Bienes Personales: Más tiempo para la "Repatriación"

artículosGanancias y Bienes Personales

Hasta el 30/04 se extienden la fecha limite de repatriacion de fondos para tener rebaja en el impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Qué es la "repatriación" en el impuesto sobre los Bienes Personales?

El concepto de "repatriación" se encuentra definido en el Decreto 912/2021. Se estableció como el ingreso al país hasta el 31 de marzo de cada año de por lo menos el 5% del valor de los siguientes bienes situados en el exterior:

¿Qué beneficio tiene "repatriar" el 5%?

Es una opción que tiene el contribuyente, no es obligatorio. Si hace uso de la misma, el beneficio para el contribuyente será pagar una alícuota de Bienes Personales equivalente a la alícuota que se paga por los bienes en el país en vez de pagar la alícuota incrementada por los bienes en el exterior.

Alícuotas Bienes Personales vigentes

Alícuotas bienes en el país

bp-alicuotas-pais

Alícuotas bienes en el exterior

bp-alicuotas-exterior

Las alícuotas diferenciales no resultan aplicables en el caso de repatriar activos financieros que representen al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE

¡¡¡El curso que te da todas las herramientas para empezar a trabajar!!!
10% de DESCUENTO y 3 CUOTAS SIN INTERÉS

QUIERO TOMAR EL CURSO

Prorrogan el plazo para realizar la repatriación

Mediante el Decreto 281/2024, el Poder Ejecutivo prorrogó la repatriación para el período fiscal 2023. Se deberá realizarse hasta el 30 de abril de 2024 y los fondos deberán permanecer depositados o afectados a determinados destinos mencionados en el art. 3 del D. 912/2021 hasta el 31 de diciembre del año calendario en el cual se efectuó la repatriación.

La prórroga da más tiempo a los contribuyentes y a los profesionales en Ciencias Económicas para evaluar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.

¿Qué se puede hacer con el dinero inmovilizado?

Cuando se realiza la repatriación, con el objetivo de tener luego una alícuota reducida en el impuesto sobre los Bienes Personales, se debe dejar inmovilizado el dinero repatriado hasta diciembre de ese año. Si no se quiere dejar ese 5% del monto de los bienes en el exterior depositados, se puede afectar, sin perjuicio del beneficio, a:

  1. Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  2. La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
  3. La suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.

¿Conviene repatriar o no?

La decisión de repatriar o no los bienes personales depende de varios factores y circunstancias individuales.

  1. Beneficio impositivo: La principal ventaja de la repatriación es poder pagar una alícuota de Bienes Personales equivalente a la que se paga por los bienes en el país. Esto puede resultar en un ahorro impositivo significativo, especialmente si la alícuota para los bienes en el país es más baja que la que se aplicaría a los bienes en el exterior.
  2. Plazos y condiciones: Es importante tener en cuenta los plazos establecidos por las regulaciones fiscales para realizar la repatriación. Si decidís repatriar, deberás cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación, como mantener los fondos depositados o afectados a destinos específicos durante ciertos períodos de tiempo.
  3. Evaluación de costos y beneficios: Debés realizar un análisis detallado de los costos y beneficios asociados con la repatriación. Considera los gastos de transferencia, posibles riesgos cambiarios y los beneficios fiscales a largo plazo. Evalúa si los ahorros impositivos superan los costos y riesgos involucrados en el proceso de repatriación.
  4. Situación financiera y planificación personal: Tu situación financiera general y tus objetivos personales también son factores importantes a considerar. Evalúa si la repatriación se alinea con tus metas financieras a largo plazo y si está en línea con tu estrategia de inversiones y diversificación de activos.
  5. Asesoramiento profesional: Antes de tomar una decisión, es recomendable buscar asesoramiento profesional de un contador o experto en impuestos. Te pueden ayudar a evaluar tu situación específica, considerar todos los aspectos legales y fiscales, y brindarte una recomendación basada en tus circunstancias individuales.

Entradas relacionadas

Suscribite a mi newsletter
¿Sos contador?
Si sos contador y querés mantenerte actualizado suscribite a mi newsletter, te brindaré herramientas para trabajar con tus clientes entre otras cosas.