RG 5866/2026: nuevos obligados a facturar
La RG ARCA 5866/2026 elimina excepciones históricas y amplía los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos. Conocé quiénes deben facturar, desde cuán

La Resolución General 5866/2026 de ARCA trae un cambio importante en materia de facturación: elimina varias excepciones históricas y amplía el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos.
Cada vez quedan menos operaciones fuera del circuito formal de facturación.
Directores de sociedades, socios gerentes, peritos, abogados que cobran honorarios judiciales, instituciones educativas privadas, prepagas, bancos, aseguradoras y emisoras de tarjetas son algunos de los sujetos alcanzados, aunque no todos comienzan al mismo tiempo.
¿Qué cambia con la RG 5866/2026?
La RG 5866/2026 modifica el régimen general de emisión de comprobantes y el régimen de factura electrónica . Su objetivo principal es incorporar al sistema de facturación electrónica a sujetos y operaciones que hasta ahora tenían dispensas o tratamientos especiales.
La vigencia general comenzó el 1 de julio de 2026, sin prórroga general. Sin embargo, la implementación no se aplica de una sola vez para todos los sujetos, sino que se organiza mediante un cronograma escalonado que llega hasta el 1 de marzo de 2027.
El eje de la reforma puede resumirse en dos ideas:
- se eliminan excepciones históricas a la obligación de facturar;
- se crea o consolida la posibilidad de documentar ciertas operaciones mediante una liquidación electrónica mensual.
Quiénes pasan a estar obligados a emitir comprobantes
Desde el 1 de julio de 2026, quedan alcanzados, entre otros:
- directores de sociedades por acciones;
- síndicos e integrantes del consejo de vigilancia;
- socios gerentes de SRL;
- socios administradores de sociedades en comandita;
- fiduciarios;
- consejeros de cooperativas;
- abogados, peritos, martilleros y auxiliares que perciban honorarios por vía judicial;
- instituciones educativas de gestión privada;
- entidades de medicina prepaga;
- instituciones médicas privadas que facturan por cuenta y orden de profesionales.
Además, hay otros sujetos que ingresan al régimen en fechas posteriores, según el tipo de operación:
- entidades aseguradoras;
- entidades financieras;
- emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas;
- participantes de esquemas de pago por transferencia;
- PSAV inscriptos ante la CNV, según corresponda.
Cronograma de implementación
Uno de los puntos más importantes es que la obligación no comienza igual para todos. El cronograma previsto por la RG 5866/2026 se activa según el sujeto y el tipo de operación.
| Fecha | Sujetos u operaciones alcanzadas |
|---|---|
| 1 de julio de 2026 | Directores, síndicos, socios gerentes, fiduciarios, consejeros de cooperativas, honorarios judiciales, instituciones educativas privadas y prepagas. |
| 1 de septiembre de 2026 | Entidades aseguradoras, para determinadas operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en IVA. |
| 1 de octubre de 2026 | Entidades financieras, para contratos de leasing y operaciones de comercio exterior. |
| 1 de diciembre de 2026 | Entidades financieras y tarjetas, para préstamos —excepto descubiertos—, operaciones con determinados clientes y liquidaciones a titulares de tarjetas. |
| 1 de marzo de 2027 | Etapa final: coaseguro, liquidaciones a comercios adheridos y rendición del arancel integrado, según corresponda. |
Directores y socios gerentes: cuándo deben facturar
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de emitir comprobantes por los honorarios de directores, socios gerentes y sujetos similares.
El punto clave es entender cuál es el momento que genera la obligación de facturar. No es necesariamente la fecha de la asamblea general, ni la aprobación global del monto, ni el momento del cobro. El hecho relevante es la asignación individual del honorario.
Es decir, cuando el órgano competente asigna el honorario a cada persona, el comprobante debe emitirse ese mismo día y entregarse dentro de los 10 días corridos.
¿Qué pasa con los honorarios anticipados?
Si se percibieron anticipos antes del 1 de julio de 2026, pero la asignación definitiva se aprueba después de esa fecha, corresponde analizar la emisión del comprobante por el total de los honorarios asignados.
