Facturas con IVA para los monotributistas

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Responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando vendan/ presten servicios a monotributistas Deberán Incorporar una leyenda especial a los comprobantes

Cambios en la ley de IVA

La ley 27.618 que modifica el monotributo y que conocemos como Régimen de de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, introduce también modificaciones en la ley de IVA.

Art. 14 de esta ley cambia el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA. El nuevo artículo dice:

"Cuando un o una responsable inscripto o inscripta realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias."

Resumiendo: los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que se deben adecuar las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento de este requsito.

La AFIP informó en su sitio web que hay tiempo hasta el 31/12/2021 para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas.

¿Qué tienen que hacer los responsables inscriptos?

Cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán facturalas con un documentos tipo “A” y agregar en dichos comprobantes la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

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Deberán entonces ajustar los controladores fiscales y en los casos en que los equipos homologados, solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, deberán incorporar la leyenda antes mencionada.

¿Cuánto tiempo hay para adecuar los controladores fiscales?

Si bien la norma y la obligación ya están vigente, mediante la RG 5022/2021 se otorga un plazo excepcional a aquellos responsables inscriptos que no tengan encuadrados sus sitemas al 01/07/2021, es decir, que podrán adecuar sus sistemas hasta el 31/12/2021 para emitir comprobantes clase "A" a los monotributistas.

Mientras adecúan sus sistemas estos responsables inscriptos deberán emitir factura tipo "A" como "IVA responsable inscripto" a los monotributistas y al entregarle el comprobante deberán incorporarle con un sello o similar la leyenda: "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".

¿Qué cambia para los monotribuitistas?

Los monotributistas recibirán facturas con IVA discriminado, cada vez que realicen compras a responsables inscriptos. Esto en principio no cambiala operatoria habitual del monotributista, pero si puede serle de utilidad para computar el crédito fiscal si tiene que hacer uso de alguno de los procedimientos transitorios o permanentes que introdujo la ley 27.618.

¿Qué pasará con el Libro IVA digital?

Las adecuaciones en el Libro IVA Digital se derán informar a través de los campos de ajuste durante la primera etapa de implementación.

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