Monotributo: nuevos procedimientos
¿Tenés que pasar del Monotributo al Régimen General?. Analizamos las principales características de los nuevos régimenes transitorios y permanentes.
Antecedentes de la ley
El proyecto de ley que el 30 de diciembre de 2020 el gobierno envió al Congreso de la Nación, se aprobó y se convirtió en ley el 8 de abril de 2021, para reglamentarse luego en junio de ese mismo año.
Recordamos que desde agosto de 2019 están suspendidas las exclusiones de pleno de derecho primero por la situación económico-social del país (agosto 2019 a febrero 2020) y luego para aliviar el impacto negativo que tuvo en la economía el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Coronavirus (marzo 2020-enero 2022).
Ante esta situación nos encontramos con que son muchos los contribuyentes que se encontrarán perjudicados cuando se levante la medida de suspensión de exclusión, quedando fuera del Monotributo y lo que es peor en forma retroactiva, teniendo que pagar IVA, Ganancias y aporte autónomo en forma retroacitiva.
Se proponen entonces una serie de medidas para atenuar el efecto perjudicial que va a tener esta situación:
1. Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
Por única vez se permitirá permanecer dentro del Régimen Simplificado a los contribuyentes cuyos ingresos brutos hubieren excedido en hasta un 25 % el límite superior establecido para la máxima categoría de su actividad dentro del Monotributo.
Para esto se tomarán los parámetros vigentes al 31/12/2020.
2. Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General
Este procedimiento que plantea diferentes beneficios al anterior, se aplicará a:
- Los contribuyentes que no encuadren en el punto anterior y que sean excluidos al 31/12/2020.
- Los contribuyentes excluidos durante el 2021.
- Los contribuyentes que renuncien al régimen simplificado durante el 2021.
Beneficios del régimen de transición
Si inevitablemente tenés que pasar al Régimen General, la ley propone una transición con los siguientes beneficios:
- IVA: cómputo de crédito fiscal por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y además, de un crédito fiscal adicional.
- GANANCIAS: cómputo de determinados gastos deducibles y una deducción especial, según las condiciones que en cada caso se prevén.
Para solicitar beneficios en IVA y Ganancias vas a tener que cumplir con estos requisitos:
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- Tus ingresos brutos de los últimos 12 meses no deben superar el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las Microempresas.
- Encontrarte encuadrado en alguno de los rubros establecidos para Microempresa.
El procedimiento los realizás desde la web de AFIP, sevicio "Monotributo".
Beneficios especial para los que se fueron solos...
Habrá un beneficio especial para los contribuyentes que se incorporaron voluntariamente al Régimen General cuando estaban suspendidas las exclusiones (agosto 2019 - diciembre 2020).
- Si facturaron un importe total que exceda en hasta un 25% el límite superior previsto para la categoría máxima de la actividad correspondiente, se les permite adherir nuevamente al Régimen Simplificado.
- Si el contribuyente no quiere volver al Régimen Simplificado o si no puede porque facturó más de un 25% del límite superior de la última categoría del monotributo, tendrá un beneficio de reducción del IVA por 3 años.
El trámite se realiza desde el servicio "Sistema Registral". Una vez evaluada la solicitud, se comunica el resultado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
4. Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General
Luego de pasar por los procesos transitorios, se buscará implementar un procedimiento permanente de transición del monotributo al régimen general para todos los contribuyentes.
- Se implementará a partir del 1° de enero de 2022.
- Permitirá computar un crédito fiscal en el IVA por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios de los 12 meses anteriores a la fecha de exclusión o renuncia del monotributo.
- En el Impuesto a las Ganancias se permitirá la deducción del monto neto facturado por las mismas facturas efectuadas los 12 anteriores.
Nota: se propone discriminar en las facturas que se entregan a los monotributistas el IVA, un dato no menor que permitirá computar el IVA en el momento de transición sin dificultad.
5. Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
La ley prevé también incentivos para los que pasen en forma voluntaria al régimen de Responsable Inscripto. Los beneficios son:
- Reducción del 50% del IVA en el 1er año.
- Reducción del 30% del IVA en el 2do año.
- Reducción del 10% del IVA en el 3er año.
Los plazos se computarán desde que se produzca la Renuncia al monotributo.
NOTA: Si pasaste del monotributo al régimen general durante el 2021, tenés tiempo hasta el 31 de diciembre de 2021 para hacer la solicitud del beneficio de reducción de IVA.
Y por último, nótese que los contribuyentes con actividades exentas en IVA no tendrían este beneficio al pasar al Régimen General.