Por eso, en estos casos es fundamental revisar:
- la fecha del acta;
- la fecha de asignación individual;
- si hubo anticipos previos;
- la condición fiscal del director o socio gerente;
- el punto de venta que se utilizará para emitir el comprobante.
Qué comprobante deben emitir los directores
Los honorarios por el ejercicio del cargo de director se encuentran exentos de IVA. Por eso, el comprobante debe emitirse cuidando especialmente la forma de carga, para evitar mezclar estos honorarios con servicios profesionales gravados.
Según la situación fiscal del sujeto, pueden darse distintos escenarios:
- Responsable inscripto: emite Factura A sin IVA, cargando el honorario como importe exento y no como neto gravado.
- Monotributista: los honorarios por función de director no integran el monotributo. Requiere alta en IVA exento y Ganancias régimen general, emitiendo Factura C como exento.
- Persona que solo ejerce el cargo: requiere alta en IVA exento y Ganancias régimen general, emitiendo Factura C.
Además, se recomienda utilizar un punto de venta específico para estos honorarios, separado de otras actividades profesionales. Esto permite diferenciar correctamente la operación y evitar problemas en el Libro IVA Digital.
Honorarios judiciales: cae una excepción histórica
Otro cambio importante alcanza a quienes perciben honorarios por vía judicial: abogados, peritos, martilleros y otros auxiliares.
Hasta ahora existía una dispensa para ciertos honorarios percibidos judicialmente. Con la RG 5866/2026, esa excepción cae. Desde el 1 de julio de 2026, debe emitirse comprobante electrónico por cada honorario o retribución percibida, aun cuando el pago se instrumente mediante orden judicial, libranza o transferencia dispuesta por el juzgado.
En materia de IVA, cuando la contraprestación debe fijarse judicialmente, el hecho imponible se perfecciona con la percepción total o parcial del precio o con la emisión de la factura, lo que ocurra primero.
Liquidación electrónica mensual: qué es y a quién impacta
La RG 5866/2026 también introduce un punto muy importante para sectores con gran volumen de operaciones: la posibilidad de utilizar una liquidación electrónica mensual.
Esta modalidad permite documentar operaciones mediante un único comprobante mensual por cliente, en lugar de emitir comprobantes individuales por cada operación.
La liquidación debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición dentro de los 10 días corridos posteriores.
Este cambio impacta especialmente en bancos, entidades financieras, tarjetas, aseguradoras, instituciones educativas privadas, prepagas y otros sujetos alcanzados.
Comprobantes 063 y 064: nuevos códigos a tener en cuenta
Uno de los efectos prácticos más importantes para los estudios contables es la aparición de nuevos comprobantes como compras.
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Los códigos a tener presentes son:
- 063 - Liquidaciones A: para receptores responsables inscriptos.
- 064 - Liquidaciones B: para el resto de los receptores.
Estos comprobantes pueden empezar a aparecer en “Mis Comprobantes” y en el Libro IVA Digital o IVA Simple, por lo que deben estar correctamente parametrizados en los sistemas contables.
El punto práctico es clave: muchos gastos que antes se registraban desde el extracto bancario o el resumen de tarjeta ahora pueden tener respaldo mediante comprobante electrónico. Si no se revisa bien el circuito, existe riesgo de duplicar registraciones.
El cambio no impacta solo en quien emite
Este régimen no debe analizarse solamente desde el lado de los nuevos sujetos obligados a facturar. Para muchos contribuyentes, el impacto principal estará en la recepción de comprobantes.
Antes, ciertos gastos y comisiones bancarias se registraban a partir del extracto bancario, del resumen de tarjeta o de documentos comerciales emitidos por la entidad. Ahora, progresivamente, esas operaciones pueden aparecer respaldadas por comprobantes electrónicos.
Esto implica que los estudios contables deberán ajustar sus procedimientos internos:
- revisar qué comprobantes aparecen en “Mis Comprobantes”;
- conciliar las liquidaciones mensuales con los débitos diarios del extracto;
- evitar duplicar gastos;
- controlar el tratamiento del crédito fiscal;
- parametrizar correctamente los códigos 063 y 064;
- capacitar a los clientes para que descarguen y conserven las liquidaciones.
