NUEVO “DÓLAR EXPORTADOR”
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Decreto 597 prorroga el plazo hasta 10/12. Los exportadores de bienes y servicios pueden liquidar sus cobros de exportaciones con un mejor tipo de cambio.
Regulaciones sobre el contravalor de exportaciones de bienes y servicios en Argentina
El lunes 23 de octubre, ministro de Economía y candidato presidencial, Sergio Massa, anunció la implementación de un mecanismo de exportaciones con un precio más alto para todos los sectores que liquiden divisas. El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 549/23, estableciendo nuevas regulaciones con respecto al contravalor de las exportaciones de bienes y servicios en Argentina. Estas regulaciones estuvieron vigentes del 24 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2023.
Los exportadores recibirán una mayor cantidad de pesos que los que obtendrían si tuvieran que liquidar el 100% de sus exportaciones al tipo de cambio oficial minorista.
De acuerdo con ese decreto:
- El contravalor de las exportaciones de bienes y servicios elegibles deberá ingresarse y liquidarse en el mercado libre de cambios (MLC).
- El 70% del contravalor en divisas deberá ingresarse en el MULC ($367 aprox.), mientras que el 30% restante se liquidará a través de operaciones de compraventa de valores negociables en moneda extranjera y moneda local (Operación Bursátil), dólar CCL del lunes 23/10 $948. Así, el tipo de cambio del 30% liquidado sería de $529 en lugar de $367.
- Los exportadores de bienes deberán realizar el pago de derechos, tributos y otros conceptos según la normativa aplicable y los plazos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que no deberán superar el 31 de diciembre de 2023.
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementará mecanismos para la liquidación de divisas, ofreciendo dos opciones para los exportadores: acreditación en una cuenta especial retribuida en función del tipo de cambio de referencia o suscripción directa de Letras Internas del BCRA en USD liquidables en pesos.
Importante: es para cobros de exportaciones de bienes y servicios y aúnque los bancos están adaptando los formularios y DDJJ correspondientes, las operaciones pendientes al 24/10 y presentadas a partir de esa fecha pueden liquidarse por el Decreto de referencia.
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Las disposiciones de este decreto fueron prorrogadas por el Decreto 597/23 hasta el 10 de diciembre de 2023 y con la siguiente modificación:
- El 50% del contravalor en divisas deberá ingresarse en el MULC , mientras que el 50% restante se liquidará a través de operaciones de compraventa de valores negociables en moneda extranjera y moneda local (Operación Bursátil), dólar CCL. Así, el tipo de cambio del 30% liquidado sería de $529 en lugar de $367.
- Los mencionados exportadores de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) “efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio” establecido en la norma.
¿Qué dijo el Banco Central?
Por su parte, la Comunicación "A" 7867 del BCRA reglamenta estas medidas y establece que el cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación en el MLC se realizará si se ha ingresado y liquidado al menos el 70% del valor facturado en el MLC, y el saldo se liquidará mediante la Operación Bursátil. Además, se detallan las pautas para anticipos, prefinanciaciones, postfinanciaciones de exportaciones y Servicios Elegibles.
Objetivo de la medida y situación actual del BCRA
El objetivo de esta medida es reforzar las reservas internacionales del BCRA en las próximas semanas. Según estimaciones privadas, la entidad monetaria cuenta actualmente con más de USD 7.000 millones de reservas negativas. Por lo tanto, se busca aumentar las reservas mediante un mecanismo que incentive a los exportadores a liquidar divisas a un precio más alto.
Antecedentes y ampliación del programa de fortalecimiento exportador
Hasta antes de estos decretos, existía un esquema de liquidación de exportaciones que consistía en un 75% en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) y el 25% restante en "contado con liqui", lo que implicaba un tipo de cambio implícito más alto que el administrado por el BCRA. Este esquema se aplicaba a sectores diversos como la soja, economías regionales, automóviles y minería, entre otros.