Recategorización Monotributo
Qué ingresos tenes que tener en cuenta para recategorización del Monotributo. Tips para no sufrir una recategorización de oficio.
¿Qué es la recategorización del Monotributo?
Es una actualización de los parámetros del Monotributo. Se debe utilizar para verificar tu correcto encuadramiento dentro del Régimen Simplificado.
Tenés que ver si tuviste modificaciones (aumentos o disminuciones en los 12 meses anteriores) en los parámetros del Monotributo: ingresos brutos (facturación), consumo de energía eléctrica (factura de luz), alquileres y metros cuadrados ocupados de tus locales (ver contrato de alquiler). Si hubo cambios hay que actualizarlos, ya que esto modifica tu categoría del Monotributo.
Nota: Si cambiaste de actividad o si incorporaste una nueva, tené en cuenta estos cambios para la recategorización semestral siguiente.
¿Cuándo vence la recategorización del Monotributo?
La recategorización vence semestralmente, el 20 de enero y el 20 de julio.
Para la recategorización que vencen en enero, tenés que tener en cuenta todo lo facturado entre enero y diciembre del año anterior y para la recategorización que vencen en julio, debés sumar las facturas emitidas entre julio del año anterior y junio del año en curso.
RECATEGOROZACIÓN JULIO 2024: Tendremos que utlizar la nueva tabla del monotributo, publicada en la Ley 27.743 de "Medidas Fiscales Relevantes y paliativas", para hacer la recategorización del primer semestre.
¿Cuándo hay que hacer la Recategorización del Monotributo?
La recategorización del Monotributo deberá realizarse solo cuando hayas desarrollado tus actividades durante un semestre completo. Si hace menos tiempo que estás en el Monotributo, mantenés tu categoría inicial hasta el vencimiento de la próxima recategorización, donde ahí si tendrás que anualizar ingresos para saber si debes recategorizarte.
Transcurridos seis meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del monotributo. Cuando de la proyección anual, surja que quedas excluido del régimen (por haberse superado los límites máximos aplicables), deberás permanecer dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarte (hasta la próxima recategorización semestral), en la última categoría, la "K".
Recategorización Monotributo paso a paso
- Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Monotributo” de la página de AFIP.
- Seleccioná la opción "Recategorización".
- Allí podrás ver la información que tiene la AFIP de tus consumos y pulsar el botón continuar recategorización.
- Luego tendrás que informar el monto facturado (devengado, no por fecha de emisión de factura) para el período indicado. También te preguntará y te pedirá que ingreses información, si tenés local/oficina/establecimiento para desarrollar tus actividades. Lo mismo para el caso que pagas alquiler.
- A continuación deberás informar si realzás tu actividad en más de una provincia.
- En el paso siguiente te muestra en que categoría quedarás en función de la información que ingresaste antes. Haces clic en confirmar categoría y listo!.
- Podrás luego imprimir la credencial de pago (formulario 184).
Nota: La credencial para el pago será sustituida cuando se realice la recategorización semestral y/o cuando se modifiquen los datos que determinan el Código Único de Revista (CUR).
¿Qué tengo que hacer si pasaron menos de 6 o 12 meses desde que me inscribí en el Montributo?
Como no van a haber transcurrido seis meses completos desde la inscripción, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización. Y si pasaron más de 6 meses, pero menos de 12 desde que iniciaste actividad, para la recateogorización vas a tener que anualizar tus parámetros, ¿cómo es esto?: sumas los ingresos desde que iniciaste actividad hasta que finaliza el semestre que estás analizado, ese importe total se divide por la cantidad de dichos meses y se multiplica por 12.
Te dejo un ejemplo, supongamos que inciaste actividad en mayo de 2023 y estas analizando la situación para hacer la recategorización de enero de 2024. Veámos:
- Fecha de inicio de inicio de actividad: mayo de 2023
- Recategorización de julio 2023: no hace nada porque hace menos de 6 meses que comenzó a tener actividad.
- Recategorización de enero 2024: primera recategorización que debe presentar y como pasaron menos de 12 meses debe anulizar los parámetros, es decir, estimar cuando hubiese tenido de ingresos si hubiera facturado los 12 messes.
- Los ingresos total de mayo a diciembre de 2023 fueron de $800.000.
- De mayo a diciembre pasaron 8 meses entonces hacemos $800.000 dividido 8 y multiplicado 12 para anualizar el ingreso lo que nos da $1.200.000. Este es el importe que se debe tomar para la recategorización de enero de 2024.
¿Cuáles son los ingresos que NO se deben tener en cuenta para la recategorización?
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
- Prestaciones e inversiones financieras.
- Compraventa de valores mobiliarios.
- Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Cargos públicos.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones o retiros.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- La venta de inmuebles.
- Cesión de intangibles.
¿La venta de un bien de uso (una maquina) se debe considerar para la recategorización?
No se deben tener en cuenta para categorización o recategorización siempre y cuando el bien tenga una vida útil superior a 2 años y hayan permanecido dentro del patrimonio del contribuyente como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien (art 11 decreto 1/2010).
