Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Resgistros PSAV
Crean Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para prevenir lavado de dinero y el terrorismo. La inscripción es obligatoria.
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 994/2024, que establece un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina. La resolución busca cumplir con las recomendaciones del GAFI para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Se exige la inscripción en el Registro para PSAV que operen en Argentina, ya sea que sean residentes o no. La inscripción no implica licencia ni supervisión por parte de la CNV.
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deben registrarse para operar en el país, cumpliendo con un umbral de negocio de 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales. Los PSAV no pueden registrarse si están en jurisdicciones no cooperantes según el GAFI.
Además, los PSAV están obligados a:
- Registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Identificar y verificar a sus clientes.
- Reportar actividades sospechosas.
- Mantener registros de transacciones por diez años.
Estas medidas buscan alinearse con estándares internacionales y prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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¿Qué son los proveedores de servicios de activos virtuales?
El artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 los define como: cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, que realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias)
- Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales
- Transferencia de activos virtuales
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
¿Qué son las operaciones con activos virtuales?
Un activo virtual a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones; y, aclara, que en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
Registro de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
Mediante la RG N° 994 publicada en el Boletín Oficial el 25/03/2024, la Comisión Nacional de Valores informó la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Para inscribirse en el mismo se debe completar el formulario de inscripción que se encuentra en la web de la CNV. Según sean personas humanas o jurídicas se pide distinta información y se solicita también, adjuntar la documentación correspondiente en formato PDF.
Requisitos de inscripción:
- Personas humanas y jurídicas: residentes o constituidas en Argentina o en el extranjero, que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Documentación requerida:
- Personas humanas: Nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, CUIT/CUIL/CDI, domicilio real y domicilio de la actividad, número de teléfono, dirección de correo electrónico, actividad laboral o profesional principal, sitio web y/o nombre de usuario en redes sociales, y las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
- Personas jurídicas: Denominación o razón social, CUIT/CDI, copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social, identificación del representante legal, domicilio legal y domicilio de la actividad, número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario en redes sociales, actividad principal realizada, y las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
- Excepciones: No están obligados a inscribirse los PSAV que realicen actividades u operaciones que no superen un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario.
- Prohibición de inscripción: No podrán inscribirse las personas humanas y jurídicas domiciliadas, constituidas o que residan en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, según el Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias.
Importante:
- La inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de licencia por parte de la CNV sobre las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.
Plazo:
- El 3 de junio de 2024 venció el plazo para presentar la solicitud de inscripción en el Registro de PSAV. Los PSAV que no hayan presentado dicha solicitud deberán abstenerse de realizar operaciones hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro.
Información adicional:
- La CNV sigue trabajando en las solicitudes presentadas hasta el 3/6 por parte de los PSAV, quienes podrán seguir operando.
- El registro continuará abierto para nuevas solicitudes. Podés consultar. el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en cnv.gov.ar