Exportaciones de servicios: ¿cómo cobrar en dólares?
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El BCRA estableció un régimen especial para que los exportadores de servicios, freelancers y empresas puedan cobrar en dólares SIN PESIFICAR.
Normas sobre liquidación de exportaciones de servicios
Recodamos que la Comunicación 6770 del BCRA había puesto en un mismo plano a los pequeños exportadores de servicios con los grandes exportadores.
Para los cobros de antes del 2/9/2019, los exportadores, no estaban obligados a liquidar los dólares, pero a partir de esa fecha los cobros de las exportaciones de servicios, debían ingresar y ser liquidados en país dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Régimen BCRA para cobros de exportaciones
Desde junio 2022, el BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios, tanto para personas como para empresas, pero con distintos requisitos (Comunicación 7518 del BCRA).
En el caso de las personas que exportan servicios van a poder cobrar hasta 12.000 dólares en sus cuentas bancarias sin el requisito de liquidación en pesos.
El caso de las empresas que exporten servicios tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.
¿Cuántos dólares puedo cobrar por año?
Vas a poder cobrar hasta el 31 de diciembre de cada año 12.000 dólares sin tener que pesificar. Podés cobrar 1000 por mes o como quieras, siempre sin superar el tope de 12.000. Al comenzar enero se renueva el cupo de 12.000 dóalres.
¿Qué pasa si cobro más de 12.000 dólares por año?
El monto que exceda los 12.000 deberá ser pesificado cuando ingrese la orden de pago al banco.
¿Cómo cobro las exportaciones en el banco en dólares?
Antes que nada tenes que estar dado de alta en AFIP (ser monotributista o Responsable Inscripto), tener cuenta bancaria en dólares en Argentina y hacer factura "E" por las exportaciones de servicios que hagas.
Además, tu actividad debe estar dentro de alguno de los rubros considerados en la norma como exportación de servicios:
- S01: Mantenimiento y reparaciones
- S07: Servicios de construcción
- S12: Servicios de telecomunicaciones
- S13: Servicios de informática
- S14: Servicios de información
- S15: Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- S16: Servicios de investigación y desarrollo
- S17: Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- S18: Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- S19: Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- S21: Servicios relacionados con el comercio
- S22: Otros servicios empresariales
- S23: Servicios audiovisuales y conexos
- S24: Otros servicios personales, culturales y recreativos
- S27: Otros servicios de salud
Entonces haces tu trabajo, emitís la factura "E" y tu cliente del exterior te paga en tu cuenta bancaria argentina.
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Llega a tu banco el aviso que quieren enviarte dinero desde el exterior, entonces el banco te va a avisar por mail que tener que completar un formulario (en casi todos los bancos lo podés hacer por el homebanking) para que se te liberen los fondos. El banco te va a pedir el detalle de la factura emitida y el concepto por el cual estás recibiendo este dinero, además te cobrará una comisión por el servicio prestado (aprox. un 0,25% + IVA con un mínimo de 60 dólares más IVA).
Terminado el circuito verás el ingreso en tu cuenta, el cual podés retirar por ventanilla bancaria sin restricción alguna o venderlos en mercados con mejor cotización que el dólar oficial, como por ejemplo, en la bolsa mediante una operación inversa al dólar MEP o CCL (Comprar bonos en dólares y venderlos para obtener pesos).
¿Qué condiciones hay que cumplir para acceder a este régimen?
Personas humanas:
- No podrán adquirir dólar MEP o CCL ni 90 días antes ni 90 días después de acceder a este nuevo régimen, el acceso a este régimen es incompatible con la adquisición de dólar bolsa.
- Si ingresan montos en el año por encima de los 12.000 dólares, deberán liquidar esas divisas excedentes.
Personas jurídicas:
Las empresas del sector de la economía del conocimiento, que incremente en un porcentaje las ventas externas con respecto al año anterior, tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial. Para esto tendrán que obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año”.
En este caso, las divisas solo se podrán utilizar para el pago de una parte de salarios que surjan de comparar:
- 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado del año respecto de la totalidad del año anterior.
- 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta del año.
- Se deberá tomar el mínimo de ambos valores.
Además, la empresa:
- No debe registrar incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios.
- Se debe comprometer a liquidar los fondos que no se destinen al pago de remuneraciones.
- Y al igual que las personas humanas, no deben haber concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.
¿Qué pasa si cobro mis servicios en criptomonedas en Argentina?
Sabemos que existe una obligación legal para el exportador de liquidar las divisas obtenidas en un plazo de 5 días y esto genera incertidumbre sobre si se puede recibir el pago en criptomonedas.
Las criptomonedas no son consideradas divisas, sino activos financieros. Si bien pueden utilizarse como medio de pago, su uso en las exportaciones puede generar problemas en el marco del régimen cambiario argentino. Hay cierto nivel de incertidumbre legal sobre si aceptar pagos en criptomonedas por exportaciones constituiría un delito, ya que la normativa es confusa y debe interpretarse a la luz de los principios penales.
Algunas interpretaciones sostienen que, al no estar definidas como divisas, no sería necesaria la liquidación de las criptomonedas a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Sin embargo, posturas más conservadoras recomiendan realizar esta liquidación por precaución:
- Si se cobra en criptomonedas por el momento, la única alternativa para bancarizar ese ingreso sería haciendo una factura “E” por el monto de en dólares al que equivalen las criptomonedas cobradas en concepto de honorarios. Habría que luego transferir desde una cuenta del exterior esos dólares para seguir luego el circuito de este nuevo régimen de cobros.
- Otro alternativa planteada es facturar y cobrar los servicios directamente en criptomonedas o activos digitales, sin pasar por el MULC. Estos ingresos podrían declararse a su valor de mercado en pesos.
En conclusión, el tratamiento de los ingresos en criptomonedas requiere un análisis cuidadoso y un asesoramiento profesional que permita al cliente tomar la mejor decisión posible, considerando los aspectos legales, fiscales y operativos involucrados.