Convenio Multilateral: COEFICIENTE UNIFICADO

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DESDE el anticipo de ENERO se deben utilizar los nuevos coeficientes, aunque aún algunos pueden determinar los coeficientes en el anticipo 4.

Qué es el Convenio Multilateral

Es la forma que tienen las provincias y C.A.B.A. de distribuir los ingresos que obtenemos cuando trabajamos en dos o más jurisdicciones.

Con el objetivo de no cobrar dos veces el mismo impuesto, se aplica la norma para distribuir la base imponible del impuesto (los ingresos y gastos que tenemos).

Si tenés ventas y gastos en más de una provincia, vas a tener que inscribirte en el Régimen de Convenio Multilateral, para realizar tus liquidaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Quiénes deben utilizar el Convenio Multilateral

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollan actividades en más de una jurisdicción (provincias), deben distribuir sus ingresos según las normas del Convenio Multilateral.

Cómo funciona el Régimen de Convenio Multilateral

Dentro del Régimen de Convenio existen dos grupos: el Régimen Especial y el Régimen General.

El Régimen Especial establece cómo deben distribuirse los ingresos de una serie de actividades, como: construcción, demolición, excavación, perforación; entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo; entidades financieras; empresas de transporte (de pasajeros y/o de cargas); profesiones liberales; rematadores, comisionistas u otros intermediarios que rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes; prestamistas hipotecarios o prendarios

Por el Régimen General deben distribuirse los ingresos de las restantes actividades (las no contempladas en los regímenes especiales).

Para las actividades del Régimen Especial la norma nos dice que porcentajes debemos aplicar para distribuir nuestros ingresos, en cambio, para las actividades del Régimen General debemos calcular nosotros los coeficientes a aplicar.

Cómo se calculan los coeficientes

En función de los ingresos y de los gastos que hayamos tenido en el ejercicio anterior (año anterior). Las empresas utilizarán el balance a fecha de cierre.

También deberemos tener en cuenta los medios de venta que utilizados, si fueron de manera presencial (en un local), por teléfono o Internet.

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Hay determinados ingresos y gastos que no se toman en cuenta para el cálculo de estos coeficientes.

Cambios en la utilización del coeficiente unificado

La COMARB modificó el artículo 5 del Convenio Multilateral.

Se estableció que solo como excepción, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del anticipo del mes de enero, se deberá usar el coeficiente unificado del año anterior.

Este viejo coeficiente se aplicará en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo) y se realizará el ajuste correspondiente en abril.

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades, deberán aplicar el procedimiento de asignación directa de ingresos a la jurisdicción donde se hubiera efectuado la venta (artículo 14, inciso a del Convenio).

Y también deberán aplicar para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles, correspondientes a los anticipos de enero a marzo, con la excepción prevista por falta de documentación.

Si se contara con los datos del “nuevo” coeficiente unificado, al momento de presentar la declaración jurada del mes de enero, ya lo deberán comenzar a utilizar.

Resumiendo los cambios…

Antes, todos los contribuyentes que liquidaban bajo el régimen general comenzaban a utilizar el “nuevo” coeficiente unificado recién en el mes de abril, ahora los que tenga la información al momento de liquidar el anticipo del mes de enero ya están obligados a utilizarlo.

Solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria, al momento de presentar la declaración jurada del anticipo de enero, se deberá seguir usando el coeficiente unificado que venía empleando (el año anterior) en los tres primeros anticipos del año calendario (enero-marzo). En este caso se debe comenzar a usar el “nuevo coeficiente” a partir de abril. También en el mes de abril, se deberán realizar los ajustes correspondientes.

Los contribuyentes con cierre de ejercicio comercial hasta el mes de agosto, inclusive, cuando vayan a liquidar el anticipo del impuesto correspondiente a enero (del año siguiente), ya deberán contar con el coeficiente unificado y deberán aplicar el “nuevo coeficiente".

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