Pago general: ¿descuenta el día no trabajado?

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Si un trabajador no puede llegar a su empleo debido a un paro general, ¿se le debe descontar el día de trabajo? ¿Qué dice la norma?

El derecho a huelga y el pago de remuneraciones

En general, cuando un trabajador no puede llegar a su lugar de trabajo, el principio básico es que el empleador no está obligado a pagarle el día de trabajo. Esto se debe a que se considera que la responsabilidad de llegar al lugar de trabajo recae en el trabajador.

Sin embargo, existe la posibilidad de que en los convenios colectivos o acuerdos complementarios se establezcan disposiciones específicas sobre esta situación. Estos convenios pueden incluir cláusulas que establezcan el pago del día de trabajo en caso de que el trabajador no pueda llegar debido a un paro general de transporte u otras circunstancias similares.

Recordemos que el derecho de huelga se encuentra amparado por la Constitución Nacional (Art. 14 bis), y mientras tanto la huelga a la que adhiera el sindicato no sea declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y se haya cumplido con el procedimiento de arbitraje obligatorio (Ley 14786), los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo correspondiente (afiliados o no al sindicato) tienen derecho a no concurrir a trabajar sin que se los sancione y el empleador tiene derecho a no abonar las remuneraciones correspondientes a los días de huelga.

Pago General: caso de fuerza mayor

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina establece que en caso de que el trabajador no pueda cumplir con su labor debido a causas ajenas a su voluntad y que sean consideradas de fuerza mayor, no se le podrá descontar el día de trabajo. En este caso, un paro general sería considerado una situación de fuerza mayor, ya que es un evento que está fuera del control del trabajador y que impide su acceso al lugar de trabajo.

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Es importante destacar que esta protección solo se aplica si el trabajador ha hecho todo lo razonablemente posible para asistir al trabajo, como tomar medidas alternativas de transporte o comunicarse con su empleador para informar sobre la situación. Además, el trabajador no debe estar en huelga ni haber participado activamente en el paro general.

Entonces, ¿Qué pasa si no voy a trabajar el día del paro?

Tenemos que diferenciar dos situaciones que se pueden presentar:

  1. El derecho del trabajador de adherirse al paroconvocado por el gremio, siempre y cuando esta no haya sido declarada como ilegal por el Ministerio de Trabajo. En este caso el trabajador no puede ser sancionado, pero el empleador tampoco está obligado a abonar los días no trabajados.
  2. Si el trabajador de un gremio que no se ha adherido a la medida de fuerza, no puede llegar a su lugar de trabajo, en este caso la ausencia se debe a un caso de fuerza mayor, no es que quiera adherirse al paro, simplemente por una acción ajena a su voluntad, como es la falta de transporte público, corte de ruta, etc., ese día no puede llegar a trabajar, se le debe pagar el salario normal.

Frente a esta última situación, empleador podría poner a disposición de sus empleados algún medio de transporte alternativo, como puede ser un remise, por lo que no debe descontarle el día trabajado, ni el adicional por presentismo. Si el paro general no afecta al transporte público, el empleado debería poder concurrir sin inconvenientes a su puesto laboral.

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