También debe tenerse presente que, hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, las entidades financieras se encuentran exceptuadas de informar ciertas percepciones en los nuevos comprobantes, por lo que deberán seguir revisándose en el extracto u otro documento comercial.
Identificación del receptor: cuándo pedir CUIT, DNI, CUIL o CDI
La RG 5866/2026 mantiene el criterio de identificación de la contraparte para operaciones de determinado monto.
En operaciones de $10.000.000 o más, corresponde identificar al receptor mediante DNI, CUIL o CDI, según corresponda.
Pero hay un punto muy importante: si quien paga necesita deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, corresponde informar la CUIT, cualquiera sea el importe de la operación.
Este detalle es especialmente relevante para contribuyentes que necesitan respaldar gastos deducibles y para estudios contables que controlan la documentación respaldatoria de sus clientes.
Puntos de venta: un aspecto operativo que no hay que dejar para último momento
La correcta configuración de los puntos de venta es uno de los temas prácticos más importantes.
La RG 5866/2026 exige que los puntos de venta estén vinculados al sistema de facturación utilizado y a la condición frente al IVA. Además, permite asociarlos a una actividad económica declarada.
En la práctica, esto obliga a revisar:
- si el contribuyente tiene punto de venta habilitado;
- si corresponde crear uno nuevo;
- si debe diferenciarse por actividad;
- si el punto de venta está correctamente vinculado a la condición fiscal;
- si el sistema contable reconoce el tipo de comprobante que se va a emitir o recibir.
Además, el alta e inicio de actividades del punto de venta debe realizarse con no menos de tres días hábiles de anticipación. No se pueden reutilizar puntos de venta dados de baja.
Qué deberían hacer los contadores y estudios contables
Frente a estos cambios, no alcanza con esperar a que los comprobantes aparezcan. Conviene anticiparse y ordenar el circuito de trabajo.
Algunas acciones concretas son:
- Relevar clientes alcanzados como emisores. Identificar directores, socios gerentes, fiduciarios, consejeros de cooperativas, profesionales con honorarios judiciales pendientes y entidades alcanzadas.
- Revisar actas y asignaciones de honorarios. En sociedades, controlar que la fecha del acta, la asignación individual y la emisión del comprobante estén alineadas.
- Dar de alta o revisar puntos de venta. Configurarlos con anticipación y asociarlos correctamente a la condición frente al IVA y, de corresponder, a la actividad.
- Parametrizar los comprobantes 063 y 064. Verificar que el sistema contable contemple las Liquidaciones A y B.
- Revisar el circuito de gastos bancarios. Definir cómo se conciliará el débito diario del extracto con la liquidación mensual.
- Evitar duplicaciones. Un mismo gasto no debería registrarse dos veces: una por extracto y otra por comprobante electrónico.
- Informar a los clientes. Pedirles que descarguen y conserven las liquidaciones electrónicas que las entidades pongan a disposición.
Preguntas frecuentes sobre la RG 5866/2026
¿Desde cuándo rige la RG 5866/2026?
La vigencia general comenzó el 1 de julio de 2026. Sin embargo, algunos sujetos ingresan al régimen de manera escalonada hasta marzo de 2027.
¿Los directores de sociedades tienen que facturar sus honorarios?
Sí. Desde el 1 de julio de 2026, los directores, socios gerentes y sujetos similares deben emitir comprobante por los honorarios asignados individualmente.
¿La factura se emite cuando se cobra el honorario?
No necesariamente. En el caso de directores y socios gerentes, el punto relevante es la asignación individual del honorario. La factura debe emitirse ese mismo día y entregarse dentro de los 10 días corridos.
¿Qué pasa con los honorarios judiciales?
También quedan alcanzados. Abogados, peritos, martilleros y otros auxiliares que perciban honorarios por vía judicial deben emitir comprobante electrónico por esos importes.
¿Qué son los comprobantes 063 y 064?
Son liquidaciones electrónicas mensuales. El código 063 corresponde a Liquidaciones A para responsables inscriptos, y el código 064 corresponde a Liquidaciones B para el resto de los receptores.
¿Qué debe revisar un estudio contable?
Debe revisar clientes alcanzados, puntos de venta, actas de asignación de honorarios, parametrización del sistema contable, comprobantes recibidos y conciliación con extractos bancarios.
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