Certificado de Trabajo: qué es y qué cambió con ARCA

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ARCA reglamentó el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT digital. Conocé qué es y en qué se diferencia de la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

Certificado de Trabajo Art. 80 LCT: qué es, cuándo se entrega y qué cambió con ARCA

ARCA reglamentó la emisión digital del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En esta nota explicamos qué es este certificado, cuándo debe entregarse, cómo se emite y por qué no debe confundirse con la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

¿Qué es el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT?

El Certificado de Trabajo Art. 80 LCT es el documento que el empleador debe entregar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Su finalidad es dejar constancia de determinados datos vinculados al vínculo de trabajo y al cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

Este certificado debe contener información relacionada con la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Se trata de una obligación laboral del empleador frente al trabajador. Por eso, no debe analizarse como un simple trámite administrativo, sino como parte del cierre formal de una relación laboral.

¿Cuándo debe entregarse el Certificado de Trabajo?

El Certificado de Trabajo debe entregarse cuando se extingue el contrato de trabajo, cualquiera sea la causa de finalización del vínculo.

Esto incluye, entre otros supuestos:

A partir de la modificación introducida por la Ley 27.802, el plazo previsto para su entrega es de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo.

¿A quién se entrega?

El Certificado de Trabajo se entrega al trabajador. La obligación recae sobre el empleador y el destinatario del certificado es la persona que prestó servicios bajo relación de dependencia.

Con la nueva reglamentación, la obligación puede cumplirse mediante la puesta a disposición del certificado en formato digital, siempre que se respeten las condiciones previstas por la normativa vigente.

¿Qué cambió con la RG ARCA 5848/2026?

La Resolución General ARCA 5848/2026 reglamentó el procedimiento para confeccionar el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT en formato digital y ordenó el esquema normativo aplicable.

La norma establece que el certificado debe ser confeccionado por el empleador a través del sistema Simplificación Registral, disponible en el sitio web de ARCA, mediante la generación del formulario:

F.984 — Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT

El certificado puede emitirse bajo dos modalidades:

La RG ARCA 5848/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2026.

Certificado digital y certificado físico: cómo se emiten

Certificado de Trabajo en formato digital

En el formato digital, el empleador emite el certificado electrónicamente desde Simplificación Registral, ingresando con clave fiscal.

Para identificar al empleador emisor, alcanza con la validación de identidad realizada mediante el ingreso al sistema con clave fiscal. La norma aclara que no resulta necesario incorporar firma digital en el documento emitido.

Una vez emitido digitalmente, el trabajador puede acceder al Certificado de Trabajo Art. 80 LCT a través del servicio Trabajo en Blanco.

Certificado de Trabajo en formato físico

En el formato físico, el certificado también se emite desde el sistema, pero debe imprimirse por duplicado.

Para su validez, debe contar con:

Además, debe ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

¿De dónde toma los datos el Certificado de Trabajo?

Para confeccionar el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT, el sistema utiliza información proveniente de las bases de datos de ARCA.

En particular, toma datos vinculados con:

Este punto es importante: el certificado no corrige la información laboral cargada. La refleja. Por eso, si existen errores en la registración, en las remuneraciones informadas o en las declaraciones juradas, esos errores pueden impactar en el certificado emitido.

¿Es lo mismo que la Certificación de Servicios y Remuneraciones?

No. El Certificado de Trabajo Art. 80 LCT no es lo mismo que la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

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Aunque ambos documentos están vinculados con la relación laboral, tienen finalidades distintas.

Certificado de Trabajo Art. 80 LCT

Es una obligación laboral del empleador al finalizar la relación de trabajo. Acredita datos vinculados al vínculo laboral y al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad social.

Certificación de Servicios y Remuneraciones

Tiene finalidad previsional. Sirve para acreditar servicios, remuneraciones y aportes ante ANSES, especialmente para trámites vinculados al reconocimiento de servicios o beneficios jubilatorios.

La propia RG ARCA 5848/2026 trata a la Certificación de Servicios y Remuneraciones como un documento distinto, previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241, y establece que se confecciona mediante el servicio informático provisto por ANSES, aunque pueda accederse desde Simplificación Registral.

¿Y el Certificado Digital de Ingresos Laborales —CDIL—?

El CDIL también es un documento distinto.

El Certificado Digital de Ingresos Laborales muestra las remuneraciones declaradas por los empleadores durante los últimos seis períodos fiscales mensuales, de acuerdo con la información disponible en los sistemas de ARCA.

Resumiendo conceptos:

Qué deberían revisar empleadores, contadores y liquidadores

La digitalización del Certificado de Trabajo simplifica el procedimiento, pero no elimina la necesidad de controlar la información laboral antes de emitirlo.

Antes de confeccionar el certificado, conviene revisar:

Si la certificación comprende períodos anteriores a julio de 1994, la RG ARCA 5848/2026 prevé que el certificado emitido por el sistema deberá complementarse con otra constancia confeccionada por el empleador, de acuerdo con los registros que surjan del libro de sueldos y jornales utilizado en esos períodos.

Impacto práctico de la nueva reglamentación

La RG ARCA 5848/2026 apunta a digitalizar y ordenar el procedimiento de emisión del Certificado de Trabajo Art. 80 LCT.

Para el trabajador, el principal cambio es la posibilidad de acceder al certificado digital desde el servicio Trabajo en Blanco.

Para el empleador, el cambio exige prestar especial atención a la calidad de la información registrada. La emisión digital puede facilitar el cumplimiento formal, pero si los datos cargados son incorrectos, el certificado también puede resultar inconsistente.

En la práctica, el cierre de una relación laboral debería incluir una revisión integral de registración, remuneraciones, declaraciones juradas y documentación laboral respaldatoria.

Preguntas frecuentes sobre el Certificado de Trabajo Art. 80 LCT

¿El Certificado de Trabajo Art. 80 LCT se entrega siempre?

Sí. Debe entregarse cuando se extingue la relación laboral, cualquiera sea la causa de finalización del contrato.

¿Cuál es el plazo para entregarlo?

El plazo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la modificación introducida por la Ley 27.802, es de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo.

¿Puede emitirse en formato digital?

Sí. La RG ARCA 5848/2026 reglamentó la emisión digital del Certificado de Trabajo Art. 80 LCT mediante Simplificación Registral.

¿El certificado digital necesita firma digital?

No. En el formato digital, la RG ARCA 5848/2026 establece que resulta suficiente la validación de identidad del empleador mediante el ingreso al sistema con clave fiscal.

¿El trabajador puede consultarlo desde ARCA?

Sí. El trabajador puede acceder al Certificado de Trabajo Art. 80 LCT emitido digitalmente por su empleador a través del servicio "Trabajo en Blanco".

¿Es lo mismo que la Certificación de Servicios y Remuneraciones?

No. La Certificación de Servicios y Remuneraciones tiene finalidad previsional y se confecciona mediante el servicio informático provisto por ANSES. El Certificado de Trabajo Art. 80 LCT responde a una obligación laboral del empleador al finalizar la relación de trabajo.

¿Es lo mismo que el CDIL?

No. El CDIL informa remuneraciones declaradas de los últimos seis períodos fiscales mensuales. No reemplaza al Certificado de Trabajo Art. 80 LCT.

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