Condiciones para poder computar el IVA
Nuestro sistema impositivo impone una serie de condiciones para computar el IVA. Analizamos cuales son y la situación de los monotributistas excluídos.
¿Qué es computar el IVA?
Es utilizar el crédito que tenemos a nuestro favor (por las compras que efectuamos), para aplicarlo contra el IVA débito que tenemos que pagar por nuestras ventas, a la hora de liquidar y pagar el IVA AFIP.
¿Cuándo se podrá computar el crédito fiscal de las compras?
Para tener el derecho a computar, a utilizar ese crédito que vemos en nuestras facturas de compras, se deben cumplir con una serie de formalidades. Las condiciones para computar el IVA son:
- Debe existir el comprobante legal.
- El IVA debe estar discriminado del precio, tenemos que ver en la factura o ticket, el concepto de IVA en un renglón aparte del precio del producto ( cuando la venta la realice un Responsable Inscripto a otro Responsable inscripto).
- Debe estar vinculado con operaciones gravadas que realiza el contribuyente, no exentas de IVA.
El IVA y el Monotributo
Los contribuyentes que están dentro del Régimen Simplificado son sujetos exentos del impuesto al valor agregado. Cuando compran a sus proveedores, pueden recibir dos tipos de facturas:
Tipo “C” de otros contribuyentes monotributistas
Tipo “B” de contribuyentes inscriptos en IVA.
Estas facturas CONTIENEN IVA CRÉDITO FISCAL, pero al no estar discriminado, NO puede ser computado por el responsable monotributo, es por eso que decimos que para los monotributistas el IVA es un costo (un gasto), no un crédito.
¿Qué pasa con el IVA cuando se produce la exclusión del Monotributo?
Al producirse la exclusión del Monotribututo en forma retroactiva, el contribuyente debe inscribirse en el IVA. Debe pasar a actuar, consecuentemente, como responsable inscripto, teniendo facturas de compras sin discriminación del IVA.
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La jurisprudencia de primera instancia dictaminó que se podía utilizar el crédito fiscal de esas facturas de compras, aunque no estuviese discriminado. Pero esto no fue ratificado aún por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La CSJN hoy se encuentra con un dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Riso, María de los Ángeles c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, que se expresa en forma contraria a las instancias anteriores.
El dictamen se pone énfasis en la aplicación literal de las normas, por cuanto no permite el cómputo del crédito fiscal no discriminado en los comprobantes de compras del contribuyente.
Consideramos que la realidad económica es la que debe primar, dando lugar a monotributista excluido a computar del IVA crédito fiscal que incluyen las facturas que le emitirán los responsables inscriptos, cuando era monotributista.
Las condiciones para computar el IVA se cumplen puesto que el contribuyente no era responsable inscripto al momento de emitirse la factura de la venta.