Exclusión monotributo
Tips para evitar la exclusión del Monotributo. ¿Qué hacer si ya te excluyeron del Régimen Simplificado?. ¿Cómo recuperar todo lo que pagaste?.
¿Qué es la exclusión del Monotributo de pleno derecho?
La exclusión de oficio se da cuando la AFIP verifica en función de la información que tiene, que estás en alguna de las causales de exclusión y procede a darte de baja del Monotributo.
Cuándo puedo volver al Monotributo
No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluidos de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto). Tenés que tener en cuenta además que el último año que estés excluido, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado y que se debe contar un período adicional más si pediste alguno de los beneficios del régimen de transición.
Causales exclusión del Monotributo
EXCLUSIÓN POR FACTURACIÓN
Para la exclusión del Monotributo se toma el parámetro de los montos facturados, desde que se inició la actividad. Si en los doce meses anteriores superaste el monto máximo de facturación del Monotributo (no de tu categoría), se produce la exclusión. Si hace menos tiempo que sos monotributista se tomarán para el cálculo los meses que tuvieras dentro del Régimen.
Te doy tres tips para que no te excluyan por los montos facturados:
- Tenés que llevar un control de la facturación que haces, operación por operación.
- Los ingresos que tenés que tener en cuenta son los devengados, es decir, tenés que mirar en tu factura electrónica las fechas de presentación del servicio, lo que dice “desde”- “hasta”.
- Hay que mirar bien los montos cuando uno hace la factura electrónica, no confundirse con los decimales, porque un simple error hace que una factura de $50.000,00 se convierta en $50.000.000.
EXCLUSIÓN POR GASTOS
Para que se produzca la exclusión por gastos (compras que haces) de tu actividad, los mismos tienen que haber sido mayores en un 80% a los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría más alta de la tabla del Monotributo; en el caso de venta de cosas muebles.
Por ejemplo, para saber si podés ser excluido del Monotributo, tenes que:
- Ver el tope ingresos (ventas) de la categoría más alta para venta de cosas muebles (categoría K): $16.957.968,71
- Calcular el 80% de $16.957.968,71 = $13.566.374,97
- Si tus gastos totales de los últimos 12 meses (no meses calendario, 12 meses para atrás desde donde estés analizando), superan los $13.566.374,97 vas a ser excluido del Monotributo. Tendrás que inscribirte como Responsable Inscripto.
Si realizas una actividad de servicios, tenés que ver que tus gastos no superen en un 40% al monto máximo de facturación de la categoría más alta del Monotributo. En este caso, la categoría H: 40% de $11.916.410,45 es igual a $4.766.564,18.
Ya no es causal de exclusión del Monotributo, el no tener empleados. No hay obligación de tener empleados, en ninguna de las categorías del Régimen Simplificado.
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EXCLUSIÓN POR DEPÓSITOS BANCARIOS
Cuando los depósitos que se efectuaron en tu cuenta bancaria sean superiores a los ingresos brutos máximos permitidos para el monotributo. NO DE TU CATEGORÍA SINO DEL TOPE DE LA ÚLTIMA CATEGORÍA DEL RÉGIMEN.
Tené en cuenta que si los DEPÓSITOS BANCARIOS son INCOMPATIBLES CON INGRESOS DECLARADOS pueden recategorizarte, es decir, que pueden pasarte a una categoría superior.
EXCLUSIÓN POR SUPERAR PARÁMETROS
La superficie de tu local excedió los límites máximos permitidos para el monotributo o si el total tus alquileres de los últimos 12 meses inmediatos anteriores superó los límites máximos permitidos para el monotributo.
EXCLUSIÓN POR PRECIO DE VENTA
Si vendes cosas y el precio unitario es mayor a $180.589,67 en el 2024.
OTRAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN
- Si importaste bienes con el objetivo de luego revenderlos durante los últimos 12 meses.
- Realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación (locales).
- Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
- Realizaste operaciones sin haber facturado.
- Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Qué hacer cuando te excluyeron del Monotributo
Más allá de las cuestiones formales, lo importante es la realidad económica de la operación. Frente a una exclusión de oficio, debemos analizar siempre la documentación de respaldo. Presentaremos a la AFIP toda la información relevante que tengamos relacionada con gastos compartidos entre varios contribuyentes o cualquier otro medio de prueba, si es que queremos apelar la exclusión del monotributo; lo mismo aplica para apelar la recategorización del oficio.
Desde que se notifica la exclusión, tenés 15 días para hacer una presentación por disconformidad a través del servicio "Monotributo exclusión de pleno derecho", pasado este plazo podés presentar un "Recurso fuera de término" por el servicio de “Presentaciones Digitales”.
Qué tengo que pagar si me excluyeron del Monotributo
Desde la hora cero del día en se produce la exclusión, deberás pagar IVA, Ganancias y Autónomos. Quedarán entonces comprendidas dentro del nuevo régimen todas las facturas que hayas emitido el día de la exclusión.
Para bajar el monto a pagar, tené en cuenta que:
- Podés computar todo el crédito fiscal relacionado con tu actividad, que te facturaron en los últimos 12 meses con las facturas tipo "A" que te entregaron tus proveedores. Estas facturas tiene el IVA discriminado para esto.
- También se puede aprovechar todo lo que se pagó del Monotributo. Los importes pagados por el componente impositivo de la cuota del Monotributo se pueden usar para pagar IVA (pago a cuenta) y/o Ganancias. Para acceder a esta compensación, se deberá presentar el formulario 399 en la agencia de AFIP. Además, se puede compensar el componente jubilatorio contra autónomos, mediante el servicio web "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".