IVA: Prorrateo Crédito Fiscal
¿Cuáles son los métodos para el prorrateo del Crédito Fiscal del IVA, cuando el Contribuyente realiza actividad exenta y gravada? ¡Descubrí el más eficiente!
¿Cuándo podremos computar un crédito fiscal?
Es el artículo 12, inc a), 2do párrafo de la Ley de IVA que nos define en qué casos se dará el cómputo del crédito fiscal. Textualmente dice:
- Compras
- Importaciones definitivas
- Locaciones
- Prestaciones de servicios
En la medida que se vinculen con operaciones gravadas, sin importar la etapa de su aplicación.
Este es un principio que tenemos que tener en cuenta a la hora de analizar los créditos fiscales para el armado de la DDJJ de IVA. De aquí se desprende que el análisis se debe realizar con relación al tipo de operación con la cual vinculamos el gasto, si es una operación gravada, exenta o no gravada en forma simultánea.
¿Qué significa prorrateo y asignación directa?
De la regla general vista en el punto anterior se denota que se pueden dar 3 situaciones:
- Si se realiza una o varias actividades que estén gravadas en IVA, el crédito fiscal vinculado a estas compras se puede computar en su totalidad.
- Si se realiza solo operaciones exentas o no gravadas en el impuesto, el crédito fiscal es no computable.
- Si se realizan simultáneamente operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, deberemos aplicar el art. 13 de la Ley de IVA y, por lo tanto, hacer el prorrateo del crédito fiscal.
Nota: En el último caso, si se pudiera determinar cuál es el crédito fiscal vinculado con las operaciones gravadas, directamente lo asignamos y no aplicamos la regla de prorrata. Este caso estaríamos haciendo una asignación directa.
¿Qué es el prorrateo del crédito fiscal?
Cuando realizamos simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas o exentas y no hay forma de saber qué proporción corresponde a cada operación, habrá que aplicar la "regla de prorrata" que establece el art 13 de ley de IVA.
Nos dice este artículo que cuando no fuera posible distinguir que crédito fiscal es de operaciones gravadas y cuál no, se deberá computar la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable. Estas estimaciones deben ajustar de manera anual, cuando cierra el período fiscal:
- Si es una persona humana el ajuste lo haremos en enero
- Si es una sociedad, el ajuste se hace los primeros días del mes siguiente al cierre de ejercicio comercial.
Hay una fórmula general para el cálculo del prorrateo.
El porcentaje de Crédito Fiscal computable se determinará dividiendo el monto neto de operaciones gravadas por el monto neto de la totalidad de las operaciones (gravadas + exentas + no gravadas).
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Los pasos a seguir entonces son:
- Durante el año aplicaremos el coeficiente (determinado para el ejercicio anterior)que surgió de ponderar las operaciones gravadas sobre el total de operaciones (gravadas y exentas) para dicho período.
- Y al finalizar el año, en el caso de las personas humanas, dentro de la liquidación del período fiscal de diciembre ajustaremos el crédito fiscal restando o sumando, según corresponda.
Para poder practicar el prorrateo, necesitamos el coeficiente que corresponde al finalizar el año que estamos analizando, hallado en función de la relación entre las ventas gravadas del ejercicio y el total general de ventas del año (gravadas y no gravadas).
Entonces, procederemos a aplicar el coeficiente hallado, para poder determinar las diferencias con relación a las estimaciones de los créditos realizadas en esos 11 primeros meses.
Para confeccionar la declaración jurada del mes 12 sólo nos falta adecuar, sobre la base del coeficiente ahora conocido, el último mes de año.
Prorrateo crédito fiscal libro IVA digital
Al ingresar en el aplicativo de "Libro IVA Digital" con CUIT y Clave Fiscal, e indicar que se realizan operaciones no gravadas o exentas, se contempla la posibilidad de efectuar el prorrateo de tres formas:
- a) Con prorrateo por asignación directa
- b) Con prorrateo global
- c) Con prorrateo por asignación directa y global
Opción a) Con prorrateo por asignación directa:
Se detalla el valor del Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante.
Opción b) Con prorrateo global:
Se habilita una nueva pestaña "CF Computable Global" que permite discriminar:
i) Importe Crédito Fiscal Computable con Asignación Directa
ii) Importe Crédito Fiscal Computable determinado por Prorrateo
iii) Importe Crédito Fiscal Computable Global
iv) Importe Crédito Fiscal No Computable Global
v) Importe Crédito Fiscal Computable a Restituir
Opción c) Con prorrateo por asignación directa y global:
Se detalla el Crédito Fiscal Computable con asignación directa de cada comprobante.
Se habilita la misma pestaña "CF Computable Global" que en la opción b).
En la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado IVA, también encontramos el apartado de ajuste de crédito fiscal. Este campo aparece en el último mes del año calendario, en caso de que durante las presentaciones mensuales del IVA, a través del formulario 2002, se haya informado la existencia de operaciones exentas o no gravadas en la pantalla de datos iniciales.