¿Cómo me doy de baja de Ingresos Brutos?

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Si dejás de facturar y hacés la baja en AFIP, deberás realizar el Cese de actividades en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad.

Si dejás de facturar y hacés la baja en AFIP, deberás realizar el Cese de actividades y baja en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad y comenzarás a acumular deuda.

El cese de actividades y la baja de impuestos

Si dejas de tener actividad, no te olvides de hacer además de la baja en los impuestos nacionales (Monotributo o IVA, Impuesto a las Ganancias y Suss), la baja en Rentas y en tu municipalidad.

Si no realizas el cese de actividades, Rentas va a presumir que seguís ejerciendo tu actividad y por lo tanto comenzarás a acumular deuda y declaraciones juradas sin presentar y multas por falta de presentación de las mismas.

Recordamos que son dos las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos: Local y Convenio Multilateral.

Veámos cómo hacer las respectivas bajas.

Baja Ingresos Brutos Contribuyente Local

Los trámites de inscripción y baja varían según las jurisdicciones (Rentas provinciales), en la que vendamos y/o hagamos compras.

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Baja en AGIP

Si sos contribuyente local de CABA, para realizar la baja de Ingresos Brutos en Rentas Ciudad, tenes que:

Baja en ARBA

Si solo realizabas tu actividad en la provincia de Buenos Aires, para hacer la baja de ingresos brutos, tenes que:

Baja Convenio Multilateral

Si estabas inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral, porque realizas tus actividades o parte de las mismas en varias provincias, vas a poder hacer la baja por cese definitivo o también podés dar de baja una jurisdicción. Dependiendo cual sea tu jurisdicción sede, para darte de baja como contribuyente de Convenio Multilateral, debes realizar el trámite correspondiente a través de Padrón Web ó del Registro Único Tributario.

Baja Convenio Multilateral desde Padrón Web

Baja Convenio Multilateral desde el Registro Único Tributario (RUT)

Los trámites de ceses y serán confirmados automáticamente en el plazo de 72 hs.

Si cumplido dicho plazo el trámite no fue confirmado, deberás verificar si se encuentran presentadas y/o canceladas la totalidad de las obligaciones correspondientes a períodos no prescriptos, incluida la correspondiente al mes de la fecha de baja.

La denuncia de Cese de actividades, deberá formalizarse dentro del término de 15 días de producido el hecho. Si la denuncia del mismo no se produce en el plazo previsto, se presume que continúas en el ejercicio de tu actividad.

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