Sociedades por acciones simplificadas
Veremos una forma fácil que tienen los emprendedores de crear una empresa en 24 hs, con un menor costo, de forma más rápida y todo por Internet.
Veremos una forma fácil que tienen los emprendedores de crear una empresa en 24 hs, con un menor costo, de forma más rápida y todo por Internet: las sociedades por acciones simplificadas.
Los emprendedores ya pueden crear una sociedad en un día y por Internet, a través de las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Con este tipo societario, también se puede crear una empresa unipersonal en Argentina de forma sencilla, ahorrando tiempos y dinero.
IMPORTANTE: en mayo de 2023 AFIP limita la CUIT de las SAS por inconsistencias tributarias, esto luego de la realización de los procesos periódicos de control dispuestos por la Resolución General 3832.
¿Qué es una sociedad por acciones simplificadas?
La Sociedad por acciones simplificada (SAS) es un tipo societario que surge de la Ley de emprendedores (no forma parte de la Ley de Sociedades Comerciales).
Este tipo societario fue creado con el objetivo de facilitar los trámites de inscripción y los costos, que se tienen al crear una empresa pequeña.
Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE
¡¡¡El curso que te da todas las herramientas para empezar a trabajar!!!
10% de DESCUENTO y 3 CUOTAS SIN INTERÉS
QUIERO TOMAR EL CURSO
¿Cuánto cuesta crear las sociedades por acciones simplificadas?
Con el correr del tiempo se incrementando y compliando el trámte, se requieren dos salarios mínimos vitales y móviles aproximadamente, $160.000 en 2023, incluida la publicación del edicto en el Boletín Oficial.
¿Cúal es el capital que hay que aportar?
Podés crear tu empresa con un aporte mínimo equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil. El capital que se aporte será dividido en acciones, como en la Sociedad Anónima. Y si bien con las numerosas normativas que emitió la IGJ, el capital mínimo es superior al de una SA, que legalmente es la sociedad con mayor regulación normativa, el costo sigue siendomucho menor que cualquiera de las otras sociedades tradicionales.
Nota: Por resolución de IGJ, es obligatorio que los socios tengan firma digital, lo cual implica un gasto adicional.
Socios de las SAS
- La responsabilidad de cada uno de los socios de las Sociedades por acciones simplificadas, se limita al capital que aporten. Aunque deberán responder de manera solidaria e ilimitada (como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada) por el cumplimiento efectivo de aportes de los demás socios.
- Puede ser uno (empresa unipersonal) o varios socios, personas físicas o jurídicas. Pero tené en cuenta que una SAS unipersonal no puede formar parte de otra SAS unipersonal.
- La administración estará a cargo de una o más personas físicas, que pueden ser socios o no. El administrador titular tienen que tener CUIT y Clave Fiscal nivel 3, ya que será el autorizado para la AFIP.
- En el caso de las SAS unipersonal hay que designar un tercero como administrador suplente.
Paso a paso cómo dar de alta las SAS
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior del representante de la sociedad a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Allí se debe completar un formulario con información de la sociedad en formación, de los socios que la integran, realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones.
- La información es validada por la AFIP en tiempo real.
- En la misma web podes elegir un estatuto modelo. Si no se elige un estatuto modelo, ya sea porque se quiere agregar alguna cláusula o no se encuentra uno que se adapta a lo que haces, tene en cuenta que el trámite puede demorarse, ya que se tendrá que analizar con mayor profundidad el estatuto.
- Se podrá optar por certificar la firma por medio de escribano, a través de un banco o con firma digital. Si elige la firma digital, todos los socios deben estar adheridos a TAD.
Si se cumple con todos los requisitos, la Inspección General de Justicia (para sociedades a crearse en CABA) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires aprueban la SAS automáticamente. - Una vez creada hay que hacer el alta en impuestos nacionales y locales para poder abrir una cuenta bancaria.
Estos tiempos ¿pueden extenderse?, lamentablemente sí, ya sea porque la página de Trámites a Distancia funciona mal o porque el banco demora en abrirnos la cuenta bancaria o por los tiempos en que tardemos en certificar las firmas, pero así y todo sigue conviniendo armar este tipo societario por un tema de costos y simplicidad.
Luego de su creación
- Las SAS no tiene límites de facturación, ni de cantidad de empleados.
- Las SAS deberán contar con los mismos libros que cualquier sociedad: Libro Diario, registro de acciones, Libro de Actas, Inventario y Balances. Los mismos serán digitales.
- Las SAS tendrán que confeccionar sus estados contables, conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf vía web. Si la SAS se encuentra inscripta en la IGJ no hay que presentar Estados Contables frente a esta entidad ni pagar la Tasa Anual.
- Las SAS no tienen que presentar formularios y documentación respaldatoria de bienes o cuenta bancaria para solicitar la emisión de facturas “A”.
- Deben presentar el Impuesto a las Ganancias.
- Las SAS tienen que pagar IVA ( pueden diferir el pago en el tiempo) e Ingresos Brutos.
- La SAS, por no tratarse de una sociedad comprendida en la ley 19550, no se encuentra obligada frente al impuesto a los Bienes Personales, sino sus accionistas.
Responsabilidad administradores y administradores no formales
Además de los socios, los administradores, representantes legales y aquellas personas que intervengan en la administración, gestión o dirección de las SAS (contadores por ejemplo), son responsables individual y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubieren intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.