidados terapéuticos) deben estar registradas en AFIP para que se les puedan hacer los aportes correspondientes de acuerdo a lo establecido por la ley.
No importa la cantidad de horas que trabajen, deben estar registrados como trabajadores.
Al inicio de la relación laboral el empleador debe realizar la inscripción en el Registro de Personal de Casas Particulares. Si el trabajador está jubilado también se debe dar de alta.
Sueldo empleadas domésticas
El sueldo del personal para tareas generales de limpieza, planchado y otras actividades del hogar debe abonarse al cuarto día hábil del vencimiento del mes calendario y si la empleada doméstica trabaja por hora, al finalizar el día o la semana. También se deben abonar horas extras, vacaciones y aguinaldo.
Actualmente está vigente el "Programa "Registradas" mediante el cual el Estado pagará entre un 30% y 50% del salario de las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean registradas. El beneficio durará 6 meses.
Beneficios para el trabajador de casas particulares
Además de los aportes jubilatorios correspondientes y el seguro por accidentes de trabajo, la persona que realice tareas domésticas en tu casa tiene derecho a:
Asignaciones Familiares
Los trabajadores de casas particulares, pueden seguir cobrando las siguientes asignaciones de tramitación en el ANSES:
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- Asignación Familiar por Maternidad
- Asignación Universal por Hijo para Protección Social
- Asignación por Embarazo para Protección Social
Obra social empleadas domésticas
Si la empleada ya posee obra social por el cónyuge y quiere seguir utilizándola, tiene la opción de unificar los aportes con el mismo, para redirigirlos a dicha obra social.
Vacaciones empleadas domésticas
Todas las empleadas domésticas tienen derecho al goce de la licencia anual de vacaciones. La cantidad de días dependerá del período trabajado, contando desde el día que ingresó hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la ley 26.844:
- Si trabajó menos de seis meses le corresponde 1 día por cada 20 trabajados.
- Si trabajó entre 6 meses y 5 años le corresponden 14 días de vacaciones.
- Si trabajó entre 5 y 10 años le corresponden 21 días de vacaciones.
- Si trabajó entre 10 y 20 años le corresponden 28 días de vacaciones.
- Si tiene una antigüedad mayor a 20 años le corresponden 25 día de vacaciones.
No existe un plus vacacional, es decir que cobrará por vacaciones lo mismo que si hubiese trabajado, tanto si es mensualizada como si cobra por día.
Tarjeta sube empleadas domésticas
Las empleadas domésticas son uno de los grupos que pueden acceder a la Tarifa Social de transporte, siempre y cuando estén registradas como tales.
Día de las empleadas domésticas
El 3 de abril es el día del personal de casas particulares. Si la trabajadora doméstica trabaja ese día, se le debe abonar al doble cada hora trabajada.
Beneficios empleador
Si son empleador de trabajadores de casas particulares tenes la obligación de realizar el alta en el registro al comienzo de la relación laboral. Podrás ingresar el importe abonado (sueldo y aportes patronales) como deducción de Impuesto a las Ganancias.
Registro Especial del Personal de Casas Particulares
Este un registro de empleadores de trabajadores que realicen tareas de limpieza, cuidado de personas o asistencia a personas que vivan con vos. El alta se puede informar por el servicio web de afip: "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" o se puede hacer la inscripción de la siguiente forma:
- Ingresando con tu Clave Fiscal en la página de AFIP. Puede ser nivel 2 o superior.
- Vas al servicio “Personal de Casas Particulares”.
- Te van aparecer mensajes para recordar temas como el SAC (aguinaldo), las vacaciones, cómo generar el volante de pago (VEP) y el recibo de sueldo.
- Accedes a la opción “Registro de trabajadores”. Allí tendrás que ingresar los datos de la empleada doméstica: Cuil, nombre y apellido, fecha de nacimiento, el domicilio y obra social (que debe elegir ella). En forma opcional se puede ingresar el CBU (si es que se le va a pagar por medio bancarizado), número de teléfono y mail.
- En la pantalla siguiente: “Lugares de trabajo” tendrás que cargar los datos del domicilio de trabajo.
- Luego vas a “Relaciones Laborales”-”Nueva relación laboral” para cargar el tipo de trabajo, las horas semanales que se van a trabajar, la modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenales, mensuales), el sueldo pactado, modalidad de trabajo, fecha de ingresos e informar si el trabajo es temporal o fijo.
- Confirmar los datos y podes imprimir la constancia del trabajador.
- Te conviene pagar la ART para ya tener cubierto primer mes de trabajo. Luego mes a mes irás pagando el importe con el sueldo y aportes mensuales.
Tips a la hora de contratar una empleada doméstica
- La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día.
- Si se paga el salario por mes, tiene que ser al 4to día hábil del mes.
- El recibo de sueldo se puede generar por web de AFIP.
- Las contribuciones patronales se pagan a mes vencido. Hay tiempo hasta el día 10, sino se computan intereses.
- Si trabaja los feriados hay que pagarle el doble ese día, como cualquier trabajador, lo mismo con el aguinaldo y las vacaciones. El 3 de abril es el “Día del Personal de Casas Particulares”. Ese día ES FERIADO para todo el personal de casas particulares, no se trabaja y debés pagarlo. Y si la trabajadora trabajase, hay que abonarlo con el 100% de recargo. Las vacaciones se pagan por adelantado y se calculan los día igual que cualquier trabajador, 1 cada 20 días trabajados.
- Las licencias que deben justificarse. Si es por enfermedad se debe presentar un certificado médico.
- Cuando finaliza la relación laboral se le debe entregar al trabajador una certificación de servicios ( artículo 12, inciso de la ley 24241). La certificación online no ha sido reglamentada para esta actividad, por lo tanto debe realizarse el formulario ANSES PS. 6.293 con la firma certificada del empleador.