MONOTRIBUTO: Cambios en la Obra Social
Decreto 955/2024. Podrán elegir su obra social a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Se podrá cambiar cada 12 meses.
Monotributo: Cambios en la Cobertura de la Obra Social
El 1 de diciembre de 2024, se implementarán cambios significativos en la cobertura de salud para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, según lo establecido por el Decreto 955/2024. Este decreto busca mejorar el acceso a la salud para los monotributistas a través de un nuevo sistema de selección de obras sociales.
Contexto Actual
Hasta ahora, los monotributistas han enfrentado dificultades para acceder a servicios de salud, principalmente debido a los bajos montos de los aportes mensuales, que oscilan entre $13,800 y $47,200, dependiendo de la categoría. Estas cantidades han llevado a muchos a optar por empresas de medicina prepaga, complementando sus aportes con pagos adicionales.
Nuevas Normativas
El decreto 955/2024 establece varias modificaciones clave:
- Registro de Agentes del Seguro de Salud: Se creará un registro donde solo podrán inscribirse las obras sociales y prepagas que deseen atender a los monotributistas. Esta lista será la única opción disponible para nuevos afiliados.
- Restricciones de Ingreso: Las obras sociales podrán limitar el ingreso de monotributistas de ciertas categorías, lo que podría afectar la elección de cobertura para algunos.
- Permanencia de 12 Meses: Una vez elegida la obra social, los monotributistas deberán permanecer en ella durante un año. El cambio de obra social se debe inciar por la web de ARCA, através del servicio "SSS-Salud", para finalizar la afiliación en la nueva obra social seleccionada.
Marco Normativo del Decreto 955/2024
El Decreto 955/2024, firmado el 25 de octubre de 2024, modifica y complementa normativas anteriores relacionadas con el sistema de salud y la cobertura para pequeños contribuyentes. Entre sus consideraciones se encuentran:
- Leyes y Decretos Vistos: Se hace referencia a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, que establecen el marco normativo del subsistema de salud y el régimen de las Obras Sociales. También se consideran los Decretos Nros. 504/1998 y 1/2010, que regulan la libre elección de obras sociales.
- Creación de un Registro Específico: El decreto establece la creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud, donde se inscribirán las entidades que acepten brindar cobertura a los pequeños contribuyentes, asegurando opciones claras y efectivas en la selección de prestadores.
- Derecho a la Libre Elección: Se reafirma el derecho de los pequeños contribuyentes a elegir su obra social dentro del registro, con un mínimo de permanencia de 12 meses en la misma.
Proceso de Selección
Al inscribirse en el Monotributo , se deberá seleccionar una obra social del registro. Es crucial verificar que la entidad elegida esté dentro de la lista para evitar inconvenientes en el futuro. Esto facilitará que los monotributistas accedan a servicios médicos sin problemas de afiliación.
Solo el monotributo promovido puede optar por no tener obra social. Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o aportas a las cajas provinciales no estás obligado a abonar el componente de obra social del monotributo.
Cobertura de Salud
Con la nueva normativa, al afiliarse, los monotributistas accederán al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), que incluye las prestaciones básicas de salud. Después de seis meses, se ampliará la cobertura con más prestaciones, beneficiando tanto al titular como a su grupo familiar.
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Detalles de la Cobertura
Según el decreto, los titulares y sus grupos familiares tendrán acceso progresivo a la cobertura de salud, comenzando con el PMOE desde la fecha de adhesión. A los seis meses, se incorporarán prestaciones adicionales, garantizando una atención más integral.
Creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud
Mediante este decreto, se establece un registro específico donde se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que contarán con habilitación para brindar cobertura a los monotributistas. Este registro lo gestionará la Superintendencia de Servicios de Salud y pretende aumentar la transparencia y facilitar el acceso a opciones de cobertura.
Es importante destacar que este decreto no modifica de modo alguno la cobertura que ya tengan los trabajadores que estén adheridos al régimen fiscal de aportes simplificado. Según el decreto, el registro inscribirá a las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a monotributistas, y quienes pertenezcan a ese régimen solo podrán anotarse a los servicios que se hayan inscripto en la nueva lista, que entrará en vigencia el próximo 1° de diciembre.
Prepagas también en el registro
A partir del 1 de diciembre, todas las empresas de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados con fondos de la seguridad social deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS). Esto significa que recibirán directamente los aportes de sus beneficiarios, eliminando intermediarios y evitando la existencia de "obras sociales fantasma".
La resolución 3284/24 del Gobierno Nacional busca garantizar que los aportes se dirijan de forma clara a las obras sociales o prepagas elegidas por los beneficiarios, evitando triangulaciones.
El cambio se enmarca en un proceso de desregulación del sistema de salud iniciado por el presidente Javier Milei, que incorporó a las prepagas en el sistema de seguro de salud. La Superintendencia de Servicios de Salud ahora sancionará a las prepagas que no se inscriban en el RNAS, reforzando así la transparencia y la correcta gestión de los aportes de salud.