Beneficios para contribuyentes cumplidores

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Se reglamentaron los beneficios fiscales, para monotributistas y responsables inscriptos cumplidores. Hasta el 15/12 se pueden solicitar.

Antecedentes

Para que no siempre los que tiene deudas sean los que cuenta con más beneficios, como es en este caso la condonación de multas e intereses por adhesión a la Moratoria de AFIP, el gobierno incorporó beneficios para que monotributistas, beneficios con respecto la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para autónomos y amortización acelerada para micro y pequeñas empresas.

Esto se incorporó en agosto a la ley de la moratoria ampliada pero faltaba su reglamentación para que entrara en vigencia. Se podrá acceder a los beneficiosen el 2021.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios?

Podrán acceder a los beneficios impositivos, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

¿Cómo solicito el beneficio por ser cumplidor?

La solicitud podrá realizarse mediante la opción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”. Paso a paso:

1. Ingresar al Servicio Monotributo o al “Sistema Registral

1. Servicio Monotributo
1. Servicio Sistema Registral

2. Ingresar en la opción beneficio cumplidores

2. Beneficio cumplidores
2. Ingresar a Beneficio cumplidores

3. Solicitar el beneficio

3. Solicitar beneficio

4. Confirmar la solicitud beneficio

4. Confirma solicitud beneficio

5. La solicitud se realizó con éxito

5. La  solicitud se realizó con éxito

6. Constancia

6. Constancia

¿Hasta cuándo puedo pedir el beneficio?

Desde el 10 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

¿Cómo se si me aprobaron el beneficio por cumplidor?

Al finalizar el trámite el sistema entregará una constancia, la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio. Si el beneficio es rechazado se notificará en el mismo momento al contribuyente los motivos.

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¿Hasta cuándo puedo hacer el reclamo a AFIP por el beneficio por cumplidor?

Hasta el 30 de noviembre se podrá presentar el reclamo por el beneficio rechazado mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”.
La resolución de AFIP está disponible en el domicilio fiscal electrónico dentro de 15 días corridos posteriores a la presentación.

¿Desde cuándo estarán vigentes los beneficios?

Monotributistas

El beneficio fiscal para los monotributistas cumplidores es la eximición del componente impositivo de la cuota mensual del monotributo desde enero 2021 y por los siguientes períodos:

Beneficios para monotributistas

El beneficio tiene un límite de $ 17.500 para todas las categorías y se calcula tomando el valor de la cuota impositiva de la categoría que tenía el contribuyente el 27/08/2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley de ampliación de la moratoria 27.562).

Por ejemplo un contribuyente que estaba el 27/08/2020 en la categoría B tendrá un beneficio total de $1.953,24 ($325,54 * 6).
Un contribuyente de la categoría K que paga de impuesto integrado por mes $11.741,58, gozará de un beneficio de $17.500 por aplicación del límite máximo.

Monotributistas que pidieron Crédito a Tasa Cero o el Crédito a Tasa Cero Cultura

Si sos monotributista y pediste alguno de los estos préstamos y también obtuviste el beneficio impositivo, podrás reimputar los pagos realizados en exceso.

Reintegro pago monotributo

Es compatible este beneficio con el reintegro anual que se establece en el art 31 del Decreto 1/2010 del monotributo. Este artículo establece el reintegro de un importe del impuesto integrado mensual a los contribuyentes que hayan pagado los 12 meses calendario anterior en tiempo y forma.

Impuesto a las Ganancias: beneficio de deducción especial

Se aplicará en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020. Este beneficio es para los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

Impuesto a las Ganancias: beneficio amortización acelerada

Para aplicar a las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se deberá tener la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”.

Se tendrá que informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

La presentación se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Desistimiento del beneficio

Desde el mismo servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” se podrá seleccionar la opción “Desistimiento del beneficio”. Se deberán cumplir con las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado.

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