Convenio Multilateral-ventas por Internet

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¿Qué impuestos tenemos que pagar si vendemos por Internet?. En este artículo veremos como aplicar el Convenio Multilateral para la liquidación de IIBB.

¿Qué impuesto tenemos que pagar cuando vendemos por Internet?

Al comenzar un emprendimiento, tenemos que tener en cuenta que vamos a tener que pagar impuestos por nuestras ventas. Uno de ellos es el Impuesto a los Ingresos Brutos. En este artículo veremos el caso particular de una persona/empresa que vende sus productos por Internet y en toda la República Argentina.

Tenemos que entender también que empresas grandes como pueden ser: Mercado Pago, Mercado Libre, Bancos, etc. son designadas para ser agentes de retención y percepción de impuestos. Por eso es que muchas veces, al utilizar estos medios de venta, nos encontramos que nos cobran impuestos. Estas percepciones/retenciones son un adelanto del impuesto que hay que pagar.

Debemos entonces inscribirnos en el Impuesto a los Ingresos Brutos y realizar las liquidaciones mensuales y anuales del mismo. Una de las dudas que se presentan en estos casos es en qué provincias debo inscribirme y cómo debo liquidar el impuesto. Aclaremos algunos de estos temas.

Te recomiendo leer primero el siguiente artículo, para que entiendas la diferencia entre un contribuyente local y un contribuyente de Convenio Multilateral y veas como hacer la inscripción correspondiente: Inscripción a Ingresos Brutos.

Convenio Multilateral: ventas entre ausentes

El artículo 1 del Convenio Multilateral establece que no importa la forma en que se formalice la operación (venta), siempre que existan gastos en más de una jurisdicción (provincias), las actividades quedarán comprendidas dentro de dicho convenio. Este es el caso de las ventas entre ausentes, o sea, las ventas que se realizan por Internet.

Adicionalmente, en el inciso b) del artículo 2 aclaró que en el caso de las ventas entre ausentes, y en la medida en que haya sustento territorial (ingresos o gastos en la jurisdicción), los ingresos se deben asignar al domicilio del adquirente.

A su vez, la Comisión Arbitral (organismo encargado de solucionar los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio), interpretó por medio de la resolución general (CA) 83/2002, que el solo hecho de utilizar medios electrónicos por parte del comprador, como puede ser un e-mail o una plataforma de compras tipo “Mercado Libre” para realizar el pedido, se generan gastos para el vendedor en la jurisdicción del comprador, otorgándole de esta forma sustento territorial.

Criterios a fijar para la asignación de los ingresos Convenio Multilateral

Veamos un ejemplo para entender mejor:

Momento 1: Una persona de la provincia de Buenos Aires compra por Mercado Libre un producto a un vendedor que se encuentra en la provincia de Santa Fe.

Momento 2: Vendedor de Santa Fe confirma la compra y procede a realizarle el envío.

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Momento 3: Debe enviarle la factura, en la cual debe aparecen los datos del vendedor, entre ellos su número de inscripción en Ingresos Brutos (Convenio Multilateral).

Previamente el vendedor se inscribió en este impuesto, dando de alta como mínimo las jurisdicciones de Santa Fe y Buenos Aires, ya que en ambas cuenta con sustento territorial. En una jurisdicción por tener la administración de su negocio y en otra por ser la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.

Momento 4: Contador del vendedor debe liquidar el anticipo mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta todas las jurisdicciones donde se tenga sustento territorial.

De esta manera, aun en el caso de venta entre ausentes y para el caso de clientes permanentes, su tratamiento debe asimilarse al de entre presentes a fin de asignar los ingresos , por lo cual se pasa de considerar el domicilio del adquirente a tener en cuenta el lugar de destino final o utilización económica de los bienes.

¿Cómo atribuir los ingresos cuando desconozco el destino del bien?

Cuando no conozcamos el destino final del bien, para establecer cuál es la jurisdicción a la cual debemos asignar el ingreso, tenemos que seguir el orden de prelación que se indica a continuación de acuerdo al domicilio:

  1. De la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.
  2. Donde desarrolla su actividad principal el adquirente.
  3. Del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.
  4. De la sede administrativa del adquirente.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida en que no se opongan a la realidad económica de los hechos.

Venta de servicios por Internet

El criterio de aplicación en este caso es el mismo, independientemente de que se esté en presencia de una venta entre presentes (vendedor en persona) o ausentes (medios electrónicos): se deben asignar los ingresos al lugar de efectiva prestación de los servicios.

En este caso, el criterio de “domicilio del adquirente” hace referencia al lugar real en el cual se cumple el objeto de la obligación, que es la prestación del servicio y no a la jurisdicción donde se encuentra o se domicilia el sujeto que efectúa la comunicación.

Puede darse el caso de un servicio que ambos domicilios coincida, por ejemplo si se compra un curso on-line. El domicilio del adquirente va a ser el mismo: desde envío el e-mail para contratar el curso y desde donde realizará el curso, ya que el mismo es on line.

Resumiendo: respecto a la prestación de servicios, corresponde aplicar el criterio general, el cual determina que cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se deben atribuir a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.

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