¿Qué valores tengo que pagar con la recategorización?
En enero de todos los años, se actualizan los valores de las categorías del monotributo, valores ajustados según la movilidad previsional. La actualización de los importes se hace en función se la suba nominal que tienen los haberes de los jubilados y pensionados del sistema nacional, en el año anterior.
Teniendo en cuenta esto, decimos que para la recategorización que vence en enero:
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- Tomamos la tabla vieja para ver si fuimos excluidos del monotributo.
- Utilizamos la tabla con los valores del monotributo nuevos para ver si corresponde recategorizarnos.
- Si no recategorizamos, pagaremos en enero el valor actual de nuestra categoría.
- Si recategorizamos, pagaremos el nuevo valor a partir de febrero.
Recategorización Monotributo de oficio
La AFIP puede pasarnos a una categoría superior dentro del Régimen del Monotributo cuando:
- No efectuemos la recategorización.
- Habiendo efectuado la recategorización esta fue inexacta.
Causales de la recategorización de oficio
Si efectuamos compras y gastos relacionados con la actividad, o tenemos gastos personales, o acreditaciones bancarias, por encima del monto máximo de nuestra categoría, nos van a recategorizar de oficio. La única excepción es para la adquisición de bienes de usos, los cuales debe haber sido justificados con ingresos adicionales y compatibles al monotributo.
La nueva categoría del monotributo será aquella que surja de sumar a las compras y gastos inherentes el 20% (en el caso de servicios) o el 30% (si tenemos una actividad de venta de bienes).
Sanción por recategorización de oficio
Esta recategorización viene con una sanción, liquidación de la deuda y aplicación de una multa del 50% de los componentes de impuesto y aporte previsional correspondiente a la cuota de la nueva categoría que te corresponda.
Si aceptás la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción se reducirá a la mitad.
Si te recategorizás correctamente antes de que la AFIP te notifique, no tendrás que sufrir esta sanción.
Nota: La recategorización se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día de agosto y febrero de cada año.
Compré un auto ¿me pueden recategorizar/excluir del monotributo?
La respuesta es depende:
- Si tenés otros ingresos declarados, por ejemplo bajo relación de dependencia.
- Si la compra del auto fue compartida, es decir que no sos la única persona que aportó dinero.
- Si recibiste un préstamos o una donación de un familiar, etc.
Mi recomendación: tenes que adelantarte antes de que te llegue una intimación/ exclusión, tener toda la documentacion que avale el origen ya sea cobro seguro prestamo prendario mutuo o cualquier documentacion que avale el origen por fuera del monotributo de ser necesario, que se encuentre legalizada o sellada por arba si es préstamo por ejemplo.
Si afip lo recategoriza de oficio por ejemplo del 20/9 al 30/9, te enteraras si es rápido el proceso el 1/10. Ahí tendrás 15 días, para justificar tus gastos y en ese caso, presentaría la factura del auto y comprobante del préstamo lo que demostraría el ingreso extra y dejaría sin efecto la exclusión o reacategorización de oficio según el caso.
Tips para evitar la recategorización de oficio
- Controlar día a día los gastos realizados con tarjeta de crédito/débito. Pueden recategorizarnos si los gastos de índole personal son incompatibles con nuestra categoría del monotributo.
- No se recategoriza en función a los gastos pero hay que tomarlo de dato para analizar junto con las ventas. Recategorizar en función a ingresos no facturados te puede traer problemas por ingresos brutos ( ingresos no declarados) y además es causal de exclusión.
- Controlar el monto de las transferencias y depósitos bancarios recibidos. Tiene que haber coherencia con los ingresos declarados.
- Atención al precio unitario de venta si vendemos cosas muebles, el mismo no puede ser mayor a $385.000 (Ley 27.743).
- Todos los meses hacer el cálculo con los ingresos anuales, para ya ir viendo si vamos a tener que recategorizarnos en función de los mismos.
- Tener en cuenta que si realizamos tres actividades distintas o si realizamos una sola actividad con tres explotaciones distintas (locales, depósito, etc) este es tope para que sigamos siendo monotributistas. Si ejecutáramos una cuarta actividad ya no podremos estar dentro del régimen.
- Otro control que se debería realizar periódicamente es aquel en el cual los gastos de nuestra actividad no pueden superar los ingresos por la misma. En un 80% en el caso de venta de cosas muebles y en un 40% en el caso de servicios.
Nota: Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Si facturaras por cuenta y orden de un tercero (por ej. las inmobiliarias que facturan por el propietario del inmueble) la ley establece, que se deben tomar los ingresos propios como los ajenos para realizar la parametrización y las recategorizaciones del monotributo correspondientes.
Recategorización monotributo fuera de término
Los monotributistas que no cumplan con la recategorización o lo hicieran fuera de término, se les producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Monotributo, la cual se podrá obtener nuevamente una vez regularizada las presentaciones adeudadas.
También se producirá la suspensión temporal de la constancia de opción del monotributo, por la falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto integrado, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, de la adhesión al domicilio fiscal electrónico, y hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.