Impuesto PAIS: más operaciones alcanzadas
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El decreto 377/2023 amplia la aplicación del "Impuesto PAIS" a nuevos conceptos. Impuesto a las importaciones y aumento del dólar ahorro.
El “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” fue creado por la Ley 27.541 en diciembre de 2019 y con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia.
Es un impuesto que se aplica en todo el territorio de la Nación sobre determinadas operaciones, entre ellas: la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico. Sufren este impuesto los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones que menciona la ley.
La citada norma también delegaba en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones, en la medida en que implicará la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, es por ello que mediante el Decreto 377/2023 el Gobierno nos traer nuevas modificaciones en el mercado cambiario.
Nuevo tratamiento impositivo
Mediante el nuevo decreto:
- Se elevan los impuestos que se aplican a la compra de dólar para ahorro y pagos con tarjeta.
- Se agregan impuestos diferenciales para el dólar para importación de servicios y para importación de bienes.
- Se eleva el tipo de cambio diferencial que se ofrecerá al agro y economías regionales para estimular exportaciones.
Dólar ahorro
¿Cuántos tipos de dólar tenemos en Argentina? muchos, muchísimos, ya perdí la cuenta... pero uno de los primeros y más nombrados junto con el impuesto PAIS fue el "dólar ahorro" o "dólar solidario". Dice el art 35 de la ley 27.541, que el impuesto de emergencia se aplica sobre:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
Más adelante en el tiempo se sumo la percepción de la RG 4518, a cuanta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Esta percepción era y es recuperable para los contribuyentes y hasta el 24 de julio de 2023 fue del 35%
Se anunció ahora que esta percepción pasará del 35% al 45%. De esta forma el precio del "dólar ahorro" será igual al "precio dólar tarjeta" cuando se consume menos de USD 300 mensuales por sujeto (recordá que si tenés consumos por monto mayor a 300 usd por mes, el dólar que tenés que usar para pagar la tarjeta es mayor).
Hasta aquí entonces determinamos el precio del "dólar ahorro" de esta forma: Precio de dólar minorista ($283) + 30% por el Impuesto PAIS ($85) + 45% por la percepción de Ganancias ($127), lo que nos da un valor alrededor de los $496,12
IMPORTANTE: la AFIP reglamentó esta medida con la Resolución General 5393/2023.
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¿Cuál es el dólar más caro?
El tipo de cambio más caro del mercado cambiario sigue siendo el dólar Qatar, recordemos:
- $497 es el dólar tarjeta que se aplicará cuando no se pasa el tope mensual de 300 dólares.
- $565 dólar tarjeta (el conocido como dólar Qatar) se aplicará cuando se supera el límite de 300 dólares.
Impuesto PAIS para las importaciones
Se comenzará a cobrar el impuesto PAIS para el uso de dólares de un grupo de importaciones. No es que se gravan las importaciones de bienes y servicios, sino que la compra de dólares que es necesaria para importar estará alcanzada por el impuesto PAIS.
La alícuota general del impuesto PAIS en el caso de servicios será del 25% y las particulares a tener en cuenta son:
- 7,5% de impuesto PAIS pagarán los fletes que se paguen con pesos (operaciones con códigos S04, S30 y S31 del BCRA).
- 30% siguen pagando los recitales, servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa).
- Salud y educación permanecen exentos por el artículo 36 de la Ley 27.541.
- Los combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto PAIS.
Recordamos que el impuesto lo perciben los bancos en el momento en que los importadores acceden al mercado de cambios, por lo tanto si se paga el servicio con dólares que uno ya tiene en su caja de ahorro, no se debe pagar el impuesto.
IMPORTANTE: las importaciones temporales no serán afectadas si tienen como destino la generación de exportaciones, por caso en los sectores agroindustriales y automotor.
Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes.
Dólar agro
Mediante decretos y resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto de 2023 podrán hacerlo a un dólar de 340 pesos. Este es el tipo de cambio diferencial para las exportaciones de economías regionales y maíz, que antes era de $300.
Pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”
La Resolución General 5393/2023 de AFIP instrumenta un pago a cuenta del citado gravamen aplicable a determinados bienes al momento de su importación. Las operaciones alcanzadas son las contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19:
- B)La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de ese decreto.
- E) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.),con algunas excepciones; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria ; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.
IMPORTANTE: quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. Las alícuotas a aplicar son:
- Para las operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: 28,50%.
- Para las peraciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: 7,125%.