AFIP: Más percepciones de IVA para alimentos

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Mediante la RG 5329/23 y su modificatoria Rg 5334/23 la AFIP implementa un Régimen de Percepción de IVA. Es para las operaciones de venta de alimentos.

¿Qué es el Régimen de percepción de IVA?

El régimen de percepción del impuesto al valor agregado establece la obligación de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de productos alimenticios y de higiene personal, de actuar como agentes de percepción del impuesto.

Recordemos que tanto percepciones como retenciones son mecanismos que tiene el fisco, en este caso AFIP, para hacerse del cobro de impuesto de manera anticipada, en este caso del IVA. Las percepciones son un monto que se sumará en la factura de los proveedores que recibirán los responsables inscriptos y que todo hace pensar trasladarán luego al consumidor final en un aumento de precios finales.

¿Quiénes deberán realizar estas percepciones?

Los responsables inscriptos que realicen las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto.

¿Quiénes sufrirán las percepciones de IVA por alimentos?

Sufrirán estas percepciones los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen (sin ninguna transformación) los productos detallados en el artículo 6°:

Sin embargo, existen excepciones, entre ellas, los adquirentes que sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias y los adquirentes estén inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" (inicialmente había tiempo hasta el 15 de marzo de 2023 para inscribirse a través del sistema registral para no sufrir percepciones en abril del 2023).

¿En qué momento se prácticará la percepción?

Al momento de perfeccionarse el hecho imponible en el caso de ventas de bienes de acuerdo a la ley de IVA, el momento se perfecciona con la entrega del bien o la emisión de la factura, el que fuera anterior.

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¿Cuál es el monto de la nueva percepción de alimentos?

Sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, se aplicará la alícuota del 3%. Además, corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $3.000, límite que operará en relación con cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

¿Cómo se deben informar las percepciones?

Las percepciones de IVA se realizan de un responsable inscripto a otro responsable inscripto en IVA. El agente de percepción deberá informar e ingresar percepciones practicadas mediante el SICORE.

Los responsables inscriptos que reciban en sus facturas esta nueva percepción, podrán computarla en la declaración jurada de IVA del período fiscal en que se efectuaron.

Importante: la percepción tiene que estar claramente identificada en la factura. Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

¿Desde cuándo está vigente el Régimen de Percepción de IVA para alimentos?

Este régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

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