Ganancias: planes de pagos RG 5742/2025
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ARCA mejora el plan de pagos para diferencias de quebrantos y extiende el plazo, para deudas del impuesto a las ganancias, incluyendo intereses y multas.

ARCA flexibiliza el régimen de facilidades para deudas del impuesto a las ganancias
La RG 5742/2025 permite regularizar saldos de Ganancias por cómputo incorrecto de quebrantos con hasta 120 cuotas y un anticipo reducido al 2%.
El nuevo plan incluye multas, intereses y rectificaciones y estará disponible desde el 12 de agosto.
Se podrá refinanciar planes vigentes desde el 2 de septiembre, sin nuevo anticipo hasta el 31 de octubre de 2025.
Recordemos que si se presenta DDJJ rectificativa declarando quebrantos históricos antes de una OI y no hay reincidencia el contribuyente queda eximido de responsabilidad infraccional.
¿Quiénes Pueden Acceder al Beneficio?
Este régimen está dirigido a los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes con quebrantos computados incorrectamente:
Aquellos que hayan presentado declaraciones juradas de períodos fiscales no prescriptos y hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de forma incorrecta (por ejemplo, usando valores actualizados no permitidos). Deben haber rectificado estas declaraciones.
- Contribuyentes con declaraciones recientes:
Quienes hayan presentado declaraciones juradas (originales o rectificativas) para ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando quebrantos a valores históricos.
- Contribuyentes que opten por ajuste por inflación:
Aquellos que, cumpliendo con los puntos anteriores, decidan aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, manifestándolo a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal o en el ámbito judicial, hasta el 4 de agosto de 2025. Estos contribuyentes pueden acceder a un máximo de 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.
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QUIERO MÁS INFORMACIÓN
- Contribuyentes con planes vigentes:
Quienes ya estén adheridos a planes de pago bajo la Resolución General N° 5.684 y deseen refinanciarlos para aprovechar las nuevas condiciones, como mayor cantidad de cuotas o tasas de interés actualizadas.
Principales Cambios en el Régimen de Facilidades de Pago
- Ampliación de conceptos a regularizar:
- Se incluyen multas relacionadas con las deudas del impuesto a las ganancias.
- Se permite regularizar saldos de declaraciones juradas (originales o rectificativas) donde se hayan computado quebrantos a valores históricos.
- Reducción del pago a cuenta:
El pago inicial se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.
- Más cuotas y montos mínimos:
Se aumenta el máximo de cuotas a 36 (o hasta 120 para quienes apliquen ajuste por inflación).
El monto mínimo por cuota es de $50.000, pero para quienes ajusten por inflación, es de $500.000.
- Plazo extendido para adherir:
La adhesión al régimen estará disponible hasta el 31 de octubre de 2025. Para algunas obligaciones, el plazo se extiende hasta el quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada.
Ajuste por inflación
Los contribuyentes pueden manifestar su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025, usando el servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal o en el ámbito judicial.
Refinanciación de Planes Existentes
Los contribuyentes con planes de pago vigentes bajo la Resolución General N° 5.684 pueden refinanciarlos entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2025 a través del sistema “Mis Facilidades”. Los puntos clave son:
- No se requiere un nuevo pago a cuenta.
- Se pueden solicitar hasta 120 cuotas (mensuales, iguales y consecutivas) para el saldo restante.
- La primera cuota vence el día 16 del mes siguiente a la refinanciación.
- Las cuotas vencidas hasta el mes anterior deben estar pagadas.
- La tasa de interés será la vigente al momento de la refinanciación.
Cómo Acceder al Régimen
- Los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas (originales o rectificativas) antes de adherir al plan.
- La adhesión se realiza a través del sistema “Mis Facilidades”, disponible desde el 12 de agosto de 2025 para las nuevas condiciones y desde el 2 de septiembre de 2025 para la refinanciación.
- No hay límite en la cantidad de planes que un contribuyente puede presentar, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329199/20250801
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