Trabajador independiente con colaboradores

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La ley 27743 introdujo una nueva figura laboral. Con el Decreto 661/24 la figura quedó reglamentada dentro del régimen del monotributo.

¿Qué es la figura del colaborar de un trabajador independiente?

En el artículo 97 de la Ley Bases encontramos el nuevo esquema de relación laboral. Se establece que un trabajador independiente "podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo" y podrá acogerse al régimen simplicado para pequeños contribuyentes.

El texto original hablaba de un régimen especial que iba a reglamentar el Poder Ejecutivo para este tipo de trabajadores, pero al final el Decreto terminó aclarando que inscribiéndose en el Monotributo se estaba cumpliendo con las obligaciones, es decir, con los ingresos de los componentes previsional y de obra social del monotributo.

¿Quiénes pueden tener colaboradores?

Para poder tener hasta 3 colaboradores se tiene que ser una persona física: autónomo o monotributista, la figura no se contempla para empresas. Estos trabajadores deberían tener entre sí una relación tipo asociativa y debería crearse o formarse con el fin de realizar un determinado emprendimiento productivo.

¿Cómo se registra a estos "nuevos colaboradores"?

Los referidos colaboradores podrán adherir en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

A su vez la ley dice que no habrá relación de dependencia con los contratantes de los servicios u obras que se realicen. Por ejemplo se constituye un emprendimiento productivo entre 4 personas para realizar trabajos de pintura y con todos aquellos que contratemos, empresas, comercios, etc, es absolutamente fuera del marco de la relación de dependencia laboral.

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Lo que no se puede hacer...

La ley prohíbe la división de emprendimientos o establecimientos que ya estuvieran en actividad a fin de obtener beneficios de un fraude a la ley. Si por ejemplo yo tengo una empresa de 8 diseñadores, no podría dividir en 2 emprendimientos y hacer uno de diseño gráfico y otro de diseño web, esto no se puede hacer.

¿Cuál es la diferencia entre un empleado y un colaborador?

Empleado:

Colaborador:

Entonces para hacer uno de esta figura del colaborador, en ningún momento se tiene que dar alguna de las notas de relación de dependencia, ni en forma técnica, ni económica ni jurídica, esto haría caer la figura y se debería aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.

Preocupación por la pérdida de derechos laborales:

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