Cobros electónicos: eliminan retenciones de IVA y Ganancias
A partir del 1° de septiembre de 2024, se eliminarán las retenciones del IVA y Ganancias para pagos electrónicos con tarjeta de crédito, débito y compra.
Se derogaron los regímenes de retención de IVA y Ganancias
Mediante la Resolución 780/2024 el Ministerio de Economía, instruyó a la AFIP a que deje sin efecto régimenes de retención de IVA y Ganancias.
Entonces, con la RG 5554/2024 AFIP derogó los regímenes de retención de IVA y ganancias que se aplicaban a los comerciantes, locadores y prestadores de servicios por el uso de pagos electrónicos. Desde el 1ro de setiembre de 2024, no se les retendrán ni IVA ni Ganancias en los pagos que reciban de las administradoras de tarjetas.
Se derogan las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019.
Beneficios:
- Mayor liquidez para las empresas: Se reduce el costo de cumplimiento y se fomenta el uso de medios de pago formales.
- Impulso a la actividad económica: Se busca promover la recuperación económica y combatir la evasión fiscal.
- Beneficio para todos: La medida alcanza a todos los contribuyentes, no solo a los pequeños.
¿Cómo se aplicaban estas retenciones?
Antes de la eliminación de las retenciones, el sistema funcionaba así:
1. Adherirse a los sistemas de pago:
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que aceptaban pagos con tarjeta de crédito, débito o compra debían adherirse a los sistemas de pago (como Visa, Mastercard, etc.) y cumplir con las condiciones establecidas por la AFIP.
2. Retenciones del IVA y Ganancias:
Las administradoras de tarjetas (como Visa, Mastercard) y otras entidades que procesaban los pagos, retenían un porcentaje del monto total de la operación, tanto del IVA como de las Ganancias, antes de transferir el dinero al comerciante.
3. Resoluciones que regían el sistema:
- Resolución General 140/1998 (AFIP): Establecía el régimen de retención del IVA para los pagos con tarjetas.
- Resolución General 4011/2017 (AFIP): Establecía el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjetas.
4. Cálculo de las retenciones:
El porcentaje de retención se calculaba según el tipo de operación, el monto del pago, y la actividad del comerciante.
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5. Transferencia del dinero al comerciante:
La administradora de tarjetas o entidad procesadora transfería al comerciante el monto restante del pago, ya descontado el IVA y las Ganancias retenidos.
Ejemplo:
Si un comerciante vendía un producto por $1000, y la administradora de tarjetas retenía el 10% del IVA y el 5% de las Ganancias, el comerciante recibiría $850. Los $150 restantes se transferirían a la AFIP.
Con la eliminación de las retenciones, los comerciantes ahora recibirán el 100% del monto de la operación, sin ninguna detracción por IVA o Ganancias.
La RG 4622 también alcanzaba a los pagos en Mercado Pago así que desde ahora tampoco te retendrán Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias cada vez que cobras con Mercado Pago.
Mercado Pago tomará directamente de los padrones de AFIP la información así que desde el 1/9/2024 no retendrá ni IVA ni Ganancias a los responsables inscriptos que utilicen su plataforma para cobrar. Ojo los régimenes de percepción de plataformas digitalesRG 5319/2023, siguen vigentes por ahora.
Régimenes de retención: próximos pasos
En el art. 2 de la resolución 780/2024, se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a extender el beneficio a las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos.