Plan de pagos AFIP 2023 (RG 5361)
Hasta septiembre estará vigente el plan de pagos que permite Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el 30 de abril.
Si sos contribuyente en Argentina, es muy probable que necesites regularizar tus obligaciones fiscales con AFIP. Mediante la RG 5361/2023, la AFIP ha establecido un plan de pagos con opciones para diferentes tipos de contribuyentes. Te cuento cómo podés aprovechar este plan de pagos para regularizar tus obligaciones fiscales.
Plan de pagos de AFIP para regularizar obligaciones impositivas y de seguridad social
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un plan de pagos para regularizar las obligaciones que hayan vencido hasta el 30 de abril de 2023:
- Obligaciones impositivas, incluidos sus intereses y multas.
- Obligaciones de recursos de seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
- Multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación .
¿Qué deudas no se pueden incluir en el nuevo plan de pagos?
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Ruralesy Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos - y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.
Cómo adherirse al plan de pagos de AFIP para regularizar tus obligaciones fiscales
Para adherirte al plan de pagos de AFIP, debes utilizar el servicio "Mis Facilidades" opción “RG N° 5361 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”. Este plan estará vigente desde el 29 de mayo y hasta dl 29 de septiembre de 2023. Es importante tener en cuenta que este plan no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones, pero ofrece opciones flexibles para el pago de tus deudas fiscales.
Aprende cómo adherirte al plan de pagos paso a paso y regulariza tus obligaciones fiscales con la AFIP:
Quiénes pueden adherirse al plan de facilidades de pago
Los pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, y entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP pueden adherirse al plan de facilidades de pago. No podrán participar aquellos que hayan sido condenados por delitos tributarios y aduaneros, delitos comunes relacionados con incumplimientos fiscales, delitos de quiebra fraudulenta, o aquellos que tengan socios gerentes, administradores o directores condenados por los delitos mencionados anteriormente.
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¿Qué puedo hacer si estoy mal tipificado?
Si considerás que tenés que estar caracterizado como “Pequeños Contribuyentes” porque cumplís con los requisitos, pero no aparecés así en la web de AFIP, podés acreditar tu condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio de "Presentaciones Digitales”, vas a ir al trámite: "Pequeños Contribuyentes - Caracterización” y vas a adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.
La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.
Tipos de obligaciones a regularizar y cuotas mensuales
El plan de facilidades de pago se divide en cuatro tipos según la obligación a regularizar: deuda general, aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y deuda aduanera. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2,000 y una tasa de interés de financiación que varía según la categoría del contribuyente.
Cómo evitar la caducidad del plan de pagos de AFIP
Es importante tener en cuenta que si no cumplís con las condiciones del plan de pagos de AFIP, este puede caducar y perderás los beneficios que ofrece. Para evitar esto, asegurate de pagar tus cuotas a tiempo y cumplir con las condiciones establecidas. Además, es importante conocer las consecuencias de la caducidad y cómo puedes evitarla para mantener tu plan de pagos activo y regularizar tus obligaciones fiscales con éxito.
Consecuencias de la caducidad del plan de pagos
Los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho si no se abonan tres cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera cuota (para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas) o dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda cuota (para medianas empresas tramos 1 y 2 y demás contribuyentes). En caso de caducidad, el importe a cancelar estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de pago.
Puntos claves
- Es para deudas de AFIP (también para deudas en instancia judicial), vencidas al 30 de abril de 2023.
- Mientras el plan se encuentre vigente, no se podrá adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia del exterior (CCL).
- Se puede adherir al plan hasta el 29 de septiembre de 2023.
- No hay reducción de intereses ni la liberación de sanciones.
- Se pueden refinanciar planes de pagos caducos (que hayan caducado antes del 17/5).
- No se pueden reformular los planes vigentes.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
- La tasa de interés de financiación varía según el tipo de contribuyente, siendo de un 70 % de la correspondiente a los intereses resarcitorios, cuando se trate de pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas.
- La RG 5361 no determina restricciones en cuanto a la cantidad de planes que puede presentar cada contribuyente.