Exportadores de servicios: dólar y derechos de exportación

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Decreto 28/2023 y Comunicación "A" 7914 BCRA: ¿Cuáles son los cambios para los exportadores de servicios?

Programa de incremento exportador

Mediante diversos Decretos, el Estado Nacional ha creado, prorrogado y ampliado el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, con el objetivo de fortalecer el desarrollo del sector exportador. Mediante los Decreto 549/23 del 23 de octubre de 2023 y Decreto 597/23, del 20 de noviembre de 2023 se incorporaron a este programa todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Como el último decreto tenía vigencia hasta el 10 de diciembre, el nuevo gobierno mediante el Decreto 28/23, continua con la misma iniciativa y establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local."

Antes de ahondar en la explicación de esta medida, repasemos que dice el artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) inc c) del apartado 2, para saber a que prestaciones de servicios hace referencia el Decreto:

"ARTICULO 10. – 1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

2. Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería:

a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;

b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.

c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. (Inciso incorporado por art. 78 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018)"

¿Cuál es el dólar exportador?

El Decreto 28/2023 publicado el 13/12 en el Boletín Oficial establece entonces que los exportadores deberán liquidar:

El 80% de sus divisas en el mercado único y libre de cambios, es decir, a un dólar oficial de $800.

Y quedarán libres de liquidar el 20% restante en el mercado de dólares financieros, el "contado con liquidación", lo que da un tipo de cambio para exportar de $860.

¿Quiénes pagarán los derechos de exportación?

Este nuevo decreto aclara en su artículo 2:

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"ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto."

Entendemos entonces que solo los exportadores de bienes estarían alcanzados por estos derechos, ya que los derechos de exportación para los exportadores de servicios , quedaron si efectoa fines de 2021.

Y ya que hablamos de exportadores de servicios, ¿qué pasará con la opción de cobro de 12.000 dólares por año?, sigue vigente? Para responder esto tenemos que ir a ver una nueva Disposición del Banco Central, la 7914, donde el apartado de cobro de exportaciones se establece:

"2.2.1...En la medida que la exportación de servicios quede encuadrada en lo dispuesto por el Decreto N° 597/23, el exportador deberá, en las condiciones previstas en dicho Decreto, ingresar y liquidar en el mercado de cambios un monto no menor al porcentaje mínimo requerido del contravalor cobrado y por la porción no liquidada deberá concretar operaciones de compraventa con títulos valores, en las cuales los títulos valores son adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en el país."

Y en el punto 2.2.2 aclara:

"Quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios que ingresen en los plazos normativos previstos y encuadren en las siguientes situaciones:"

Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones y se enumera las operaciones que ya conocemos, los códigos "S" alcanzados y nombrados taxativamente en la Disposición "A" 7518.

Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.

La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador

También se hace mención a la exención de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas jurídicas que sean beneficiarias del Régimen de fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento. Para no hacer más extenso este texto, dejo link directo a la normativa detalla del Banco Central: COMUNICACIÓN “A” 7914.

Como podemos evidenciar y siguiendo la lógica de que este Decreto, el 28/2023 es una prórroga de los Decretos Nros. 549 y 597, entendemos que por extensión se le aplican también las normativas dispuestas en la Comunicación "A" 7914 como así las excepciones antes mencionadas para los exportadores de servicios.

Nota aparte y recordatorio: hasta el 31 de diciembre se puede hacer uso del mecanismo que permite ingresar al país el cobro de exportaciones de servicios (que encuadren dentro de alguna de las actividades detalladas en la Comunicación "A" 7518), por un monto máximo de 12.000 dólares sin necesidad de pesificar el ingreso y sin limitación para la venta posterior de los mismos al valor del dólar MEP.

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