RIGI - Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

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El RIGI otorga facilidades tributarias y cambiarias para promover grandes inversiones. El Gobierno argentino buscará acelerar esta semana la reglamentación

¿Qué es el RIGI y para que sirve?

Es un régimen que tiene aplicación en todo el ámbito nacional y busca crear incentivos, otorgar certidumbre y seguridad jurídica, así como un sistema de protección de derechos adquiridos bajo este régimen.

Se encuentra establecido en los artículos 164 a 228 de la Ley 27.742 (publicada en el Boletín Oficial el 8/7/2024).

El RIGI tiene 9 objetivos prioritarios, entre los que se destacan: incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, desarrollar la competitividad de los sectores económicos, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo y generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las inversiones.

¿Qué áreas abarca el REGI?

El RIGI (Régimen de Grandes Inversiones) se aplica a grandes inversiones en los siguientes sectores: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía (incluyendo todo tipo de centrales), petróleo y gas.

Plazo para adherirse al RIGI,

El plazo para adherirse al RIGI es de 2 años desde la entrada en vigor de la ley (8/7/2024). El Poder Ejecutivo Nacional puede prorrogar este plazo por única vez por hasta 1 año más.

Sujetos habilitados

Pueden solicitar la adhesión al RIGI los siguientes vehículos de proyecto único (VPU):

También pueden adherir los titulares de concesiones de obras de infraestructura y servicios prestados en competencia, siempre que presenten un plan de inversión que califique para el RIGI.

Proveedores de bienes y servicios con mercadería importada, pueden solicitar inscripción al RIGI (Régimen de Incentivos para la Generación de Inversiones) para acceder a los incentivos y derechos establecidos en el art. 190.

Quedan exentas de derechos de importación, tasa de estadística, comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y locales las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias hechas por los VPU (Vehículos de Propósito Único).

Los bienes no pueden ser transferidos, salvo a otro VPU, y el incumplimiento genera sanciones.

Los proveedores deben facturar anualmente un porcentaje mínimo de sus ventas o servicios a los VPU, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

VPUs que desarrollen actividades fuera del proyecto de inversión pueden optar por tener una sucursal independiente para aplicar los incentivos del RIGI.

Quiénes no pueden solicitar inclusión en el RIGI:

Plan de inversión

Plan de inversión

1) Grandes Inversiones

"Grandes inversiones" se refieren a proyectos con un monto de inversión en activos computables de al menos US$ 200 millones, que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) puede aumentar hasta US$ 900 millones.

Los proyectos deben cumplir con un porcentaje mínimo de ejecución durante el primer y segundo año, que será fijado por el PEN. Este porcentaje debe ser suficiente para alcanzar al menos el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia, salvo que el PEN reduzca excepcionalmente este porcentaje a no menos del 20%.

Las inversiones deben tener un carácter de largo plazo, definido como un cociente no mayor al 30% entre el valor presente del flujo neto de caja esperado durante los primeros tres años y el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas en ese mismo período. El PEN puede modificar este cociente para mantener los objetivos de estabilidad para inversiones de larga maduración.

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2) De exportación estratégica

  1. El monto mínimo de inversión es de US$ 1.000 millones, en lugar de los US$ 200-900 millones establecidos para "grandes inversiones" en general.
  2. Estos proyectos de licuefacción y exportación de gas buscan posicionar al país como un nuevo proveedor a largo plazo en los mercados globales.
  3. Al tener un carácter estratégico de exportación, se les otorga un tratamiento diferenciado en términos del monto mínimo de inversión requerido.

Incentivos tributarios

Impuesto a las Ganancias:

IVA

Respecto al IVA, el nuevo régimen establece que cuando a los Vehículos de Propulsión Urbana (VPU) se les hubiera facturado IVA (incluidas las percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, los VPU podrán pagar ese IVA a través de la entrega de certificados de crédito fiscal, hasta el límite del importe que surja de aplicar la alícuota correspondiente sobre esos montos.

Los certificados de crédito fiscal tendrán para los proveedores el mismo tratamiento que el previsto en la ley para poder ser objeto de compensaciones, acreditaciones, devoluciones o transferencias a terceros responsables.

En caso de que la AFIP no proceda a la devolución de los saldos de crédito fiscal en un plazo de 3 meses, el beneficiario podrá transferir esos remanentes a terceros sin necesidad de aprobación previa, aunque la AFIP podrá verificar la procedencia de esos créditos posteriormente.

Los VPU no podrán computar como crédito fiscal los montos abonados con los certificados de crédito fiscal.

La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y transferencia de los certificados de crédito fiscal y sus remanentes.

Impuesto sobre los débitos y créditos

El art. 189 establece que los Vehículos de Propulsión Urbana (VPU) adheridos al Régimen de Impuesto a las Ganancias Integrado (RIGI) podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias.

Incentivos cambiarios

Excepciones a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de los productos del proyecto adherido al RIGI:

Estos fondos exceptuados serán de libre disponibilidad para los VPU.

Para VPU con proyectos declarados de exportación estratégica de largo plazo, los plazos mencionados anteriormente se aceleran:

Estas excepciones y plazos serán aplicables siempre que no sean menos favorables que los del régimen general de negociación y liquidación en el mercado de cambios.

El art. 198 dispone que los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.

Entrada en vigencia

El art. 226 establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe reglamentar este régimen en un plazo de 30 días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, hasta el 8/8/2024.

El art. 227 indica que la falta de reglamentación por parte del PEN no impedirá la plena utilización de los incentivos establecidos en el Régimen de Impuesto a las Ganancias Integrado (RIGI). Las disposiciones del RIGI son operativas desde su entrada en vigencia el 8/7/2024, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios por incumplir con los plazos.

Todo funcionario que incumpla de manera injustificada los plazos o términos establecidos en este Título será pasible de sanciones, luego de un sumario administrativo.

Conclusión y opinión

El RIGI parece ser una herramienta ambiciosa y bien diseñada para impulsar la inversión, el desarrollo de la infraestructura y el aprovechamiento de los recursos naturales, lo que podría generar un importante crecimiento económico. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de que se logre la estabilidad institucional y la adhesión de todos los niveles de gobierno.

Este texto solo resume los puntos clave del RIGI, pero para una evaluación completa sería necesario analizar en detalle la normativa y reglamentación específica. Solo así se podrá tomar una decisión informada sobre la conveniencia de acogerse a este régimen.

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