Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

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RIFL: qué es, requisitos y cómo aplicarlo

Introducción

El RIFL es el beneficio creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses por cada nueva relación laboral. En esta guía explicamos cómo funciona, qué empresas pueden adherirse, qué trabajadores califican y qué pasos hay que seguir ante ARCA.

Marco normativo: Ley 27.802 · Decreto 315/2026 · RG ARCA 5844/2026


¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio fiscal creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Su objetivo es promover el empleo registrado en el sector privado mediante una fuerte reducción de las contribuciones patronales aplicables a nuevas relaciones laborales dadas de alta entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El beneficio se mantiene por hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador. Es optativo —el empleador decide si encuadra al trabajador en el régimen al momento del alta— y no es retroactivo: si no se aplicó al momento de la registración, no puede aplicarse después salvo por las altas registradas entre el 1° de mayo de 2026 y la entrada en vigencia de la RG 5844, que pueden rectificarse.

¿Cuánto se reduce la contribución patronal?

Durante los primeros 48 meses, el empleador paga una alícuota total del 5% sobre la remuneración bruta del trabajador encuadrado en el régimen, distribuida así:

La contribución del 6% de Obra Social no se modifica y debe seguir ingresándose. Tampoco se altera la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en los casos en que corresponda.

En la práctica, esto representa una reducción de más del 85% en las contribuciones patronales respecto del régimen general, lo que abarata sensiblemente el costo de incorporar personal nuevo.

¿Qué empleadores pueden aplicar el beneficio?

Pueden adherirse al RIFL los empleadores del sector privado comprendidos en alguna de las siguientes normas:

Empleadores nuevos —desde el 10/12/2025—: tope del 80% de la nómina

Quienes adquirieron el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 también pueden usar el régimen, pero con un límite: podrán encuadrar bajo RIFL hasta el 80% de su nómina total de trabajadores.

Los empleadores ya inscriptos antes de esa fecha no tienen tope: pueden encuadrar a todos los nuevos trabajadores que contraten en la ventana del régimen, siempre que cumplan los requisitos sobre el trabajador.

¿Qué empleadores quedan afuera?

No pueden acceder al RIFL los empleadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

El incumplimiento de las condiciones o la verificación posterior de causales de exclusión produce el decaimiento del beneficio: el empleador deberá presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, con sus intereses y multas, por los períodos involucrados.

¿Qué trabajadores pueden ser encuadrados en el RIFL?

El trabajador a incorporar debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

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Exclusiones del lado del trabajador

Quedan fuera del beneficio los trabajadores que ya hubieran prestado servicios en relación de dependencia para el mismo empleador y sean reincorporados dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación, cuando previamente estuvieran registrados en el régimen general.

Si después del alta el trabajador obtiene otros ingresos —otro empleo registrado, alta como monotributista, etc.—, eso no afecta el beneficio obtenido por el empleador.

¿Cómo se accede al beneficio? Procedimiento ante ARCA

La RG ARCA 5844/2026 fijó el circuito operativo para encuadrar las contrataciones bajo el RIFL. Los pasos son:

  1. Registrar el alta del nuevo trabajador en el sistema “Simplificación Registral” de ARCA utilizando el código de modalidad de contratación 710.
  2. Liquidar las contribuciones a través del sistema “Declaración en Línea” —versión 47, release 7—, que aplica automáticamente las alícuotas reducidas si el código 710 fue informado correctamente.
  3. Presentar el Formulario F.931 identificando al personal alcanzado por el RIFL.

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante. Las altas registradas entre el 1° de mayo y la vigencia de la RG 5844 pueden rectificarse para habilitar el código 710 si cumplen los requisitos.

Plazos clave del régimen

¿Qué pasa con los planes o programas sociales del trabajador?

Los trabajadores que perciban planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano y sean contratados bajo el RIFL continuarán percibiéndolos por hasta 12 meses desde su registración, en carácter de subsidio a la nueva ocupación formal. Es un incentivo adicional pensado para facilitar la transición desde la informalidad o los programas asistenciales hacia el empleo registrado.

¿A qué empleador le conviene el RIFL?

El RIFL tiene mayor impacto en sectores con alta rotación, salarios medios y plantilla en crecimiento: gastronomía, retail, construcción, agro y servicios. La reducción del 85% de contribuciones durante 4 años representa un ahorro significativo en el costo laboral total del trabajador.

Sin embargo, no es un beneficio automático: requiere identificar correctamente al trabajador encuadrable, registrar el alta con el código adecuado y sostener las condiciones durante todo el período. Un error de encuadre puede derivar en el decaimiento del beneficio y en deuda fiscal con intereses y multas.

Preguntas frecuentes sobre el RIFL

¿El RIFL aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad?

No. El régimen es exclusivamente para nuevas incorporaciones dentro de la ventana del 1° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027.

¿Puedo dar de baja a un empleado actual y volver a contratarlo bajo RIFL?

No. La reincorporación de un trabajador previamente registrado dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación está expresamente excluida. Además, configura una de las prácticas abusivas que producen el decaimiento del beneficio.

¿Se mantienen los aportes del trabajador?

Sí. La reducción aplica únicamente a las contribuciones patronales. Los aportes del trabajador —jubilación, obra social, ley 19.032— se ingresan en su totalidad.

¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos durante los 48 meses?

Se produce el decaimiento del beneficio. El empleador debe rectificar las declaraciones juradas y abonar las diferencias de contribuciones, con intereses y, eventualmente, multas.

¿Los empleadores rurales y de la construcción están incluidos?

Sí. El régimen alcanza a empleadores comprendidos en la Ley 20.744 —régimen general—, la Ley 22.250 —construcción— y la Ley 26.727 —Régimen de Trabajo Agrario—.


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