Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo

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Nuevo Registro que que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” para pedir exclusión de las percep de IVA para alimentos.

¿Qué es el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”?

Es un nuevo Registro que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”, que servirá para que puedan solicitar la exclusión de percepciones de IVA aquellos sujetos que son pasibles de la percepción de productos alimenticios para consumo humano.

¿Quiénes pueden inscribirse en el registro?

Aquellos sujetos que realicen las adquisiciones de los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza [señalados en el art. 6 de la RG (AFIP) 5329] deben inscribirse en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” con el objeto de quedar fuera del alcance de la percepción de IVA.

¿Cuándo hay que hacer la inscripción en el registro?

Todos los meses del 1 al 10 se deberá realizar la solicitud de inscripción en el registro y de ser aprobada la solicitud, su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente.

Como la percepción comienza a operar el 1ro de abril de 2023, se dio tiempo hasta el 15 de marzo de este año para hacer la inscripción inicial en el registro.

¿Cómo me inscribo en el registro?

Los responsables inscriptos deberán:

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¿Cómo se analiza la solicitud?

La solicitud será evaluada por AFIP y se realizarán controles respecto a:

Si se superan los controles, se confirma la inclusión en el registro. La exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a la confirmación.

¿Cuándo se puede hacer la inscripción?

La solicitud de inscripción en el registro deberá realizarse entre el 1 y el 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se confirme la incorporación. A pesar de lo que dice la norma AFIP publicó que: "en la medida que el contribuyente incluido en el Registro de sujetos no alcanzados no haya sido excluido, permanecerá en el registro y no debe volver a realizar la inscripción".

Además AFIP habilitó la consulta con número de CUIT para verificar si el contribuyente está excluído de la percepción: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/monitoreoFiscal/consulta.aspx

¿Me pueden sacar la exención de percepción de IVA?

AFIP puede dar de baja del registro a los sujetos que no cumplan con las cuestiones mencionadas en los controles periódicos. El contribuyente puede solicitar una reconsideración y, en caso de persistir la disconformidad, un reclamo. En caso de que el reclamo sea procedente, se modificará la categoría asignada con efecto a partir del primer día del mes siguiente a la notificación. También se establece la aplicación del recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1.397.

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