¿Qué es BIENES PERSONALES? ¿Quiénes deben PAGAR en 2024?
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¿Quiénes tienen que presentar el impuesto a los Bienes personales?. ¿Qué pasa con los bienes en el exterior?. ¿Cuándo y cuánto pagar?.
¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes que tenías al 31 de diciembre de cada año, tanto en Argentina como en el exterior. Para determinar si debés pagar este impuesto o no, se debe determinar el valor de tus bienes (auto, casa, cuentas bancarias, efectivo, etc.), de la forma que estable la ley y comparar ese monto con el mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto.
Si el total de los bienes que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre supera el monto mínimo, deberás inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada por el monto que dé a pagar. Al valor de los bienes determinados de acuerdo a lo establecido por la ley, se les aplicará un alícuota, un porcentaje, para determinar el monto de impuesto que tenés que pagar en junio del año siguiente.
¿Quiénes tiene que pagar Bienes Personales?
Están alcanzados por el impuesto:
- Las personas humanas que residan en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas aquí también, por los bienes situados en el país y en el exterior.
- Las personas humanas que sean residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes que tengan en Argentina.
Las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Declaración Jurada de Bienes Personales
Existen dos tipos de presentaciones del impuesto: la declaración jurada de carácter determinativa y la informativa.
- La determinativa es una presentación que se realiza para exteriorizar el monto a favor de AFIP que te corresponde ingresar por un período fiscal determinado.
- La informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar y es obligatoria para empleados bajo relación de dependencia y jubilados que superen determinado monto de ingresos anuales, los cuales fija AFIP cada año en los meses cercanos al vencimiento de la Declaración Jurada, es decir, en junio.
Nota: Si estás obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponde que te inscribas en el impuesto, simplemente haces la presentación de ese año.
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales?
La Declaración Jurada Informativa la deben realizar aquellos trabajadores en relación de dependencia/jubilados/pensionados, que tuvieron ingresos brutos durante el 2022 iguales o mayores a $6.600.000 (valor del período fiscal 2022, que venció en junio 2023, habrá que ver si se incrementa para el paríodo fiscal 2023).
Tenes que informar los bienes que tenías al 31/12/2023 y para ello tenes que tener Clave Fiscal. Esta declaración es para los que no están inscriptos en el impuesto, es meramente informativa.
Si sos trabajador en relación de dependencia y sufriste retenciones de ganancias, tu empleador debe entregarte o ponerte a disposición en el servicio SIRADIG, el formulario 1357. Es obligación entregarlo todos los años, antes del último día hábil de abril. Allí podrás ver un resumen de las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias, esto te ayudará para saber si debes o no realizar esta presentación.
¿Quienes tienen que presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales?
- Si vos ya estas inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales, porque ya venías realizando las presentaciones de la Declaración Jurada, este año también tendrás que presentarla.
- Si tuvistes bienes (autos, casas, etc) que en su conjunto sumen un monto igual o mayor a $27.377.408,28 al 31/12/2023, tenes que presentar la Declaración Jurada Determinativa. Ojo la casa habitación tiene un mínimo distinto y para el período fiscal 2023 es de $136.887.041,42.
- Si sos trabajador en relación de dependencia y tenes bienes (según la valuación de AFIP) por encima de $27.377.408,28, vas a tener que inscribirte en el Impuestos a los Bienes Personales.
- Si sos monotributista y tenías bienes al 31/12/2023 valuados por encima del mínimo exento ($27.377.408,28), también debes hacer esta presentación.
En todos los casos, tenes que informar y valuar los bienes que tenías al 31/12/2023 y para ello, tenes que tener Clave Fiscal y estar inscripto en el impuesto.
¿Cuál es el mínimo no imponible?
El mínimo no imponible de Bienes Personales 2023 es de $27.377.408,28 (Casa habitación hasta $136.887.041,42).
Valuación de Bienes
Para realizar la liquidación de Bienes Personales, tenemos que ver el valor que tenían los bienes al 31 de diciembre de cada año.
La AFIP publica una tabla de valuaciones todos los años para: automotores, inversiones (títulos públicos, fondos comunes de inversión, acciones) y tipo de cambio de la moneda extranjera.
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Para saber si tenemos que pagar por un inmueble, tendremos que comparar el valor que tiene en la escritura con la valuación fiscal que nos aparece en la boleta del impuesto inmobiliario de Rentas, para tomar el mayor de ambos. También tenemos que tener en cuenta para este análisis, si somos el único titular del inmueble.
Nota: Aún se espera la implementación de un nuevo organismo federal de valuaciones fiscales , que se encargará de controlar y publicar el valor de todos los inmbueles del país.
Con respecto al dinero que tenemos en el banco, hay que tener en cuenta que las cajas de ahorro y los plazos fijos están exentos. No así las cuentas corrientes.
¿Quien declara los bienes en un matrimonio?
En el caso de un matrimonio, cada uno los cónyuges declara los bienes propios: los adquiridos con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con los ingresos obtenidos de su trabajo.
Con respecto a los bienes gananciales (los adquiridos con posterioridad al matrimonio) se declaran en función del porcentaje que se hubiera aportado para la compra, es decir, que si los dos tienen ingresos, pueden llegar a declarar el 50% cada uno.
Alícuotas de Bienes Pesonales: ¿qué tengo que pagar?
Una vez que tenemos todos los bienes valuados, tendremos que aplicar la alícuota para llegar al impuesto a pagar.
Las personas físicas domiciliadas en el país, no estarán alcanzadas por el tributo cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulte igual o inferior a $27.377.408,28. Cuando supere dicho valor, estarán sujetas por lo que exceda del mínimo no imponible. Las alícuotas que se deben aplicar para bienes en el país son las siguientes:
Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Nota: Están exceptuados del impuesto las casas con destino habitacional cuando su valuación resulte igual o inferior a $56.410.705,41.
¿Qué pasa con los bienes en el exterior?
Desde el ejercicio fiscal 2019, existe una tabla de alícuotas incrementadas para el pago del impuesto sobre los bienes que estén en el exterior. Existiendo la opción de repatriar un porcentaje de los mismos antes del 31 de marzo de cada año, lo que haría disminuir el impuesto a pagar.
Te cuento más sobre este tema en este video:
DESCARGAR la PLANILLA con el ejemplo para analizar si conviene o no repatriar, para pagar menos impuesto sobe los Bienes Personales: https://evemuriel.com/recursos/planilla-bienes-personales-ahorro-repatriacion.
Vencimientos
En el 2024 vence la presentación del Bienes Personales 2023, siempre el vencimiento es el del año calendario anterior y opera en el mes de junio. La fecha exacta, dependerá de la terminación del CUIT y el pago del impuesto, vencerá al día siguiente de la presentación.