Monotributo: Reintegro de impuesto ¿Cuáles son las condiciones?
La RG 5100/2021 amplió el beneficio de devolución del impuesto integrado para los monotributistas con al menos 9 meses de pago por débito automático.
¿En qué consiste el reintegro del impuesto integrado?
Recordamos que mediante el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 se estableció un beneficio para los monotributistas que hubieran cumplido con el pago en tiempo en forma de la cuota, durante los 12 meses calendario anteriores.
¿Cuál es el beneficio?, la devolución de una cuota del impuesto integrado, pero no es para todos...
La RG 4309 nos aclaró que el beneficio será para aquellos pequeños contribuyentes que estén adheridos al:
- Débito directo en cuenta bancaria o
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Dicha RG nos explicó también el procedimiento para acceder al reitegro, pero de esto hablaremos más adelante.
¿Qué cambió con relación al reintegro del impuesto?
Sí como comentamos el beneficio ya existe desde el 2010, ¿qué es la modificación introducida por la RG 5100/21?. Para explicar por qué se produce esta medida, tenemos que repasar todo el 2021 del Monotributo, que fue movidito…
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- Los valores del monotributo debía ajustarse en enero de 2021, sin embargo, a fines de 2020 entró en el Congreso un proyecto de ley para modificar el Régimen Simplificado, dejando en suspenso la actualización de la tabla.
- La famosa ley de reforma, la ley N° 27.618 que creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” se publicó en abril de 2021 y su reglamentación salió recién en junio. Estas normas actualizaban con efectos retroactivos a partir del 1° de enero de 2021 los valores del monotributo.
- Frente a la disconformidad de los contribuyentes que no podían entender como habiendo pagado en tiempo y forma ahora tenía una deuda de enero a junio, entró en el Congreso un nuevo proyecto de ley.
- Entones con la ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” y se dio marcha atrás con el aumento, llevando los valores mensuales de los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020.
- ¿Qué pasó con los contribuyentes que ya habían pagado el aumento de la ley N° 27.618?, ahora tenía saldo a favor de enero a junio y tuvimos entonces que reimputarlos desde el servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
- ¿Y qué pasó con los que tenía adherido el pago al débito automático?, tuvieron que solicitar la suspensión del débito y la reimputación de los pagos en exceso.
- Llegando así a que muchos contribuyentes no van a cumplir con los 12 meses de pagos mensuales adheridos al débito automático y preguntándonos si perderían el beneficio del reintegro del impuesto integrado. Esta duda fue resuelta por la nueva RG 5100.
- Entonces los contribuyentes que hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago de débito automático y teniendo pago los otros 3 meses por otros medios, también van a poder acceder al beneficio del reintegro del impuesto integrado.
El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes.
Nota: Dentro de este año movidito para el monotributo también tuvimos moratorias, planes de pagos y lo más reciente el alivio fiscal con la condonación de deudas y beneficio para cumplidores que debemos solicitar a partir de diciembre. Te cuento más en este artículo: "Ley de Alivio fiscal: ¿qué deudas se perdonan?"
¿Cómo obtener el beneficio todos los años?
Para acceder al beneficio del reitegro de un mes del impuesto intergrado, tenés que haber efectuado todos los pagos del monotributo mediante débito automático en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito. La excepción de al menos 9 meses pagos por débito es para el 2021 nada más.
Para pagar el monotributo por algunas de estas modalidades, hay que solicitar la adhesión al débito autómatico llamando a tu banco o tarjeta de crédito, aunque también tenés la opción desde el Portal Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
El reintegro se producirá en tu cuenta o en tu tarjeta, una vez finalizado el año calendario y hayas abonado a través de esta opción los 9 o 12 períodos fiscales mensuales según corresponda.