SIRCREB: retenciones bancarias
Qué es, cuándo corresponde y cómo reclamar. En este artículo se explica de forma simple y clara este sistema recaudación bancaria.
¿Qué es SIRCREB?
El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es un sistema que utilizan los bancos para retener una parte de los depósitos que se realicen en nuestra cuenta bancaria.
Esta retención que corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos, es un anticipo del impuesto y debemos descontarnos la misma del impuesto a ingresar en el momento de la liquidación mensual.
El sistema se utiliza para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y para contribuyentes locales de las provincias que adhirieron al SIRCREB y que decidieron su inclusión. Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que se elabora en forma mensual.
Alícuotas SIRCREB
Mediante el módulo: "Sircreb Contribuyentes" de la página web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (organismo regulador):
www.ca.gob.ar podrás consultar si estás incluido en el padrón mensual que utilizan los bancos, el porcentaje de alícuota y los coeficientes que te van a aplicar. La consulta la realizás ingresando tu CUIT y el período (año y mes).
También podés consultar desde la página de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
Exclusión de retenciones SIRCREB
Todos coincidimos en que ARBA es primera en incorporar a todos los contribuyentes que viven en la pcia de Bs. As., a este régimen de retención y en muchos casos hasta por conceptos que no son suceptibles de ser retenido el impuesto, es por eso que me parece importante repasar los conceptos que están excluídos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias:
- Las transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular.
- Las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista. Se deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada ante la entidad bancaria en la que los fondos serán depositados.
- Las transferencias provenientes del exterior.
- La suscripción de obligaciones negociables, cuando se transfiera a cuentas de personas jurídicas.
- Los aportes de capital que se hacen en cuentas de personas jurídicas.
- Los reintegros de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Las transferencias que realizan las compañías de seguro como pago en concepto de pago de siniestros.
- Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina.
- Las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
- La restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.
- Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Conceptos excluídos del SIRCREB AGIP
Mediante la Resolución 235/18 de AGIP se excluyen además de los conceptos mencionados, los siguientes para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Los pagos de sueldos, jubilaciones, pensiones.
- Los ajustes que se hagan por errores.
- La pesificación de depósitos. Cuando por ejemplo tenés importes en dólares y los vendés, esos pesos se depositan en tu cuenta.
- Los intereses que se generan automáticamente por los importes que hay en tu cuenta bancaria.
- Todos los importes que se acrediten en tu cuenta en concepto de exportación de mercadería, incluyendo el reintegro del IVA.
- Las acreditaciones de los intereses de los plazos fijos que constituyas con fondos de cuenta.
- Los créditos provenientes de rescate de LEBAC, suscriptas con fondos de cuenta.
- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos con fondos de cuenta.
- Los reintegros del IVA por las operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades.
- Los créditos hipotecarios del Programa Pro.Cre.Ar.
- Los reintegros que se hacen por las promociones de las tarjetas.
Reclamos SIRCREB
Es importante saber que te "descuentan" SIRCREB porque sos contribuyente de Ingresos Brutos. Si fuiste incluido en el padrón de SIRCREB como contribuyente local y desconocés los motivos, podés hacer el reclamo correspondiente en las distintas webs de los organismos:
ARBA
- Ingresás con CUIT y Clave CIT en el panel de autogestión de la web de ARBA: www.arba.gob.ar
- Nuevamente haces clic en "ingresá".
- Vas a seleccionar la opción “Otros trámites” que se enuenta en el menú de la izquierda.
- Dentro del apartado de "Ingresos Brutos" encontrarás el trámite de: “Reclamo por Retenciones Bancarias”, hacés clic e ingresás tu reclamo.
Hay que tener en cuenta la documentación a presentar dependiendo del motivo del reclamo. A modo de ejemplo: si te depositaron el sueldo y te retuvieron SIRCREB, deberás presentar el recibo de sueldo correspondiente, si obtuviste un préstamo, tenés que presentar una nota del banco donde se informe el otorgamiento y el monto del mismo.
Distinto sería el caso si aparte de trabajar en relación de dependencia ejercieras un oficio o profesión en forma independiente. Si utilizaras la misma cuenta bancaria donde te depositan el sueldo para tu actividad independiente, por las transferencias que te hicieran en este caso sí corresponderían las retenciones bancarias.
Los motivos por los cuenes se puede ingresar un reclamo de ingresos brutos con relación a las retenciones bancarias son:
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- Retención bancaria sobre concepto no alcanzado, po ejemplo: acreditaciones judiciales, reitegros de obra social, venta de bienes inmuebles, devolución de tributos, entre otros.
- CUIT en Padrón de Retenciones no inscripto en ingresos brutos, por ejemplo: actividad de alquiler no gravada.
- Consultas técnicas sobre Alícuotas, Saldos, Régimen de Retención.
Si sos monotributista no dejés de leer este post: "Retenciones a Monotributistas". Y si realizás alguna actividad exenta, como puede ser las exportaciones de servicios tenés que leer este artículo: "¿Cómo salir del padrón de retenciones de ARBA?".
AGIP
Si aparecés en la página de SIRCREB como contribuyente local de C.A.B.A., podés hacer el reclamo en www.agip.gob.ar.
Seleccionás la opción “SIRCREB- atención on line”, luego te pide ingresar con Clave Ciudad, la cual podrás gestionar en el mismo momento. Una vez que ingresaste con la clave, tenés que agregar el servicio “Reclamos Sircreb”. Vas a la opción de "Servicios"- "Asignar Servicios"- seleccionar “Reclamos Sircreb”-confirmar.
Ya tenés incorporado el servicio, solo resta volver a ingresar al mismo y agregar un "Nuevo Reclamo".
Córdoba
Para hacer un reclamo, debes concurrir a la Delegación que te corresponden de acuerdo a tu legajo.
Reclamos para el resto de los contribuyentes
Para el resto de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, se deben enviar la consultas o reclamos a: sircreb@comisionarbitral.gob.ar
Devolución SIRCREB
Como primera opción y mientras se inicia un trámite de devolución, se puede solicitar la exclusión del régimen o la reducción de la alícuota. De esta forma no continuarás incrementando el saldo a favor, que muchas veces es imposible de absorber con los ingresos mensuales.
Tanto los trámites de adecuación de alícuotas como la solicitud de devolución de saldos a favor, se deben comenzar desde la página web de Rentas (AGIP, ARBA, etc.). Hay que analizar cada caso en particular, para ver si se cumplen con los requisitos que establece la ley, ya que se establecen montos mínimos para acceder a estos trámites.
¿Cómo salir del SIRCREB?
Debes realizar la baja en Ingresos Brutos en el momento en que dejes de realizar tu actividad.
Si continúas sufriendo retenciones bancarias inicia inmediatamente el reclamo, no acumulés saldos a favor.
Régimen de información de operaciones exceptuadas de retención bancaria
Los agentes de recaudación del SIRCREB deben presentar trimestralmente una declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas de la retención bancaria.
Los registros de la declaración jurada informativa trimestral tienen una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que pueden efectuarse presentaciones parciales en cualquier período decenal, siempre antes del vencimiento trimestral.