Bienes Personales: beneficio a cumplidores
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¡Pagarán menos desde el período fiscal 2023! Paso a paso como pedir el beneficio para quienes cumplieron con todas las obligaciones de Bienes Personales.
¿Quiénes son los contribuyentes cumplidores y qué beneficios obtienen?
Para ser considerado un contribuyente cumplidor, debés cumplir con lo siguiente:
- No haber regularizado bienes en el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743
- Haber presentado y pagado las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales para los años 2020, 2021 y 2022 antes del 31 de diciembre de 2023. Podés verificar el estado de tus pagos en "Mis Facilidades".
Beneficios para los contribuyentes cumplidores:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: Si contás con la caracterización 608, obtendrás una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto para los años 2023, 2024 y 2025.
- Responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones: Si tenés la caracterización 609, obtendrás una reducción del 0,125% en la alícuota del impuesto para los años 2023, 2024 y 2025. Para obtener la caracterización 609, debes tener un certificado mipyme vigente al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente.
Requisitos para solicitar el beneficio:
- CUIT activo: tener un CUIT con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".
- Inscripción en el impuesto: estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, para los años 2020, 2021 o 2022, si estabas obligado a ello.
- Domicilio fiscal actualizado: tener declarado y actualizado tu domicilio fiscal.
- Domicilio Fiscal Electrónico: tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Datos de contacto: tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico en el Sistema Registral.
- Código de actividad actualizado: tener actualizado el código de la actividad que desarrollas de acuerdo con el CLAE.
- Sin caracterizaciones negativas: No debés tener en el Sistema Registral las caracterizaciones 61 o 463.
Procedimiento para solicitar el beneficio:
- Ingresá con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
- Ingresá al servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743".
- Seleccioná la opción que corresponda a tu condición:
- "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64" si eres persona humana o sucesión indivisa, inscripta en el impuesto (código 180).
- "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65" si eres responsable sustituto, obligado al ingreso del gravamen conforme el régimen sustitutivo de Bienes Personales – Acciones y Participaciones, inscripto en el impuesto (código 211).
- Si cumplíss con todos los requisitos, se te asignará una caracterización en el Sistema Registral:
- 608: Beneficio cumplidor Impuesto sobre los Bienes Personales.
- 609: Beneficio cumplidor Bienes Personales – Acciones o Participaciones.
Reconsideración:
Si no se te asigna la caracterización, recibirás un mensaje con la causa. Puedes solicitar la reconsideración mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743" y adjuntando la documentación respaldatoria. La resolución será notificada a tu Domicilio Fiscal Electrónico.
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Causas de anulación del beneficio:
- Regularización de bienes: Si el contribuyente regulariza bienes bajo el régimen de regularización de activos, se anula el beneficio.
- Deuda impositiva: Si el contribuyente genera deuda del Impuesto sobre los Bienes Personales para los años 2020, 2021 o 2022, después de haber solicitado el beneficio, se anula el beneficio.
- Pérdida de condición Mipyme: Si el beneficiario del régimen sustitutivo de acciones y participaciones pierde su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, se anula el beneficio a partir de ese año fiscal.
En caso de anulación, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas y pagar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del impuesto sin la reducción, incluyendo los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de pago. Para solicitar la reconsideración de la anulación, el contribuyente puede hacerlo mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743" y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.
La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.